Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales.





La Constitución Española en su capítulo tercero del título I «de los principios rectores de la política social y económica», encomienda a los poderes públicos la creación y promoción de un sistema de servicios sociales que garantice el bienestar general de todos los españoles y atienda las necesidades específicas de determinados colectivos, tales como el de mayores (art.º 50), de los discapacitados (art.º 49), los menores y las familias (art.º 39). El Real Decreto1600/2004, de 2 de julio (BOE del día 3), por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 9.1 b) que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tiene encomendada, entre otras, la función de impulsar los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. En el desarrollo de estas funciones se han venido aprobando Planes Integrales de Actuación que contemplan las políticas a desarrollar respecto de los diferentes colectivos que se atienden. Para llevar a cabo estas actuaciones es necesario mantener una estrecha colaboración con el Tercer Sector que permita favorecer el desarrollo de experiencias novedosas de las que obtener buenas prácticas cuyas conclusiones generalizadas informen la elaboración de los Planes Estatales que en el futuro han de aprobarse y desarrollarse. En consecuencia la presente Orden regula la posibilidad de colaboración económica en el desarrollo de proyectos que impulsen acciones innovadoras en el ámbito de los servicios sociales y en cumplimiento del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del día 18) aprueba las bases reguladoras de su concesión. La presente Convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a la citada Ley. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior. Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art.º 17.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:






Orden del día 23 junio 2005

La Constitución Española en su capítulo tercero del título I «de los principios rectores de la política social y económica», encomienda a los poderes públicos la creación y promoción de un sistema de servicios sociales que garantice el bienestar general de todos los españoles y atienda las necesidades específicas de determinados colectivos, tales como el de mayores (art.º 50), de los discapacitados (art.º 49), los menores y las familias (art.º 39). El Real Decreto1600/2004, de 2 de julio (BOE del día 3), por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 9.1 b) que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tiene encomendada, entre otras, la función de impulsar los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. En el desarrollo de estas funciones se han venido aprobando Planes Integrales de Actuación que contemplan las políticas a desarrollar respecto de los diferentes colectivos que se atienden. Para llevar a cabo estas actuaciones es necesario mantener una estrecha colaboración con el Tercer Sector que permita favorecer el desarrollo de experiencias novedosas de las que obtener buenas prácticas cuyas conclusiones generalizadas informen la elaboración de los Planes Estatales que en el futuro han de aprobarse y desarrollarse. En consecuencia la presente Orden regula la posibilidad de colaboración económica en el desarrollo de proyectos que impulsen acciones innovadoras en el ámbito de los servicios sociales y en cumplimiento del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del día 18) aprueba las bases reguladoras de su concesión. La presente Convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a la citada Ley. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior. Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art.º 17.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito de los Servicios Sociales del área de actuación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad que por su singularidad y novedad puedan contribuir al estudio de sus ámbitos preferentes de actuación.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.489 «A Entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acción social y servicios sociales» de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto, la suma de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedará supeditada, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 519.450 euros.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también Entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos. e) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las Universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes, firmadas por la persona que represente a la Entidad solicitante, serán presentadas en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado y concluirá el 31 de julio de 2005. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente Orden. Junto con la solicitud y memorias, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. d) Certificados acreditativos de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente en la solicitud su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro convocante. e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que completen los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, que regula el cumplimiento de trámites en el procedimiento administrativo, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente proyecto. Los gastos de inversión y equipamiento no serán subvencionables

A tal efecto se tendrán en cuenta que los gastos imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 1 de diciembre), salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior. 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento es el Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, al que compete la valoración de las solicitudes y la formulación de la propuesta de Resolución al órgano concedente.

La Comisión de Evaluación que estará constituida por el/la Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que actuará como Presidente, un Asesor y un Vocal Asesor de dicho Gabinete, actuando como Secretario/a de la Comisión un Consejero Técnico de dicha Unidad Administrativa, emitirá el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capitulo II del Título II de la LRJ-PAC. El órgano competente para la resolución será el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Que la actividad que se proponga incida en cualquiera de los ámbitos de actuación preferente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Por lo que respecta al presente ejercicio los proyectos que hagan referencia, y por este orden: Al área de la dependencia.

A la lucha contra la pobreza. A proyectos a desarrollar en el medio rural.

b) Que dicha actividad tenga carácter innovador respecto de las actuaciones que se vienen realizando en el sector.

c) Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirige la actividad.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, se podrán requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la materia.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

El Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a la vista del informe de valoración emitido por la Comisión de Evaluación de las solicitudes de subvención presentadas elaborará la propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. El/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación de plazos de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el art.º 42.6, de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad u Organización no gubernamental beneficiaria.

Artículo 11. Abono de la subvención.

Las Entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La resolución preverá, en su caso, si el anticipo queda condicionado o no a la constitución de una garantía.

Artículo 12. Variaciones en los programas subvencionados y modificación de la Resolución de concesión.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos Órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Asimismo, el/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dictará las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.c) de esta Orden.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos Órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Asimismo, el/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dictará las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.c) de esta Orden.

Artículo 13. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, asumirán, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada programa.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. c) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en el anexo IV. d) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes. De acuerdo con el art.º 31.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. 2. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria.

Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar una memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones de cada proyecto.

En dicha memoria deberá constar, en todo caso, las conclusiones que se puedan extraer de las innovaciones experimentadas en el proyecto desarrollado, destacando aquellos aspectos que consideren más relevantes por los resultados obtenidos.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, y además en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 14 de la presente Orden.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 13, apartado c), de la presente Orden. c) Asimismo será causa de reintegro el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 12 de la presente Orden.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su ordenación e instrucción el/la titular del Gabinete de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y, para su resolución el/la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano concedente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento si la entidad interesada reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de junio de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO IV Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con el Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales.

"Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10687 publicado el 23 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10687
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 junio 2005
Fecha Pub: 20050623
Fecha última actualizacion: 23 junio, 2005
Numero BORME 149
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22148
Pagina final: 22162




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2005-10687


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10687 de Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los Servicios Sociales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-10687 AQUÍ



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