Orden TAS/2757/2006, de 31 de agosto, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas Ciudades.





La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre («BOE» 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las funciones en materia de diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, mantiene las competencias de ejecución de los programas de apoyo al empleo en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 consignan créditos para la concesión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Orden TAS/2757/2006, de 31 de agosto, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas Ciudades. del 20060908







Orden del día 08 septiembre 2006

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre («BOE» 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las funciones en materia de diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, mantiene las competencias de ejecución de los programas de apoyo al empleo en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 consignan créditos para la concesión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca, para el ejercicio económico de 2006, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre («BOE» 11 de noviembre de 2005).

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y su financiación.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2006, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías que se indican: a) Las subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.475.00, por una cuantía total máxima de 264.250,00 €.

b) Las subvenciones por la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales en su doble modalidad de subvenciones directas y bonificación de intereses de los préstamos, incluidos los microcréditos, destinados a la realización de estas inversiones, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.771.00, por una cuantía total máxima de 13.720,00 €. c) Las subvenciones por la prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.475.00, por una cuantía total máxima de 24.000,00 €. d) Las subvenciones por la prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.483, por una cuantía total máxima de 70.586,61 €. e) Las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, se financian con cargo a la aplicación 19.03.241N.484.00, por una cuantía total máxima de 100.000,00 €.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por: a) Para las actividades de incorporación de socios trabajadores o de trabajo, realización de inversiones y asistencia técnica, señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 2, por las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo cuyo ámbito societario sea el estatal o el de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como por las sociedades laborales con domicilio social en dichas Ciudades.

b) Para las subvenciones en concepto de asistencia técnica prestada a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales de forma agrupada, apartado d) del artículo 2, por las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. c) Para las subvenciones por actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo apartado e) del artículo 2, por las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

3. Quedan excluidas las solicitudes presentadas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4. Requisitos.

1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.-Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años. c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años. d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años. e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio. h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social hayan tenido lugar a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y la fecha de publicación de la presente convocatoria. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. 2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

a) Subvenciones directas.

b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento.

Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión. 3. Asistencia técnica.-La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. c) Informes económicos y auditorías. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.-Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación.-Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento.-Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo. c) Actividades de difusión.-Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos que como anexos acompañan a la presente Orden y que, una vez debidamente cumplimentados, deberán presentarse en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los modelos de solicitud podrán también obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, c/ Pío Baroja 6, 28071 Madrid.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para el año 2006 en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: 1. Documentación común a todas las subvenciones: a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8 de la presente Orden y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. e) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («BOE» del día 30), y de 25 de noviembre de 1987 («BOE» de 5 de diciembre). La solicitud de las ayudas implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado. Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo acompañando a la solicitud. En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo. Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención. f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. g) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda «de mínimis» que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 100.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» («DOCE» de 13 de febrero de 2001). h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.1 En los casos en que se solicite la subvención por la actuación señalada en el párrafo a) del artículo 2, «Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales», deberá acompañarse: a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado en situación de alta en seguridad social con un contrato de trabajo indefinido. c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando el trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo. d) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado. e) Certificado en el que se haga constar que en la fecha de incorporación del nuevo socio el empleo no es inferior a la media de los doce meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación. g) En el supuesto contemplado en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 4, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 4.1.d). h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. i) En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 4, párrafo f), relativo a desempleados minusválidos y párrafo g), relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública. j) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo. k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora. Los certificados a los que se hace referencia en los párrafos d), e), f) y k) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

2.2 En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el párrafo b) del artículo 2, se aportará una memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión, el plan de financiación, documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

a) Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.

a) Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.

b) Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en esta Orden. c) Ámbito geográfico del plan de actuación. d) Presupuesto detallado de la actuación. e) Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio. f) Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

2.4 Para las actuaciones por las que se soliciten subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento, señaladas en el párrafo e) del artículo 2, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleado, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica, establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del ar-tículo 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado. c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea. e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. f) Desarrollo de proyectos de I+D+i. g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. h) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. Para las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo establecidas en el párrafo e) del artículo 2 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido de la actividad a desarrollar.

b) Repercusión de la actividad. c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.

3. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Artículo 8. Ordenación del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

2. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

Vocales: Un funcionario designado por el Secretario General de Empleo y dos funcionarios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo de los cuales uno actuará como Secretario, designados por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

3. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien ha delegado esta competencia, por medio de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Secretario General de Empleo para el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 300.500 € y en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo en el supuesto de que no se supere dicha cuantía. 5. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. 9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 10. Las subvenciones concedidas a cooperativas y sociedades laborales y a sus entidades asociativas, contempladas en el artículo 2 párrafos a), b), c) y d) se concederán, en todo caso, sometidas al régimen «de minimis», debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» y en consecuencia, la ayuda total con carácter «de minimis» concedida a una empresa no podrá exceder de 100.000 € en un período de tres años». En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma «de minimis».

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes: a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria. c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación señalada en el párrafo a) del artículo 2. d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como, en su caso, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, de actividades de información y publicidad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER. f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde aquél en que se haya producido la misma. Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución. g) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de cinco años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida. h) En las subvenciones por inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo.

Artículo 10. Cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

Las actuaciones contempladas en los párrafos a), c) y d) del artículo 2 serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las regiones de Objetivo 1 y 3 y las contempladas en el párrafo b) del mismo artículo, lo serán por el FEDER, a través del Programa Operativo «Mejora de la Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo», para las regiones de Objetivo 1.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Madrid, 31 de agosto de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2757/2006, de 31 de agosto, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas Ciudades.

"Orden TAS/2757/2006, de 31 de agosto, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas Ciudades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15699 publicado el 08 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15699
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060908
Fecha última actualizacion: 8 septiembre, 2006
Numero BORME 215
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32039
Pagina final: 32054




Publicacion oficial en el BOE número 215 - BOE-A-2006-15699


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15699 de Orden TAS/2757/2006, de 31 de agosto, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas cuyo ámbito societario sea el estatal o esté limitado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en sociedades laborales, con domicilio social en dichas Ciudades.


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