Orden TAS/2745/2005, de 16 de agosto, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2005.





La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la cual forma parte del Programa de trabajo, para 2005, dentro del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19 105.232B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2005, por el importe de 139.120,01 euros, ampliable, según posibilidades presupuestarias, así como de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación». La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. En otro orden de cosas, y como novedad en esta convocatoria, teniendo en cuenta que entre los objetivos del Programa Nacional se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los/as jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias en el Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios, dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores/as y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos/as titulados/as superiores universitarios/as que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. En este sentido, se ha incorporado a la presente Orden la posibilidad de que los proyectos subvencionados puedan, además, vincular becarios/as de Formación de Personal Investigador, lo que, así mismo, contribuirá a aumentar las personas adecuadamente formadas en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Por último, cabe señalar que esta novedad se hace coordinando los intereses del Plan Nacional de I+D+I, con los del Instituto de la Mujer, organismo gestor de las Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:






Orden del día 31 agosto 2005

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la cual forma parte del Programa de trabajo, para 2005, dentro del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19 105.232B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2005, por el importe de 139.120,01 euros, ampliable, según posibilidades presupuestarias, así como de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación». La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. En otro orden de cosas, y como novedad en esta convocatoria, teniendo en cuenta que entre los objetivos del Programa Nacional se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los/as jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias en el Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios, dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores/as y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos/as titulados/as superiores universitarios/as que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. En este sentido, se ha incorporado a la presente Orden la posibilidad de que los proyectos subvencionados puedan, además, vincular becarios/as de Formación de Personal Investigador, lo que, así mismo, contribuirá a aumentar las personas adecuadamente formadas en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Por último, cabe señalar que esta novedad se hace coordinando los intereses del Plan Nacional de I+D+I, con los del Instituto de la Mujer, organismo gestor de las Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la Orden de bases reguladora de la convocatoria, es la realización de investigaciones relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de la subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Cuando las entidades presenten sus proyectos, deberán verificar que las personas físicas que van a figurar en ellos como investigadoras/es principales reúnen la capacidad investigadora necesaria para concurrir a esta convocatoria de subvenciones. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años, y, necesariamente, estén en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o equivalente.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del plazo de justificación establecido en el artículo 11.b) de esta Orden: a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores. b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados, respetando, en todo caso lo dispuesto en el artículo 31.4, de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003. c) Material fungible: De papelería, informático, etc. d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado. En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores. g) Costes indirectos: Las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo, vinculado, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

El Instituto de la Mujer, respecto de los proyectos subvencionados que así lo soliciten y el desarrollo de la investigación lo requiera, propondrá la inclusión de los mismos en las convocatorias generales de subvenciones a la formación de personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 5. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el/la investigador/a principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. Se remitirá certificación administrativa, expedida por una autoridad competente, que podrá ser sustituida, en caso de no poder ser expedida por dicha autoridad, por una declaración expresa responsable, ante una autoridad administrativa o notario/a, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mtas.es/mujer. El/la representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La firma del/la representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la subvención solicitada se conceda.

Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden o bien utilizando el modelo facilitado en los servidores de información del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es/mujer). Las solicitudes se presentarán una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en la convocatoria.

1.2 Las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Aceptación, por parte del/la solicitante (del organismo/entidad responsable del proyecto), de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención (Impreso normalizado. Anexo I de la solicitud).

b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original (Impreso normalizado. Anexo II de la solicitud). c) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador (Impreso normalizado. Anexo III de la solicitud). d) Presupuesto del proyecto (Anexo IV de la solicitud). e) Memoria del proyecto (Impreso normalizado: Anexo V de la solicitud).

Las investigadoras e investigadores principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria, o de las correspondientes a años anteriores de esta misma Acción Estratégica, así como a otros programas del Plan Nacional de I+D+I, cuya finalización esté programada para una fecha posterior a este año 2005.

Los miembros del grupo de investigación, que no sean investigadoras o investigadores principales, podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen los proyectos de la presente convocatoria. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente. 1.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud, que deberá ser original o fotocopia del original, compulsada, que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente: a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.

b) Las Entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) presentarán estatutos de la Entidad, debidamente inscritos, en su caso, y documento que acredite la constitución legal de la misma. c) Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante. d) Datos bancarios de la Entidad (Anexo VII de la solicitud). e) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación, o autorización, según modelo que se adjunta a esta Orden, como Anexo VIII, en el que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurídico de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas. f) Informe de las razones para solicitar la inclusión de becarios/as del Plan Nacional de Personal Investigador (Anexo IX de la solicitud). g) Certificación administrativa que, en caso de no poder ser expedida por autoridad competente, podrá ser sustituida por declaración expresa de no hallarse la Entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, de la Ley General de Subvenciones (Anexo X de la solicitud).

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

3. Además de todo lo establecido en el artículo 5, se enviará la siguiente documentación, mediante correo electrónico, y en el mismo plazo, a la dirección [email protected]:

Anexo II: Personal investigador.

Anexo III: Currículum vitae del personal investigador. Anexo IV: Presupuesto del proyecto. Anexo V: Memoria del proyecto.

4. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del/de la interesado/a y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración y las correspondientes ponderaciones que tendrá en cuenta la Comisión de Evaluación serán las siguientes: a) Adecuación del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria. Si esta adecuación no existe, el proyecto no se valorará, quedando excluido de la convocatoria. El grado de adecuación se valorará con una puntuación máxima de 8 puntos.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno/a de los/as miembros del equipo investigador y, especialmente, de los/as investigadores/as principales, así como el carácter multidisciplinar de los mismos. Puntuación máxima: 8 puntos. c) Actividad investigadora previa que los equipos investigadores hayan desarrollado en el ámbito de los estudios feministas, de las mujeres y del género. Puntuación máxima: 14 puntos. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Puntuación máxima: 8 puntos. e) Introducción teórica y justificación de la investigación, con perspectiva de género. Puntuación máxima: 18 puntos. f) Selección y comentarios de la bibliografía a utilizar. Puntuación máxima: 8 puntos. g) Definición de los objetivos a alcanzar en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 12 puntos. h) Calidad técnica del proyecto y viabilidad, en relación a los objetivos propuestos en el proyecto. Puntuación máxima: 24 puntos.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento.

La Secretaría General del Instituto de la Mujer solicitará, para realizar la primera fase de la evaluación de las solicitudes, un Informe a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes recabará la opinión de, al menos, dos expertos/as de acreditado nivel científico-técnico en el área de los estudios feministas, de las mujeres y del género que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Capacidad del/la investigador/a principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas, interés y relevancia de las contribuciones recientes del mismo relacionadas con la temática del proyecto o similares.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de la convocatoria. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores/as y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

La segunda fase del proceso de evaluación se llevará a cabo por una Comisión, responsable de elaborar el Informe técnico sobre las solicitudes presentadas, para que la Secretaría General (órgano instructor), del Instituto de la Mujer, formule la propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Mujer, una vez valorados los proyectos presentados y seleccionados, de manera colegiada. Esta comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco Vocales designados/as por la Directora General del Instituto de la Mujer, dos de los/as cuales deben ser personas de reconocido prestigio, pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de los estudios feministas, de las mujeres y del género; un/a representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado/a por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y un/a Vocal, designado/a por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado/a por la Directora General del Instituto de la Mujer

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Instituto de la Mujer, y respecto del total de los proyectos aprobados, realizará una selección para que los mismos puedan concurrir a las Becas de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia. Las investigaciones se elegirán en función de los siguientes criterios:

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Instituto de la Mujer, y respecto del total de los proyectos aprobados, realizará una selección para que los mismos puedan concurrir a las Becas de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia. Las investigaciones se elegirán en función de los siguientes criterios:

Capacidad formativa del proyecto.

Capacidad formativa de los/as miembros del equipo investigador.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, que valora las solicitudes, según se establece en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), emitirá un Informe.

A la vista de todo lo actuado, la Secretaría General, órgano instructor del procedimiento, formulará la oportuna propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada, por correo electrónico a los/as interesados/as para que formulen, en el plazo de 10 días, las alegaciones que estimen oportunas. La propuesta de Resolución definitiva, que se formulará una vez examinadas las alegaciones aducidas por las/os interesadas/os, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar los siguientes aspectos:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. c) En aquellos casos que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal a los Programas de Formación de Investigadores, con información suficiente, Anexo IX, de la Solicitud, que permita evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo investigador, para justificar lo propuesto.

2. La Directora del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, y de acuerdo con el artículo 25.1, de la Ley General de Subvenciones adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria; se notificarán a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según se establece en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los/as beneficiarios/as deberán comunicar su aceptación de la subvención otorgada, en el plazo de diez días, mediante documento escrito remitido al órgano concedente. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes; en todo caso, el plazo no podrá exceder de tres meses, según se establece en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:

Personal contratado con cargo al proyecto (número y horas de dedicación).

Material inventariable y bibliográfico a adquirir para la realización del proyecto. Material fungible para la realización del proyecto. Gastos de trabajo de campo. Viajes y dietas del personal investigador. «Otros gastos», no incluidos en los apartados anteriores.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de una subvención, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Modificación de la resolución y de las condiciones de ejecución de la investigación subvencionada.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del/la representante legal del/la beneficiario/a, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

Que el cambio sea solicitado ante el Instituto de la Mujer, antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a, el/la investigador/a principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al/la interesado/a con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Respecto de los/las componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el/la investigador/a principal, con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a, de forma motivada, adjuntándose la documentación que, en su caso, se requiera en la convocatoria. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al/la interesado/a con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y el resto de conceptos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención.

Las entidades que vayan a percibir las subvenciones deberán haber justificado suficientemente, previamente al cobro, las subvenciones recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias de subvenciones o autorización en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados directamente por el Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero último, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas. La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse, también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso. El importe de las subvenciones se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión. La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará, distribuyéndola, proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 11.b) de la presente Orden, la valoración positiva de la misma; así como a las disponibilidades presupuestarias. La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito que, para los dos años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Orden, las que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.

b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, una presentación en PowerPoint de los principales resultados del estudio y un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), todo ello en soporte papel y dos ficheros, en formato Word y PDF, en un CD, este último por duplicado, al finalizar el trabajo de investigación, según el proyecto presentado y aprobado, y en el plazo establecido en la resolución de concesión; en todo caso, antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto. En el caso de proyectos bianuales o trianuales, en aquellos años anteriores al de finalización, se presentará un informe que se podrá enviar por e-mail ([email protected]), sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se interrumpirá la financiación, iniciándose las acciones legales pertinentes, conducentes al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. c) Comunicar, al Instituto de la Mujer, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31 de octubre del año en que finalice la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Señalar la financiación de la Acción estratégica en cuantas actividades de difusión se realicen en relación con el trabajo subvencionado.

Artículo 12. Justificación del gasto.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, en los plazos previstos en el artículo 11 anterior, de conformidad con las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer, y, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del Gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto y destinado para el fin para el que se concedió la subvención, y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Se remitirá, asimismo, si procede, fotocopia del reintegro a la cuenta de ingresos del Instituto de la Mujer de los fondos no utilizados. Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes, por cada concepto de gasto autorizado, así como de los justificantes originales de los gastos realizados y, en su caso, del documento original que acredite el reintegro en la cuenta de ingresos del Instituto de la Mujer de los fondos no utilizados. 2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de diez días, comunicándole que, se entiende incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 15, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto presentado. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento parcial de los objetivos del proyecto conllevará la devolución proporcional a éstos de aquellas partes de la subvención que no se hubieran alcanzado, siempre que se hubiera realizado más del 75% del proyecto subvencionado; en caso contrario, se devolverá el total de la subvención otorgada. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución del total de la subvención percibida. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Estudios y Cooperación de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en La Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro está regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

El/la beneficiario/a estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por le Instituto de la Mujer, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de agosto de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sras. Secretaria General de Políticas de Igualdad y Directora General del Instituto de la Mujer.

ANEXO VI

Áreas y temas prioritarios

1. Políticas públicas

1.1 Introducción del principio de mainstreaming en todas las políticas, específicamente, en la coordinación entre Comunidades Autónomas.

1.2 Evaluación de las políticas desarrolladas por la Administración en todas las disposiciones normativas, atendiendo a la perspectiva de género. 1.3 Mejora de estadísticas oficiales y del sistema de indicadores de género. 1.4 Incorporación de la perspectiva de género en los Presupuestos Generales del Estado. 1.5 La legislación sobre igualdad y su aplicación en la Administración y los Medios de comunicación. 1.6 Evaluación de las políticas de ámbito supra-nacional, nacional regional y local.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2745/2005, de 16 de agosto, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2005.

"Orden TAS/2745/2005, de 16 de agosto, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14768 publicado el 31 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14768
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2005
Fecha Pub: 20050831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2005
Numero BORME 208
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29933
Pagina final: 29959




Publicacion oficial en el BOE número 208 - BOE-A-2005-14768


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14768 de Orden TAS/2745/2005, de 16 de agosto, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14768 AQUÍ



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