Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.





Por Orden TAS/885/2002, de 12 de abril (B.O.E. del 24), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social para la cobertura exclusiva por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Dicha convocatoria fue recurrida por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados por considerar que no se habían incluido en la oferta diversos puestos ocupados en comisión de servicios, interinidad o por adscripción provisional que, a su juicio, debían haberlo sido conforme a la legislación aplicable. Como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto, que se ha sustanciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, con el número 195/2002, ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid, con fecha 2 de julio de 2004 se ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto. Contra dicha sentencia se interpusieron diversos Recursos de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia el 19 de enero de 2005 por la que se confirmó la Sentencia recurrida, declarada firme mediante Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2005. Por todo ello, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, ha acordado la ejecución del fallo de la sentencia declarada firme, mediante Orden de 4 de mayo de 2005, y a tales efectos se dispone la convocatoria de un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de cobertura exclusiva para el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en el que se ofrezcan los puestos de trabajos vacantes que se recogen en el fallo de la Sentencia, que no han sido convocados hasta la fecha. Para ello se recogen la bases de la convocatoria objeto de impugnación, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes, debiendo referirse los méritos a valorar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso impugnado. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 20 julio 2005

Por Orden TAS/885/2002, de 12 de abril (B.O.E. del 24), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social para la cobertura exclusiva por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Dicha convocatoria fue recurrida por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados por considerar que no se habían incluido en la oferta diversos puestos ocupados en comisión de servicios, interinidad o por adscripción provisional que, a su juicio, debían haberlo sido conforme a la legislación aplicable. Como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto, que se ha sustanciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, con el número 195/2002, ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid, con fecha 2 de julio de 2004 se ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto. Contra dicha sentencia se interpusieron diversos Recursos de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia el 19 de enero de 2005 por la que se confirmó la Sentencia recurrida, declarada firme mediante Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2005. Por todo ello, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, ha acordado la ejecución del fallo de la sentencia declarada firme, mediante Orden de 4 de mayo de 2005, y a tales efectos se dispone la convocatoria de un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de cobertura exclusiva para el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en el que se ofrezcan los puestos de trabajos vacantes que se recogen en el fallo de la Sentencia, que no han sido convocados hasta la fecha. Para ello se recogen la bases de la convocatoria objeto de impugnación, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes, debiendo referirse los méritos a valorar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso impugnado. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Letrado A, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria impugnada, es decir, el 14 de mayo de 2002.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria impugnada (14 de mayo de 2002). Todos los puestos que pueden solicitarse aparecen identificados en el anexo I. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en el mismo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente y a la fecha de finalización de solicitudes de la convocatoria impugnada.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo. A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo. 5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación. 6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia. 8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Tercera. A) Consideraciones Generales.

1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo A. 3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su Grupo. 4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de 14 de mayo de 2002, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria impugnada. 5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo: Puestos de trabajo NCD 26, Grupo A Letrado «A». 1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos. 1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos): Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

A efectos de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior (puntuación máxima 10 puntos): 0'00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0'00410 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva y directiva: Consecución del grado de doctor: 3 puntos.

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado (puntuación máxima 3 puntos): 0,03 puntos por cada 10 horas de cursos o por cada crédito de los cursos de doctorado. Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades (puntuación máxima 4 puntos): 0'03 puntos por cada hora impartida.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, tomándose en consideración un máximo de quince años, a razón de: Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas): 2,6667 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de la anterior: 2,3334 puntos. Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E: 1,3334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las distintas Administraciones:

1. Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457 puntos.

2. Dentro del ámbito de la Administración distinto del anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0,00822 puntos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00229 puntos.

3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar la puntuación mínima de 7,890 puntos.

Cuarta. Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho. 1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo III de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificado de méritos. Anexo IV: Certificado de méritos específicos y cursos.

Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el orden en él expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera de dicho Cuerpo. Octava. Comisión de valoración de méritos.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Vocales: La Subdirectora General del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Secretario General del Instituto Social de la Marina, el Director del Instituto de Gestión Sanitaria o funcionarios en quienes deleguen. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario. También podrán formar parte un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados. Para los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida. El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado. 4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto. Novena. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días. Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo. 3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo. 4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden Ministerial, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden de 26-06-97, «B.O.E.» del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO V Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 04. Instituto Social de la Marina. 05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 06. Tesorería General de la Seguridad Social. 07. Intervención General de la Seguridad Social. 08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios:

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación. 11. Asuntos Exteriores y de Cooperación. 12. Cultura. 13. Medio Ambiente. 14. Industria, Turismo y Comercio. 15. Interior. 16. Defensa. 17. Economía y Hacienda. 18. Educación y Ciencia. 19. Justicia. 20. Fomento. 21. Presidencia. 22. Sanidad y Consumo (1). 23. Trabajo y Asuntos Sociales (1). 24. Vivienda.

Administración Autonómica:

25. Cataluña.

26. País Vasco. 27. Galicia. 28. Cantabria. 29. Asturias. 30. Andalucía. 31. Murcia. 32. Aragón. 33. Castilla-La Mancha. 34. Valencia. 35. La Rioja. 36. Extremadura. 37. Canarias. 38. Castilla-León. 39. Illes Balears. 40. Madrid. 41. Navarra. 42. Ceuta. 43. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

"Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12473 publicado el 20 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12473
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2005
Fecha Pub: 20050720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2005
Numero BORME 172
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25870
Pagina final: 25877




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2005-12473


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12473 de Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12473 AQUÍ



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