Orden TAS/2769/2007, de 18 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007.





El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de julio de 2007, acordó los criterios objetivos de distribución de fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007. El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de agosto de 2007, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:






Orden del día 26 septiembre 2007

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de julio de 2007, acordó los criterios objetivos de distribución de fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007. El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de agosto de 2007, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas de fondos adicionales para la financiación de la formación continua, para el ejercicio económico de 2007, que figuran en el anexo de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Para la aplicación y justificación de las subvenciones objeto de la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 apartados 1 y 4, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera apartado 4, quinta en lo relativo a la cumplimentación del anexo II.7, sexta, y séptima de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE de 4 de julio de 2007.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos II.1, II.7, II.8 y, en su caso, II.10 de la referida Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO Distribución de fondos adicionales para acciones de Formación Continua

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Orden TAS/2783/2004 (modificada por las Órdenes Ministeriales TAS/2094/2005 y TAS/2562/2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores y Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (modificada por la Orden Ministerial TAS/2124/2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias dictadas en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (de aplicación según estipula la disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007).

Criterios de distribución: En función del número de trabajadores ocupados de la Encuesta de Población Activa del promedio del cuarto trimestre de 2005 y de los 3 primeros trimestres de 2006, excluidos los empleados del Sector Público (puesto que la formación de estos trabajadores se financia a través del INAP).

Distribución territorial de fondos adicionales a las Comunidades Autónomas para financiación de Formación Continua



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2769/2007, de 18 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007.

"Orden TAS/2769/2007, de 18 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16930 publicado el 26 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16930
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2007
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39145
Pagina final: 39145




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2007-16930


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16930 de Orden TAS/2769/2007, de 18 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente fondos adicionales para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2007.


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