Orden TAS/1771/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.





Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS, TGSS e INGESA) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, Letrado A y Letrado Asesor Jurídico, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, publicado por Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, con arreglo a las siguientes






Orden del día 14 junio 2005

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS, TGSS e INGESA) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, Letrado A y Letrado Asesor Jurídico, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, publicado por Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, Letrado A y Letrado Asesor Jurídico de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes hasta el momento de la resolución del presente concurso, sea o no a consecuencia del mismo y que figuran en el anexo II. Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I y II.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo. A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo. 5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación. 6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia. 8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Tercera.

a) Consideraciones Generales. 1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo A. 3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su Grupo. 4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

b) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 28, 27 y 26, Grupo A, Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y puestos de Letrado Asesor Jurídico. 1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos. 1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez puntos): Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. A efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.192 días naturales, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00410 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva y directiva, relacionados directamente con el trabajo específico del puesto solicitado:

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado: 0,03 puntos por cada 10 horas de cursos o por cada crédito de los cursos de doctorado (puntuación máxima 5 puntos).

Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades: 0,03 puntos por cada hora impartida (puntuación máxima 5 puntos).

1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, tomándose en consideración hasta un total de quince años, a razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas): 2,6667 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de la anterior: 2,3334 puntos. Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E: 1,3334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las distintas Administraciones: 2.1.1 Dentro del ámbito actual de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos (máximo 15 puntos).

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00456 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00228 puntos.

2.1.2 Dentro del ámbito de la Administración distinto del anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00456 puntos (máximo 10 puntos).

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00365 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00182 puntos.

2.2 Se valorarán los diversos aspectos relacionados con el desempeño de puestos de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, en aquellos concursantes que soliciten este tipo de puestos, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos con arreglo a la descripción que se contiene en los anexos I bis y II bis. Para ello se prevé la realización de una entrevista.

Se valorarán los distintos aspectos relacionados con el desempeño de puesto de Letrado Asesor Jurídico en la Unidad de Procedimientos Especiales en aquellos concursantes que soliciten estos puestos, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos. En este supuesto se deberá acompañar una memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto a juicio del candidato, con arreglo a la descripción y a la demostración de los conocimientos profesionales, experiencia necesaria y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto en los términos previstos en los anexos I bis y II bis. Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los mismos, se valorarán en los términos previstos en la base tercera B. I.2, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trata. La memoria se utilizará como elemento de valoración en relación con estos méritos específicos.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: seis puntos en la primera fase y diez en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda. II. Puestos de trabajo NCD 26, Grupo A Letrado «A».

1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos. 1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez puntos): Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. A efectos de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00410 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas, relacionados directamente con el contenido específico del puesto de trabajo solicitado:

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado: 0,03 puntos por cada 10 horas de cursos o por cada crédito de los cursos de doctorado (puntuación máxima 5 puntos)

Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades (puntuación máxima 5 puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.

1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en consideración hasta un total de quince años, a razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas): 2,0000 puntos. Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de la anterior: 1,6667 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 1.5 Destino previo del cónyuge funcionario. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitado, se valorará con la puntuación que resulte de la antigüedad del solicitante con un máximo de diez puntos, siempre que se acceda desde municipio distinto y que, si el cónyuge participase en el presente concurso, éste haya solicitado puestos en el mismo municipio en el que se encuentra. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar, asimismo, fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las distintas Administraciones:

1. Dentro del ámbito actual de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457 puntos.

2. Dentro del ámbito de la Administración distinto del anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00822 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00229 puntos.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar la puntuación mínima de 7,890 puntos. Cuarta.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho. 1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes: 1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos. Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

Octava. Comisión de valoración de méritos.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por: Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Vocales: La Subdirectora General del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Secretario General del Instituto Social de la Marina, el Director del Instituto de Gestión Sanitaria o funcionarios en quienes deleguen. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario. También podrán formar parte un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados. Para los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida. El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado. 4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo. 3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo. 4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden Ministerial, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 30 de mayo de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden de 26-06-97 «B.O.E.» del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1771/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

"Orden TAS/1771/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9988 publicado el 14 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9988
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2005
Fecha Pub: 20050614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2005
Numero BORME 141
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 20282
Pagina final: 20294




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2005-9988


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9988 de Orden TAS/1771/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.


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