Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.





El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:






Orden del día 13 junio 2006

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden de convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que contemplen los siguientes contenidos:

Desarrollo de la futura aplicación de la Ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres.

Sintonía y adecuación con las políticas de la Unión Europea. Homologación de los estudios de mujer y género en el contexto del proceso de Bolonia y la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. Mujeres y actividad económica: aportación, acceso y participación. Violencia de género.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía máxima de 255.920,00 €.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer: a) Universidades públicas

b) Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Requisitos a reunir por estas personas jurídicas:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, y que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es/mujer). Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Orden.

La solicitud será presentada por el representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Proyecto y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: 1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado. 2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica. Las solicitudes dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. 3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen. 4. Documentación que deberá acompañarse, además de la solicitud y de las Memorias citadas, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III.

b) Documento acreditativo de la representación legal y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c) Las Entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) presentarán estatutos de la Entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma. d) Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante. e) Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a una de las Entidades señaladas en el artículo 2.1, para la que se solicita subvención.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano. Junto a lo establecido en el artículo 3, se enviará la siguiente documentación, mediante correo electrónico, a la dirección [email protected]:

Anexo I: Solicitud de subvenciones.

Anexo II: Memoria explicativa del programa. Currículum Vitae de la persona responsable del programa, en el que se ponga de manifiesto su experiencia en los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Anexo III: Datos bancarios.

5. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la Presidente/a y un Vocal designado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes: a) Especialización: que las personas responsables de los programas acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del proyecto: se valorará la calidad del proyecto, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos, sus efectos previsibles y el impacto de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 4 puntos. c) Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos y/o distintas universidades. Puntuación máxima: 2 puntos. d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de la actividades propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos. e) Participación de asociaciones de mujeres y/o feministas, y otras entidades, públicas o privadas en las propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos. f) Integración de las actividades propuestas en otras actuaciones, preferentemente en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 2 puntos.

Artículo 6. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todos los actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación. 3. La Directora general del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden, se notificarán, igualmente, en el mismo plazo máximo, a los/as solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, artículos 9, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado. El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:

Número de personas que intervienen como ponentes.

Número de días que dura la actividad. Equipamiento necesario. Número de personas asistentes.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los programas subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a problemas ineludibles de calendario escolar. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución que, agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Las entidades beneficiarias aportarán un escrito en el plazo de un mes, contando desde la fecha de Resolución, en el que se comprometerán a la realización del/los programa/s subvencionado/s en los términos contenidos en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúan en relación con la justificación del gasto establecido en el artículo 11 de la presente Orden. Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2007.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2007.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer), establecido por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención. c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa justificado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2007. d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2007. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Artículo 11. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 9.d) de esta Orden.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. 2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Orden ministerial. d) Incumplimiento de las obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 9.b), de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, y/o seminario, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del programa. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, párrafo octavo de la presente Orden. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

1) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y el R. D. 2225/1993, de 17 de diciembre, en todo lo que no se oponga a esta Ley.

2) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones vigente, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, resoluciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Documentos que deben acompañar esta solicitud a) Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (fotocopia compulsada del nombramiento en el cargo).

b) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) de la Orden de convocatoria (Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones de ámbito universitario) presentarán fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y fotocopia compulsada del documento que acredite la constitución legal de la misma. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) de la Entidad solicitante. d) Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Áula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género.

Nota. Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presenta en otra lengua oficial, se acompañará, además, la traducción al castellano.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

"Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10551 publicado el 13 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10551
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 junio 2006
Fecha Pub: 20060613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2006
Numero BORME 140
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22648
Pagina final: 22659




Publicacion oficial en el BOE número 140 - BOE-A-2006-10551


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10551 de Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10551 AQUÍ



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