Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.





El Instituto de Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de ámbito estatal y se dispone, entre otros medios eco-nómicos, de las subvenciones que, anualmente, se consignen en los presupuestos generales de este Organismo Autónomo. Teniendo en cuenta las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación social, así como el principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para atender esta finalidad, el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2006, ha consignado el crédito oportuno. La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en la misma, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). En atención a lo expuesto y, en virtud de lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la LGS, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:






Orden del día 26 mayo 2006

El Instituto de Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de ámbito estatal y se dispone, entre otros medios eco-nómicos, de las subvenciones que, anualmente, se consignen en los presupuestos generales de este Organismo Autónomo. Teniendo en cuenta las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación social, así como el principio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para atender esta finalidad, el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2006, ha consignado el crédito oportuno. La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en la misma, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). En atención a lo expuesto y, en virtud de lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la LGS, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas y/o actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer; y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105 232B 481.01 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe máximo de 1.890.420 euros. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los programas a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes: 2.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención. 2.2 Programas innovadores dirigidos a formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación. Se favorecerán los programas innovadores en el campo de la Sociedad del Conocimiento, en la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en la adaptación de los sistemas educativos y formativos a los nuevos requerimientos de la sociedad. 2.3 Programas dirigidos a aumentar la participación laboral de la mujer, tanto cuantitativa como cualitativamente: reducción de las altas tasas de paro en las mujeres y de la temporalidad de sus contratos. El objeto de estos programas es llevar a cabo actuaciones dirigidas a impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial. 2.4 Programas dirigidos a conciliar la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar. Estos programas tienen por objeto proponer actuaciones dirigidas a concienciar y armonizar las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres, todo ello en aplicación de las nuevas Medidas que la Administración trata de impulsar al sector público a través de su reciente normativa [Órdenes PRE/525/2005, de 7 de marzo («BOE» nú-mero 57, de 8 de marzo), y APU/526/2005, de 7 de marzo («BOE» núme-ro 57, de 8 de marzo), y el Plan Concilia] y que intenta hacer extensiva al ámbito del sector privado. 2.5 Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. El objeto de estos programas consiste en fomentar la realización de acciones orientadas a evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción social. 2.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural. El objeto de estos programas consistirá en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar. 2.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género. El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es decir, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género.

Artículo 3. Entidades y Organizaciones no Gubernamentales solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres. e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

En virtud de la exoneración contemplada, para las subvenciones consignadas en el concepto 481 del presupuesto del Instituto de la Mujer, en el apartado segundo, letra k) de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, no se incluye como requisito, en esta convocatoria, el que se contempla en el artículo 13.2.e) de la LGS.

Artículo 4. Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse, en el mismo, todos los programas para los que la entidad solicita subvención. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.

El modelo de instancia, impreso, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid. También puede obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: www.mtas.es/mujer Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán presentarse en la sede del Instituto de la Mujer y en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas direcciones se indican en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Memorias. 2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

2.2 También deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas relacionados en el Anexo I, para los que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como Anexo III a la presente Orden. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración. Las memorias, tanto de la entidad como de los programas, que serán originales, deberán estar cumplimentadas, íntegramente, y firmadas por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Los modelos, impresos, de las citadas memorias podrán ser recogidos en los lugares que se indican en el presente artículo, apartado 1.1, párrafo segundo.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las me-morias La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación: 3.1 Documento acreditativo de la identidad del/de la solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.2 Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. 3.3 Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. 3.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. 3.5 Certificación, en la que conste la identificación del personal directivo de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. 3.6 Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artícu-lo 13. 2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, cuyo modelo figura como Anexo V. 3.7 Autorización para que el Instituto de la Mujer recabe, por medios telemáticos, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, cuyo modelo figura como Anexo VI de la presente Orden. 3.8 Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo VII de la presente Orden.

Toda la documentación que antecede deberá ser original o fotocopia compulsada o copia, con carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1 a 3.5 de este apartado, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la misma Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución, en el que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Presupuestación de los programas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios, para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y de inversión.

A tal efecto tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, por la jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales, en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 («BOE» de 1 de diciembre), salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del Sector, le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado, en régimen de arren-damiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter ex-cepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán, también, afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer. 3. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la/el titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

2. La Secretaría General del Instituto de la Mujer es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Realizada la evaluación de solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, al órgano concedente, la propuesta de concesión, a través del órgano instructor. Este órgano colegiado estará presidido por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y formarán parte del mismo un vocal designada/o por la/el titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y tres vocales designadas/os por la/el titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer, actuando una/o de ella/os como secretaria/o. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la/el titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes: 1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes: a) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial en el que la entidad tenga presencia, mediante las sedes operativas de las que disponga, hasta un máximo de 4 puntos.

Tendrán una valoración adicional, de 2 puntos, las confederaciones, federaciones, uniones o estructuras similares. b) Afiliación: Se valorará el número de personas asociadas o afiliadas y, en el supuesto de entidades que no estén integradas, exclusivamente, por mujeres, se valorará por una parte, el número de personas asociadas o afiliadas y, por otra, la composición paritaria de sus órganos de gobierno, hasta un máximo de 4 puntos. c) Experiencia: Se valorará la experiencia de la entidad en la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 6 puntos. d) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la estructura general de la entidad, (recursos humanos, técnicos y materiales), hasta un máximo de 6 puntos. e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos, hasta un máximo de 6 puntos. f) Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad, hasta un máximo de 4 puntos. g) Utilidad pública: Si la entidad está declarada de utilidad pública, se valorará con 2 puntos. Para tener en cuenta este aspecto será necesario aportar el acuerdo por el que se reconoce tal circunstancia. h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en convocatorias de años anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Criterios generales de valoración de los programas.

Para la valoración de los programas solicitados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Justificación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Puntuación máxima: 8 puntos.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. Puntuación máxima: 6 puntos. c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Orden de bases y convocatoria. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto al desarrollo del principio de igualdad en todas las actividades que se propongan. Puntuación máxima: 6 puntos. d) Proyecto de desarrollo del programa: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos. e) Ámbito de desarrollo de los programas: Se hará una valoración de acuerdo con la extensión del ámbito de desarrollo del programa, en función del número de comunidades autónomas en las que se proponga su ejecución. Puntuación máxima: 8 puntos. f) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas. Puntuación máxima: 6 puntos. g) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Puntuación máxima: 6 puntos. h) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe. Puntuación máxima: 6 puntos. i) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido unos resultados satisfactorios. Puntuación máxima: 6 puntos.

Artículo 8. Resolución.

La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento, de conformidad con lo establecido en artículo 25 de la LGS, y adoptará las resoluciones que pro-cedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, para cada una de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden de bases y convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la citada LGS. La práctica de la notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 LRJ-PAC. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6, de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada LGS. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS. La concesión de una subvención, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones, en los siguientes ejercicios económicos, para programas similares.

Artículo 9. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que, por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrate la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se pretenda contratar la realización de la actividad, que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas del artículo 13 de la L.G.S. y que, en la misma, no concurre en ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7.b), c), d) y e) del mismo texto legal.

b) En aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las confederaciones, federaciones, uniones y estructuras análogas, que no tengan suscrita una póliza general para todas las personas voluntarias que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad, en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que puedan obtener las entidades adjudicatarias para la misma finalidad, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.g) de esta Orden.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión y de los programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los casos permitidos por la presente Orden de bases y convocatoria, de acuerdo con el régimen de compatibilidades establecido en su artículo 10, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como de la forma, plazo de ejecución y justificación de los correspondientes gastos; dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado por la entidad en la memoria explicativa que se incluye en el artículo 4.2.2) de la presente Orden. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Instituto de la Mujer. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Asimismo, la Directora General del Instituto de la Mujer dictará las resoluciones que procedan, cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS, procediendo el reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la presente Orden.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2007, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. Por lo que se refiere la realización de las actividades del programa, en ningún caso, podrán iniciarse con anterioridad al 1 de enero de 2006. c) Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar, de forma directa, las actividades que constituyan el contenido principal de los programas subvencionados, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin que el porcentaje pueda exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.4 de la LGS. El modelo y características del logotipo son las que figuran en el Anexo IV a la presente Orden. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Además, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Ambos, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.f) y g) de la LGS. j) Los posibles ingresos que se obtengan por la realización de los programas, así como los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a cualquiera de los programas subvencionados, siendo procedente su devolución, en cualquier otro caso. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden. l) Comunicar, al Instituto de la Mujer, cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el Instituto de la Mujer, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

Igualmente, dichas entidades se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la LGS.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad, contemplado en el artículo 12, apartado b), de esta Orden, y de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la subvención, se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas, de la siguiente forma:

a) Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Equipamiento

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en la Memoria Adaptada, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, en el supuesto de que aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. 4. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Se aportarán facturas o recibos originales, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 6. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12.j) de la presente Orden, deberán justificarse, con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las Instrucciones de Justificación. 7. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo. En ningún caso, el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 8. Nunca serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables. 9. En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la mencionada LGS. 10. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán, con cargo a la subvención, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 11. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta Orden, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según lo establecido en el artícu-lo 30.4 de la LGS. 12. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 37 y 38 de la LGS y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

1. Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante el Instituto de la Mujer, una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo 14.1 de la presente Orden, para justificación de los gastos, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la misma Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa. 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido del programa. 5. Período de ejecución del programa. 6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto, según se establece en el apartado 11 del artículo anterior. 7. Número de usuarias directas. 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 9. Localización territorial del programa. 10. Metodología o instrumentos utilizados. 11. Actuaciones realizadas. 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados. 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 15. Conclusiones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas y los rendimientos financieros devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LGS, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada LGS y en los artículos 14 y 15 de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención, que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención, como consecuencia de un mandato judicial, en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 12.g) de la presente Orden. e) No cumplir las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Instituto de la Mujer, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas que no figurasen en el punto 5 de las memorias explicativas de los programas, en el momento de la solicitud. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la LGS y en el artículo 13 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se apro-xime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la LGS se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen e importancia del mismo. 4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en las siguientes estipulaciones, contenidas en el artículo 42 de la LGS:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título VI de la LRJ-PAC, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6, de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones, hasta su terminación, y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. También se regirá el procedimiento de reintegro por el Reglamento del procedimiento, para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LGS. Será competente, para su resolución, la Directora General del Instituto de la Mujer. 5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 de la LGS. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 38.1 de la LGS.

Disposición final primera. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sras. Secretaria general de Políticas de Igualdad y Directora general del Instituto de la Mujer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.

"Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9267 publicado el 26 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9267
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2006
Fecha Pub: 20060526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2006
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 19890
Pagina final: 19913




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2006-9267


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9267 de Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-9267 AQUÍ



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