Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2005.





El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social. Para la puesta en práctica de esta función orientada a fomentar la economía social así como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo». Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2005. del 20050716







Orden del día 16 julio 2005

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social. Para la puesta en práctica de esta función orientada a fomentar la economía social así como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo». Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma y fines de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2005.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a: a) La promoción de la economía social.

b) La promoción de la responsabilidad social de las empresas. c) La promoción del autoempleo. d) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. e) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial. f) El funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades: a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades sin ánimo de lucro, todos ellos de ámbito estatal, así como las universidades, para las actuaciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo d) del artículo 2 de la presente Orden. c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo e) del artículo 2 de la presente Orden. d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo f) del artículo 2 de la presente Orden.

2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar inscritos en el Registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención o haber realizado la actividad subvencionable cuando se trate de subvenciones que tengan por objeto una actividad ya realizada. c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por carácter intersectorial cuando la asociación correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrollen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 12 de la presente Orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, referidas a la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo. c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación sobre la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo. d) Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en relación a la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

4. Los gastos derivados de las actividades recogidas en el apartado anterior deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones y exclusiones:

a) A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigentes en cada momento. Quedan exceptuados de esta limitación los gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes que participen en la actividad objeto de subvención.

b) No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

5. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje. c) Arrendamientos y cánones. d) Reparaciones y conservación. e) Servicios profesionales independientes. f) Primas de seguros. g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas. h) Material de oficina, fotocopias e imprenta. i) Comunicaciones. j) Suministros. k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Estos gastos deberán estar relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones:

a) No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos de locomoción, alojamiento y manutención tendrán las limitaciones a que se hace referencia en el párrafo a) del apartado 4 de este artículo. c) No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. d) No serán subvencionables los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se realizará en base a los siguientes criterios: a) Para las actuaciones de promoción de la economía social, de promoción de la responsabilidad social de las empresas y de promoción del autoempleo los importes globales máximos destinados a estas subvenciones, fijados en la convocatoria, se distribuirán, en principio, en cuatro tramos de la misma cuantía, procediéndose a distribuir el crédito del primer tramo entre las primeras solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, concediéndose a las mismas el 100 por 100 del importe solicitado sin que, en ningún caso, puedan rebasarse los importes máximos de las subvenciones establecidos en el apartado 3 de este artículo.

La distribución de los créditos del segundo, tercero y cuarto tramo, se efectuará de igual modo, si bien los porcentajes a aplicar para cada tramo serán del 80 por 100 para el segundo tramo, del 50 por 100 para el tercer tramo y del 25 por 100 para el cuarto tramo. A la solicitud que quede situada en el último lugar de cada uno de los tres primeros tramos se le aplicará, sobre el importe íntegro solicitado, el porcentaje correspondiente al tramo en el que haya quedado situada en virtud de la puntuación obtenida, con independencia de que con ello se supere la cantidad asignada, en principio, a cada uno de los tres primeros tramos. El crédito disponible, una vez adjudicadas las subvenciones a las solicitudes comprendidas en los tres primeros tramos, se adjudicará entre las solicitudes que figuren a continuación, aplicando el porcentaje correspondiente a este cuarto tramo, hasta que se agote dicho crédito disponible. Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes y en su caso, con el cuarto tramo. b) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera la cantidad solicitada, siempre que ésta no supere el importe máximo para este tipo de subvención, en cuyo caso se asignaría la cantidad correspondiente al 100 por 100 de dicho máximo. A la segunda se le asignará el 80 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje, a la tercera el 60 por 100, a la cuarta el 40 por 100 y al resto de solicitudes el 20 por 100 hasta agotar el crédito disponible. c) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera la cantidad solicitada, siempre que ésta no supere el importe máximo para este tipo de subvención, en cuyo caso se asignaría la cantidad correspondiente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje, a la tercera el 60 por 100, y a la cuarta el 25 por 100. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100. d) Para los gastos de funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera la cantidad solicitada, siempre que ésta no supere el importe máximo para este tipo de subvención, en cuyo caso se asignaría la cantidad correspondiente al 100 por 100 de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70 por 100 de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15 por 100.

2. En la asignación de los porcentajes señalados en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de los sucesivos porcentajes.

b) Si al aplicar estos criterios resultara crédito sobrante se adjudicará, hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no hayan alcanzado el porcentaje del 100 por 100 del importe solicitado.

3. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:

a) Para las actividades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden podrán alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables en los que se incurra para su realización, en función de las circunstancias de las mismas, pero en ningún caso sobrepasará la cantidad de 90.000 euros por cada actividad realizada que sea objeto de subvención.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes representativos de la economía social se podrá conceder hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite anual por entidad de hasta 160.000 euros para las señaladas en el párrafo d) del artículo 2 de la presente Orden, de hasta 90.000 euros para las señaladas en el párrafo e) y de hasta 420.000 euros para las señaladas en el párrafo f) del citado artículo 2.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones establecidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el campo de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

b) Experiencia acreditada en este tipo de actuaciones. c) Interés objetivo de la actividad a desarrollar. d) Repercusión de la actividad. e) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. f) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen.

2. Para las subvenciones establecidas en los párrafos d), e) y f) del artículo 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial.

b) Servicios que presten a sus asociados. c) Vinculación de la entidad con el autoempleo.

Artículo 7. Convocatoria.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2005, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-para el ejercicio 2005, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías que se indican:

a) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.04 para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del artículo 2 hasta un importe de 760.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.04 para las actuaciones contempladas en el párrafo b) del artículo 2 hasta un importe de 320.000 euros. c) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484.04 para las actuaciones contempladas en el párrafo c) del artículo 2 hasta un importe de 320.000 euros. d) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales contempladas en el párrafo d) del artículo 2 hasta un importe de 661.970 euros. e) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial contempladas en el párrafo e) del artículo 2 hasta un importe de 296.000 euros. f) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal contempladas en el párrafo f) del artículo 2 hasta un importe de 420.000 euros.

3. En relación con el artículo 6 apartado 1 párrafo a), para el año 2005 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:

a) Promoción de la economía social: Legislación cooperativa estatal, Sociedad Cooperativa Europea; I+D+i en las empresas de economía social; economía social e inmigración; cooperativas de iniciativa social; empresas de inserción social; régimen económico de la sociedad cooperativa y normas internacionales de contabilidad.

b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: Debate conceptual, ejemplos de buenas prácticas y análisis comparado en el ámbito europeo e internacional. c) Promoción del trabajo autónomo: Delimitación conceptual del trabajo autónomo y protección social. d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Difusión de las políticas públicas de fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; desarrollo local, igualdad de género; nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y medio ambiente.

Artículo 8. Solicitud de subvenciones.

Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, calle Pío Baroja, 6, 28071 Madrid, y una vez debidamente cumplimentados, deberán presentarse en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para el año 2005 en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La documentación a presentar por los solicitantes tendrá que ser original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. 1. Documentación común a todas las subvenciones: a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. d) En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración de su representante legal referida a dicho extremo. e) Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención. f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. g) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo. h) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante de la subvención dispone de la estructura y capacidad suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.1 Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, establecidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2 de esta Orden, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.

2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, señaladas en los párrafos d), e) y f) del artículo 2 de la presente Orden, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención. También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

Vocales: Un funcionario designado por el Secretario General de Empleo y dos funcionarios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

5. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. 7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio. 8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado 10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, mediante la presentación de una memoria de la actividad realizada, que incluirá un apartado referido a los gastos e ingresos, si los hubiere, y acompañada de la documentación justificativa de los gastos en los que se ha incurrido. Además deberá aportar, según el tipo de actividad, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad y para las ya realizadas con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, el cómputo del plazo de los dos meses se iniciará a contar desde la fecha de la citada publicación y sin que, en ningún caso, pueda efectuarse con posterioridad al 10 de diciembre de cada ejercicio. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución concesoria.

1. La alteración de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos: a) Obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere la limitación establecida en el artículo 13 de esta Orden.

b) La no consecución íntegra de los objetivos. c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por 100 de los objetivos previstos. c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.

Disposición final primera. Normativa general.

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2005.

"Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12318 publicado el 16 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12318
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 julio 2005
Fecha Pub: 20050716
Fecha última actualizacion: 16 julio, 2005
Numero BORME 169
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Fecha de publicacion: 16 julio 2005
Letra: A
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Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2005-12318


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12318 de Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2005.


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