Orden TAS/2192/2006, de 15 de junio, por la que se registra la Fundación Ayúdales a Vivir, como de asistencia social y cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden se clasifica y registra la Fundación Ayúdales a Vivir: Vista la escritura de constitución de la Fundación Ayúdales a Vivir, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid).






Orden del día 07 julio 2006

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Ayúdales a Vivir: Vista la escritura de constitución de la Fundación Ayúdales a Vivir, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Presidente: Don Santos Toledano Bombin.

Vicepresidente: Don Emilio Recoder De Casso. Secretario: Doña Angela Cort Basilio.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Poniente, número 61, Urbanización Montealina, de Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será el de todo el territorio del Estado, en otros países de la Unión Europea, así como en los países en vías de desarrollo.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de la Fundación son la cooperación al desarrollo en países empobrecidos, el apoyo y fomento de actividades humanitarias, de promoción al desarrollo comunitario, y a las relaciones con instituciones, entidades, organismos, colectivos y comunidades que tengan por objeto el desarrollo humano en cualquiera de sus dimensiones; educativa, formación profesional, salud, asistencia cultural, vivienda, fortalecimiento comunitario, etc.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Ayúdales a Vivir, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.385. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servi-cios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcárce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2192/2006, de 15 de junio, por la que se registra la Fundación Ayúdales a Vivir, como de asistencia social y cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/2192/2006, de 15 de junio, por la que se registra la Fundación Ayúdales a Vivir, como de asistencia social y cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12294 publicado el 07 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12294
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2006
Fecha Pub: 20060707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2006
Numero BORME 161
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25536
Pagina final: 25537




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2006-12294


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12294 de Orden TAS/2192/2006, de 15 de junio, por la que se registra la Fundación Ayúdales a Vivir, como de asistencia social y cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


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