Orden TAS/2762/2005, de 13 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social).





Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho Organismo, procede convocar un concurso para la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos B, C y D. De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y II de esta Orden, con arreglo a las siguientes






Orden del día 02 septiembre 2005

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho Organismo, procede convocar un concurso para la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos B, C y D. De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y II de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos del anexo I, así como las resultas que se generen por la resolución del concurso, excepto en los puestos de nivel de complemento de destino 12, y que figuran en el anexo II, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de solicitudes: Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social, así como los destinados en dicha Administración, pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos B, C y D comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que podrán solicitar las vacantes que figuran en el anexo I y las resultas del anexo II, tanto con la clave EX20 como con la clave EX11.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos B, C y D, que podrán participar siempre que soliciten puestos de trabajo identificados en el anexo I y anexo II, con la clave EX11.

A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR anteriormente citada.

2. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de meteorología. Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Como consecuencia del análisis efectuado sobre la distribución de efectivos en la Intervención General de la Seguridad Social, los funcionarios destinados en Centros de Destino Deficitarios de la Intervención General de la Seguridad Social (anexo V) sólo podrán solicitar puestos en su propio Centro de Destino. Asimismo, los puestos de los Centros de Destino Excedentarios sólo podrán ser solicitados por funcionarios del propio Centro de Destino. 2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. 3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter definitivo. A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos. 5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo. 6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, en su caso, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado. Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación. 8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido. 9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma. 10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso solicitando los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpo o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y el baremo que a continuación se detalla.

a) Consideraciones generales: 1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado; a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan. 3. A los funcionarios en situación de atribución temporal de funciones, al amparo del artículo 66 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se les valorará el puesto de trabajo que ocupan en la Relación de Puestos de Trabajo. 4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

b) Baremo:

1. Méritos generales (Puntuación máxima 60 puntos). 1.1 Grado personal.-Por el grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán los puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,56 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el trabajo desarrollado en puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo en los últimos 1.096 días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, de la siguiente manera:

1.2.1 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo e NCD igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,0229 puntos. (25).

1.2.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo de NCD inferior en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,0201 puntos. (22). 1.2.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0165 puntos. (18). 1.2.4 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 3 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0128 puntos. (14). 1.2.5 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 4 niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0092 puntos. (10). 1.2.6 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 5 o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0073. (8).

Los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional se considerarán, a efectos de este apartado, como puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. 1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por haber realizado, en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, los cursos que se relacionan, con una duración de al menos el número de horas que se especifican, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Contabilidad financiera y contabilidad del sistema de la Seguridad Social (40 horas): 6 puntos.

b) Control financiero (40 horas): 6 puntos. c) Control interno (28 horas): 3 puntos. d) Contratación administrativa (10 horas): 1 punto. e) Prestaciones económicas (10 horas): 1 punto.

1.4 Antigüedad.-Hasta un máximo de 20 años. En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación, la valoración se realizará a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios. Para los puestos con adscripción a dos grupos de titulación, cada año completo de servicios en Cuerpos o Escalas correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75 puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón de 0,65 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos a que se refiere la adscripción del puesto, se valorará a razón de 0,65 puntos por año completo. La puntuación máxima será de 15 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos (Puntuación máxima 40 puntos).

2.1 Por desempeñar un puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social: En el mismo Centro de Destino que el del puesto que solicita: 40 puntos.

En distinto Centro de Destino que el del puesto que solicita: 20 puntos.

2.2 Por desempeñar un puesto de trabajo fuera de la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social: 10 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo especificado en los apartados 1 de la base segunda y 3, apartado A) de la Base Tercera. 3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será de 40 puntos. Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de los actos administrativos en materia de personal.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o Interventores Territoriales. La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos de tal Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

La unidad de personal del departamento al que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta Base. 1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

La Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos distintos a los certificados en el Anexo IV, podrán hacerlo aportando, junto con la solicitud, cualquier medio documental que los acredite.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión. 4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas. Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos. Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Intervención General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28014 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 3. Los documentos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa. Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, o persona en quien delegue.

Vocales: Siete vocales designados por la autoridad convocante, de los cuales seis serán representantes de la Intervención General de la Seguridad Social y uno de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su redacción por la Ley 4/1999).

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 13 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden de 26.06.97, B.O.E. del 27), El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO V

Relación de Intervenciones Delegadas deficitarias

Almería. Baleares. Girona. Lleida. Las Palmas. Tenerife. Sevilla. Tarragona. Ceuta. Melilla.

Nota: El resto de las Intervenciones Delegadas serán consideradas como excedentarias, a los efectos de las bases del concurso.

ANEXO VI Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 03 Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 04 Instituto Social de la Marina. 05 Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 06 Tesorería General de la Seguridad Social. 07 Intervención General de la Seguridad Social. 08 Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios:

09 Administraciones Públicas.

10 Agricultura, Pesca y Alimentación. 11 Asuntos Exteriores y de Cooperación. 12 Cultura. 13 Medio Ambiente. 14 Industria, Turismo y Comercio. 15 Interior. 16 Defensa. 17 Economía y Hacienda. 18 Educación y Ciencia. 19 Justicia. 20 Fomento. 21 Presidencia. 22 Sanidad y Consumo (1). 23 Trabajo y Asuntos Sociales (1). 24 Vivienda.

Administración Autonómica:

25 Cataluña.

26 País Vasco. 27 Galicia. 28 Cantabria. 29 Asturias. 30 Andalucía. 31 Murcia. 32 Aragón. 33 Castilla-La Mancha. 34 Valencia. 35 La Rioja. 36 Extremadura. 37 Canarias. 38 Castilla y León. 39 Illes Balears. 40 Madrid. 41 Navarra. 42 Ceuta. 43 Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2762/2005, de 13 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social).

"Orden TAS/2762/2005, de 13 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14808 publicado el 02 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14808
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050902
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 210
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30135
Pagina final: 30149




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2005-14808


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14808 de Orden TAS/2762/2005, de 13 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Intervención General de la Seguridad Social).


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