Orden TAS/2451/2005, de 21 de junio, por la que se clasifica la Fundación Red Xavier de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.





Por Orden por la que se clasifica y registra la Fundación Red Xavier. Vista la escritura de constitución de la Fundación Red Xavier, instituida en Madrid.






Orden del día 28 julio 2005

Por Orden por la que se clasifica y registra la Fundación Red Xavier. Vista la escritura de constitución de la Fundación Red Xavier, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Sangüesa (Navarra), D. Ángel Nanclares Valle, el 3 de diciembre de 2004, con el n.º 1239 de su protocolo, subsanada ante el mismo notario el día 28 de abril de 2005 con el n.º de protocolo 411, siendo fundadores los siguientes: Fundación Entreculturas Fe y Alegría, Fundación Aloban, Asociación Leigos para o Desenvolvimiento, Asociación Magis-Movimiento e Azione dei Gesuiti Italiani pero lo Sviluppo, Fundaçao Gonçalo da Silveira y Jesuitenmission/Provincia de Alemania de la Compañía de Jesús, Ger. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales doce mil quinientos han sido aportados por las fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los diecisiete mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Vicepresidente: Fundación Entreculturas Fe y Alegría, representada por D. Agustín Alonso Gómez. Secretario: D. Luis Arancibia Tapia. Vocales: Fundación Aloban, representada por D. Javier Arellano Yanguas; Asociación Leigos para o Desenvolmiento, representada por D. Antonio José Hilario David; Asociación Magis-Movimeinto e Azione dei Gesuiti Italiani per lo Sviluppo. Representada por D. Marco Petrini; Fundaçao Gonçalo da Silveira, representa por D. Alfonso José de Heredia; y Jesuitenmission/Provincia de Alemania de la Compañía de Jesús, Ger, representada por D. Peter Balleis.

Asimismo se confieren poderes a favor de D. Agustín Alonso Gómez y D. Luis Arancibia Tapia, para que, actuando solidariamente y en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar las facultades que se relacionan en la citada escritura.

Quinto.-La Fundación según determina el artículo 5 de los Estatutos desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, en otros países europeos y en los países en desarrollo. El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.º de los Estatutos, radica en la calle Pablo Aranda, 3 28006 Madrid. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene como fines últimos el desarrollo integral de los pueblos más desfavorecidos del mundo la sensibilización en tal sentido de la sociedad española y europea.

Sus fines fundacionales son los siguientes:

Impulsar y promover el desarrollo integral -humano, socio-económico, cultural y ecológico- de las personas más desfavorecidas, mediante la realización de todo tipo de acciones, actividades y servicios encaminados a dicho fin, con especial énfasis en la educación, como pilar básico del desarrollo.

La Formación de voluntarios y su envío a los países en desarrollo. Sensibilizar a la sociedad de los países desarrollados acerca de los problemas y necesidades del tercer mundo, incitando a su participación activa en pro de su resolución. Atender emergencias derivadas de catástrofes de la naturaleza, conflictos bélicos, migraciones masivas o de otra naturaleza, que afecten a colectivos humanos de países poco desarrollados.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio,

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Red Xavier, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1342. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 21 de junio de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2451/2005, de 21 de junio, por la que se clasifica la Fundación Red Xavier de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

"Orden TAS/2451/2005, de 21 de junio, por la que se clasifica la Fundación Red Xavier de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13002 publicado el 28 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13002
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2005
Fecha Pub: 20050728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2005
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26849
Pagina final: 26850




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2005-13002


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13002 de Orden TAS/2451/2005, de 21 de junio, por la que se clasifica la Fundación Red Xavier de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.


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