Orden TAS/1630/2005, de 26 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo.





El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (BOE de 18 de marzo de 2005), por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, establece en su artículo 3, la presencia como miembros del Consejo, de Vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de acción social, especificando en su artículo 5.2 el número y distribución sectorial de los mismos. Por su parte, el artículo 4 atribuye la presidencia del Consejo al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, disponiendo el apartado número 3 del citado artículo 5 que dichos vocales serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales de las respectivas áreas de actuación, mediante convocatoria pública. Previsión esta última que vuelve a repetirse en el artículo 6, que establece, asimismo, que la duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo será de cuatro años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. Dado que la designación de las actuales organizaciones sociales representadas en el Consejo tuvo lugar mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 14 de ese mismo mes, y que, en consecuencia, su mandato inicial de cuatro años ha llegado a su conclusión, entendiéndose en la actualidad prorrogado automáticamente hasta la designación efectiva de los nuevos representantes, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 6, en su relación con la disposición transitoria única, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo. En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, dispongo:






Orden del día 03 junio 2005

El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (BOE de 18 de marzo de 2005), por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, establece en su artículo 3, la presencia como miembros del Consejo, de Vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de acción social, especificando en su artículo 5.2 el número y distribución sectorial de los mismos. Por su parte, el artículo 4 atribuye la presidencia del Consejo al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, disponiendo el apartado número 3 del citado artículo 5 que dichos vocales serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales de las respectivas áreas de actuación, mediante convocatoria pública. Previsión esta última que vuelve a repetirse en el artículo 6, que establece, asimismo, que la duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo será de cuatro años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. Dado que la designación de las actuales organizaciones sociales representadas en el Consejo tuvo lugar mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 14 de ese mismo mes, y que, en consecuencia, su mandato inicial de cuatro años ha llegado a su conclusión, entendiéndose en la actualidad prorrogado automáticamente hasta la designación efectiva de los nuevos representantes, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 6, en su relación con la disposición transitoria única, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo. En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la renovación de la representación correspondiente al movimiento asociativo en el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado mediante Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de 26 Vocalías en representación de las ONG, con la distribución que se especifica en el artículo 5.2. del citado Real Decreto.

Artículo 2. Habilitación para la presentación de candidaturas.

1. Están habilitados para la presentación de candidaturas a esta convocatoria: a) Los consejos sectoriales de ámbito estatal legalmente constituidos, para las organizaciones de su respectivo sector.

b) Las agrupaciones de entidades, que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar, siempre que se encuentren legalmente constituidas. Estas agrupaciones podrán proponer su propia candidatura, o bien la de alguna de sus entidades asociadas. c) Cualquier ONG cuya candidatura se presente avalada por, al menos, diez entidades de la correspondiente área sectorial.

2. En el caso de existir consejos sectoriales constituidos, las candidaturas de las organizaciones correspondientes serán propuestas por dichos consejos.

Artículo 3. Requisitos de admisión.

Las ONG cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar Vocalías del Consejo Estatal, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2. Carecer de ánimo de lucro. 3. Tratarse de organizaciones o agrupaciones cuyos fines estatutarios contemplen las áreas de actuación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. 4. Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos. 5. Contar con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades y programas. 6. Acreditar la realización de programas de carácter social.

Artículo 4. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través del formulario-propuesta normalizado que figura en el anexo a la presente Orden, e irá acompañada de la documentación a que, asimismo, se refiere el citado anexo.

Las propuestas, dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, calle Agustín de Bethencourt, 4; 28003.-Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante, LRJ-PAC -(BOE de 27 de noviembre). 2. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de los siguiente medios:

Teléfono: 91 363 74 51

Fax: 91 363 74 35 Correo Electrónico: [email protected]

3. No se admitirán a trámite más de dos candidaturas por organización, debiéndose, en el caso de presentarse dos candidaturas, consignar un orden de prioridad entre las mismas.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de las candidaturas propuestas, serán los siguientes: 1. Implantación territorial efectiva: Número de Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años.

2. Representatividad: Número total de asociados o afiliados y estar constituida como agrupación de entidades de las recogidas en el artículo 2 de la presente Resolución. 3. Antigüedad. 4. Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto anual, personal fijo y eventual. 5. Voluntariado: Número de voluntarios de que disponen para el desarrollo de sus actividades y programas.

Artículo 7. Resolución.

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, una vez analizada la propuesta elevada por la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden Asuntos Sociales jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Designación de Vocales.

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad procederá a la designación como nuevos Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, de los representantes propuestos por las organizaciones seleccionadas.

Disposición Final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1630/2005, de 26 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo.

"Orden TAS/1630/2005, de 26 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9313 publicado el 03 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9313
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2005
Fecha Pub: 20050603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2005
Numero BORME 132
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18899
Pagina final: 18901




Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2005-9313


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9313 de Orden TAS/1630/2005, de 26 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo.


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