Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.





El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2007, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de junio de 2007, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia he dispuesto:






Orden del día 04 julio 2007

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2007, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de junio de 2007, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, formación continua, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2007, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2007, y no más tarde del 31 de marzo de 2008, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2007.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticosy demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes. 2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada. Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos órganos administrativos tenían encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Articulo 3. Programas, correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal, de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I.I, que son independientes entre sí, de «Programas de fomento del empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» (bloque A) y «Programas de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua» (bloque B). En la redistribución habrán de tenerse en cuenta los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de fomento del empleo y programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y Talleres de Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas además del Anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3 y II.4 Respecto de los programas de fomento de empleo, también será necesario, para completar la información recogida en el anexo II.2, aportar, mediante la aplicación informática establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En el caso de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, para completar la información recogida en el anexo II.4, a efectos de su inclusión en el informe anual y en las solicitudes de pago y justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se acompañará la documentación necesaria, que incluirá relaciones individualizadas de las operaciones certificadas, que se podrá obtener mediante la aplicación corporativa de Escuelas Taller (SILET), que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas. Cuando una Comunidad Autónoma no utilice la aplicación SILET mencionada, deberá aportar soportes informáticos con los datos individualizados tanto de las acciones certificadas como de los beneficiarios finales participantes en las mismas y cuadros estadísticos, según las especificaciones que se determinen en la correspondiente resolución. 3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.6, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán, al citado anexo II.6, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente, mediante los adecuados procesos y soportes informáticos, validados al efecto, que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, o en su caso en el Artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, o en su caso en el Artículo 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, o en su caso el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En consecuencia, las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las acciones de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 4. En relación con el Programa de Formación Continua, las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por ciento del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo. La aplicación del porcentaje del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2007, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación continua territorializados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2006, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2007 con un incremento del 2 por 100. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.8, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Continua, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos o que se establezcan en el programa de «Adaptabilidad y Empleo», así como el anexo II. 7 que recoge el estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de formación continua. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo II. 8, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de Organismo Intermedio los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 4. Programa, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del Anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y nuevas utilidades para la mejora del servicio.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir en el mes de marzo de 2008 al Servicio Público de Empleo Estatal el anexo II.9 que recoge el desglose de la justificación de las acciones de este programa, acompañado de una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 5. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.11 de la presente Orden que recoge la certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en su Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo»

De igual modo, las Comunidades Autónomas del objetivo 1, del periodo de programación 2000-2006, deberán cumplimentar el anexo II-12 para recoger los reintegros de las subvenciones de ejercicios anteriores dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo». Los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán a los citados anexos, los correspondientes respaldos identificativos de dichos estados justificativos, que incluirán la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente. Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, o en su caso en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, o en su caso en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Actuaciones en caso de asunción de la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2007.

A la Comunidad Autónoma que asuma la gestión de estas subvenciones a lo largo del presente ejercicio económico le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2007.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2007 experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican: 1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, 2000ES051PO017, para regiones de objetivo 1, y 2000ES053PO313 para regiones de Objetivo 3, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, pendiente de aprobación por la Comisión Europea, para el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013, las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:

a) Programa Operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO313 para regiones de Objetivo 3: Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15 de julio de 1999).

I + E en corporaciones locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (Orden 15 de julio de 1999). Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26 de octubre de 1998).

b) Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051PO015, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO311 para regiones de Objetivo 3:

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999).

c) Además, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las siguientes acciones de fomento del empleo, a través del Programa Operativo «Adaptabilidad y empleo», pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013:

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998).

Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad (Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo). Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero de 1986 y Orden de 22 de marzo de 1994). Contratación de desempleados a través de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997). Programas experimentales en materia de empleo (Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las acciones de Formación Continua serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051P015 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3. Se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3. En el ámbito de estos programas operativos serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las siguientes acciones de formación continua:

Contratos Programa para la formación de trabajadores (Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de formación profesional continua) respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de cuarenta y cinco años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación (Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua). 5. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la subvención de intereses de préstamos, la contratación de gestores, el asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013. Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras actuaciones cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sean finalmente aprobadas. 6. No obstante lo anterior, respecto de la cofinanciación del nuevo período de programación de los fondos estructurales, 2007-2013, habida cuenta que, a la fecha de la adopción de la presente Orden Ministerial, no están aprobados los correspondientes Programas Operativos, se estará a lo que expresamente se recoge en el último párrafo del número 1 de la disposición adicional cuarta en relación al Programa Operativo plurirregional de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal presentado a cofinanciación del Fondo Social Europeo para el citado período. El Servicio Público de Empleo Estatal, tan pronto como disponga de la aprobación recaída de la Comisión Europea sobre el Programa Operativo plurirregional de su titularidad presentado a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, con el pertinente detalle de actuaciones, la comunicará formalmente a cada una de las Comunidades Autónomas afectadas, entendiendo que se da por cumplido lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición Adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de los bloques A «Programas de fomento de empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» y B «Programas de Formación profesional ocupacional y Formación continua», a que se refiere el artículo 3 de esta Orden ministerial, cofinanciados por dicho fondo estructural de la Unión Europea, correspondiente a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, la cuantificación, en concepto de coste total, expresado de forma porcentual sobre el montante de las subvenciones territorializadas por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 28 de marzo de 2007, es como sigue: a) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, regiones de Objetivo 1 (Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana)

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 1.

b) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES053PO313, regiones de Objetivo 3 (Comunidades Autónomas de Aragón, Illes Balears, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra).

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializada constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 3.

c) Programa operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», 2000ES051P015, regiones de Objetivo 1 (Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana).

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 1. A su vez, ha de tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas disponen de la asignación adicional de subvenciones de formación continua, hecha en el ejercicio de 2006, en virtud de la Orden TAS/3057/2006, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 6 de octubre), que no ha sido computada en la determinación del umbral mínimo de ejecución y justificación de dichos fondos correspondiente a 2006, que estableció la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 12 de abril).

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 3. A su vez, ha de tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas disponen de la asignación adicional de subvenciones de formación continua, hecha en el ejercicio de 2006, en virtud de la Orden TAS/3057/2006, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 6 de octubre), que no ha sido computada en la determinación del umbral mínimo de ejecución y justificación de dichos fondos correspondiente a 2006, que estableció la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 12 de abril). Encontrándose pendiente de aprobación por la Comisión Europea, a la fecha de adopción de la presente Orden ministerial, el Programa Operativo plurirregional de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013, conforme a los Reglamentos (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006) y 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006), por dicho Organismo se podrán presentar a cofinanciación del Fondo Social Europeo, tramo anual de 2007, las acciones gestionadas por las Comunidades Autónomas en 2007, ejecutadas y debidamente justificadas según los requerimientos establecidos por la normativa europea aplicable. Tan pronto como el Servicio Público de Empleo Estatal disponga de la documentación fehaciente, acreditativa de la aprobación recaída de la Comisión Europea sobre el programa operativo plurirregional, gestionado por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, la pondrá oficialmente en su conocimiento, a los solos efectos de poder ejecutar y justificar actuaciones del nuevo período de programación 2007-2013, referidas al tramo anual 2007, sin que suponga cómputo adicional de determinación del umbral mínimo de exigencia de responsabilidad financiera respecto del anteriormente recogido en las letras A), B), C) y D) del número 1 de esta disposición adicional. 2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante asignado en las actuaciones integradas en cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», diferenciada la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo ejecutado y justificado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, antes del 1 de abril de 2008, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación administrativa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la autoridad de gestión y pago nacional. 3. No serán compensables la ejecución y justificación de las acciones cofinanciadas incluidas en distintos programas operativos, entre «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, por tratarse, a efectos de la obtención de flujo financiero de la Unión Europea, de formas de intervención financiera no acumulables e independientes entre sí. 4. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, debiendo emitirse un certificado individualizado para cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1, Comunidad Autónoma de Cantabria y regiones de Objetivo 3, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional. Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas. 5. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 3. A su vez, ha de tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas disponen de la asignación adicional de subvenciones de formación continua, hecha en el ejercicio de 2006, en virtud de la Orden TAS/3057/2006, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 6 de octubre), que no ha sido computada en la determinación del umbral mínimo de ejecución y justificación de dichos fondos correspondiente a 2006, que estableció la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 12 de abril). Encontrándose pendiente de aprobación por la Comisión Europea, a la fecha de adopción de la presente Orden ministerial, el Programa Operativo plurirregional de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013, conforme a los Reglamentos (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006) y 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006), por dicho Organismo se podrán presentar a cofinanciación del Fondo Social Europeo, tramo anual de 2007, las acciones gestionadas por las Comunidades Autónomas en 2007, ejecutadas y debidamente justificadas según los requerimientos establecidos por la normativa europea aplicable. Tan pronto como el Servicio Público de Empleo Estatal disponga de la documentación fehaciente, acreditativa de la aprobación recaída de la Comisión Europea sobre el programa operativo plurirregional, gestionado por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, la pondrá oficialmente en su conocimiento, a los solos efectos de poder ejecutar y justificar actuaciones del nuevo período de programación 2007-2013, referidas al tramo anual 2007, sin que suponga cómputo adicional de determinación del umbral mínimo de exigencia de responsabilidad financiera respecto del anteriormente recogido en las letras A), B), C) y D) del número 1 de esta disposición adicional. 2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante asignado en las actuaciones integradas en cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», diferenciada la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo ejecutado y justificado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, antes del 1 de abril de 2008, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación administrativa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la autoridad de gestión y pago nacional. 3. No serán compensables la ejecución y justificación de las acciones cofinanciadas incluidas en distintos programas operativos, entre «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, por tratarse, a efectos de la obtención de flujo financiero de la Unión Europea, de formas de intervención financiera no acumulables e independientes entre sí. 4. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, debiendo emitirse un certificado individualizado para cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1, Comunidad Autónoma de Cantabria y regiones de Objetivo 3, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional. Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas. 5. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.3, II.4, II.5 y II.7 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2008, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior; ni al libramiento de los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, del bloque C del anexo I.I, en tanto no haya sido remitida a dicho Organismo, debidamente cumplimentada, la justificación de la aplicación efectiva de los fondos asignados en 2007, así como la del anexo II.9, para dicha finalidad.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», «Adaptabilidad y Empleo» y «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.10 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional octava. Repercusión de las correcciones financieras practicadas en los Programas Operativos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas, no instrumentadas mediante procedimientos de reintegro o recuperación incoados por dichas Administraciones Públicas.

Las correcciones financieras que haya de realizar el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y que supongan devolución a la Comisión Europea, correspondientes a acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, incluidas en Programas Operativos de titularidad del citado Órgano estatal, resultantes de irregularidades o incidencias, económicamente cuantificadas, respecto de las que no se hayan incoado por parte de dichas Administraciones Públicas los reglamentarios procedimientos de reintegro o recuperación, se repercutirán mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo practicarán dichas minoraciones una vez efectuadas las correspondientes correcciones financieras en los Programas Operativos de su titularidad, con imputación a las actuaciones y programas de las políticas activas de empleo de la misma naturaleza de la que deriven, financiados con cargo a los créditos distribuidos por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. En el ámbito de la estrecha colaboración y cooperación interinstitucional, Administración General del Estado -Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, con anterioridad a la práctica de las minoraciones que procedan, pondrán las circunstancias descritas en el párrafo primero de esta disposición adicional en conocimiento de la Comunidad Autónoma afectada, a efectos de que manifieste a lo que haya lugar en salvaguarda de sus legítimos intereses. Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente, con comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I

I. Créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas. Habiéndose aprobado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, a continuación se relaciona la distribución territorializada para el ejercicio de 2007 de los fondos -expresados en euros- entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, resultante de la aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 30 de enero de 2006, que seguidamente se reproducen, con la distribución del incremento, según el presupuesto autorizado en 2007, del 5,03 por 100 para cada Comunidad Autónoma, en el conjunto de programas en los que participan. Las referencias a las disposiciones reguladoras de los programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

BLOQUE A. PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

A.1 Programas de Fomento del Empleo

Contratación de desempleados a través de órganos de las administraciones públicas e instituciones sin fines de lucro

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.11

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.20

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Programas experimentales en materia de empleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden Ministerial TAS/2646/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E

Aplicaciones presupuestarias:

Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30.

Empresas calificadas como I + E: 19.101.241-A.454.31.

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I: Estudios de Mercado y campañas para la promoción local y Título III: proyectos y empresas calificados como I + E).

Programa de subvenciones por contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, a su vez modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Programa de promoción del empleo autónomo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, modificada por la de 22 de marzo de 1994, sobre el programa de promoción del empleo autónomo. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Programa de subvención de cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

A. 2 Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Aplicaciones Presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por el que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

BLOQUE B. PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y FORMACIÓN CONTINUA

B.1 Programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (de aplicación según estipula la disposición transitoria primera del RD 395/ 2007). Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

"Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13009 publicado el 04 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 julio 2007
Fecha Pub: 20070704
Fecha última actualizacion: 4 julio, 2007
Numero BORME 159
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 28953
Pagina final: 28977




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2007-13009


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13009 de Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-13009 AQUÍ



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