Orden TAS/202/2008, de 10 de enero, por la que se clasifica la Fundación Trabajo y Dignidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden se clasifica y registra la Fundación Trabajo y Dignidad:






Orden del día 06 febrero 2008

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Trabajo y Dignidad:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Trabajo y Dignidad, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Presidente: Doña María Begoña Bilbao Lariz.

Vicepresidente: Doña María Sagrario Goñi Huici. Secretario: Don Alejandro Martínez Gómez. Vocales: Doña Agustina Arimany Soler, doña María Isabel Baztán Remón, doña Amparo Nanclares Vayá, don Jesús de la Cuerda Fernández Cabrera, don Antonio Cobos García y don Marco Antonio Gordillo Zamora.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio Manrique Plaza, el 19 de septiembre de 2007, con el número 8.635 de su protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de otorgar poderes a favor de doña María Begoña Bilbao Lariz, doña María Sagrario Goñi Huici y don Alejandro Martínez Gómez, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Fundación, para que, solidaria e indistintamente y en nombre de la misma, puedan ejercitar las facultades que se relacionan en la certificación incorporada a la citada escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle General Asensio Cabanillas, número 18, de Madrid, CP 28003, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado así como en otros países de América y África. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son los de colaborar al desarrollo humano de los países, pueblos y comunidades, con objeto de que la inalienable dignidad de todas las mujeres y hombres se corresponda con unos adecuados niveles de bienestar económico y material, salud, educación y derechos, que les capacite para alcanzar con libertad las metas a las que cada ser humano está llamado. En el alcance de esta finalidad la Fundación tendrá especialmente en cuenta a las familias de los países del Tercer Mundo y, en particular, a las mujeres.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («B.O.E.» del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Trabajo y Dignidad, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.473. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 10 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/202/2008, de 10 de enero, por la que se clasifica la Fundación Trabajo y Dignidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/202/2008, de 10 de enero, por la que se clasifica la Fundación Trabajo y Dignidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2057 publicado el 06 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2057
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2008
Fecha Pub: 20080206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2008
Numero BORME 32
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 6514
Pagina final: 6514




Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2008-2057


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2057 de Orden TAS/202/2008, de 10 de enero, por la que se clasifica la Fundación Trabajo y Dignidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-2057 AQUÍ



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