Orden TAS/2749/2007, de 11 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2007, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas ciudades.





La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, (B.O.E. 11-11-2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su Título I, Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el procedimiento de concesión y en el Capítulo II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las funciones en materia de diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, en virtud de lo establecido en el R.D. 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, mantiene las competencias de ejecución de los programas de apoyo al empleo en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 consignan créditos para la concesión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Reglamento y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Orden TAS/2749/2007, de 11 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2007, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas ciudades. del 20070925







Orden del día 25 septiembre 2007

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, (B.O.E. 11-11-2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su Título I, Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el procedimiento de concesión y en el Capítulo II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las funciones en materia de diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, en virtud de lo establecido en el R.D. 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, mantiene las competencias de ejecución de los programas de apoyo al empleo en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 consignan créditos para la concesión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su Reglamento y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca, para el ejercicio económico de 2007, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. 11 de noviembre de 2005).

Artículo 2. Finalidad, requisitos y condiciones.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen como finalidad las reseñadas en el artículo 1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y podrán ser solicitadas por: a) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo cuyo ámbito societario sea el estatal o esté circunscrito a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como por las sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades, que incorporen a desempleados como socios trabajadores o de trabajo, que realicen inversiones o que contraten la prestación de servicios de asistencia técnica.

b) Las entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales de ámbito estatal que presten servicios de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas o sociedades laborales. c) Las organizaciones representativas de la economía social y las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas de ámbito estatal, así como las universidades, que realicen actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Para las actividades que tengan lugar en las Ciudades de Ceuta y Melilla, también podrán solicitar esta ayudas las entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito sea el de dichas Ciudades Autónomas.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

3. Para acceder a las subvenciones los solicitantes deberán llevar a cabo alguna de las actuaciones señaladas en el artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos de las mismas exigidos en dicho artículo. 4. Únicamente se podrá solicitar la subvención por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales por aquellas incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en Seguridad Social hayan tenido lugar a lo largo del periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2006 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías que se indican: a) Las subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.475, por una cuantía total máxima de 164.250,00 euros.

b) Las subvenciones por la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales en su doble modalidad de subvenciones directas y bonificación de intereses de los préstamos, incluidos los microcréditos, destinados a la realización de estas inversiones, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.771, por una cuantía total máxima de 13.720,00 euros. c) Las subvenciones por la prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.475, por una cuantía total máxima de 24.000,00 euros. d) Las subvenciones por la prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.483, por una cuantía total máxima de 100.000,00 euros. e) Las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.484.00, por una cuantía total máxima de 105.775,00 euros.

Artículo 4. Solicitud de las subvenciones y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, C/Pío Baroja, 6. 28071 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http: //www.mtas.es.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se señala en el artículo 7 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable. Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. La ayuda total «de minimis» concedida a una empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis» (DOCE 28-12-2006).

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Las solicitudes una vez efectuado su examen y evaluación, serán sometidas a informe del órgano colegiado, tal y como se establece en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien ha delegado esta competencia, por medio de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Secretario General de Empleo para el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 300.500 euros y en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo en el supuesto de que no se supere dicha cuantía.

Articulo 7. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Artículo 9. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Las subvenciones contempladas en los párrafos a), c), d) y e) del artículo 3 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, si finalmente llegare a aprobarse por la Comisión Europea, para el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Artículo 10. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2749/2007, de 11 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2007, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas ciudades.

"Orden TAS/2749/2007, de 11 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2007, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas ciudades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16882 publicado el 25 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16882
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2007
Numero BORME 230
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 38856
Pagina final: 38869




Publicacion oficial en el BOE número 230 - BOE-A-2007-16882


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16882 de Orden TAS/2749/2007, de 11 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2007, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas ciudades.


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