Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.





La disposición final primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar «otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa».






Orden del día 09 septiembre 2005

La disposición final primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar «otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa».

Por otra parte, añade el mismo precepto, que «Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c), podrá modificar la determinación de las entidades beneficiarias». El artículo 2.1.c) del Real Decreto mencionado incluye entre las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, la «realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo». La experiencia de los últimos años, demuestra que el fomento del deporte de las personas discapacitadas es una vía muy importante de integración social de las mismas, y que el fomento del deporte de alta competición tiene, en general, y a esos efectos, un valor añadido de difusión y de incentivo de las prácticas deportivas. Y, por otro lado, la práctica del deporte con vistas a la competición, y, en particular a la alta competición, se ha demostrado que también es muy importante, si acompañada del desarrollo de determinados programas, como vía de inserción laboral de los deportistas. En ese sentido, las experiencias ya existentes, a través de diversos programas, para la inserción laboral de los ex deportistas, han ofrecido resultados muy positivos. Experiencias y resultados que también existen, aunque con un menor grado de desarrollo, para el deporte paralímpico. Así, el porcentaje de recolocación global de los deportistas incluidos en los programas llevados a cabo por determinadas entidades, supera el 88%, lo que pone de manifiesto el positivo resultado que para la integración en el mercado de trabajo de los deportistas pueden tener programas de formación y de inserción de los mismos durante y al término de sus actividades deportivas. En su virtud, y en uso de las atribuciones concedidas en la disposición final primera del mencionado Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, dispongo:

Artículo único.

Disposición final.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.

"Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15048 publicado el 09 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15048
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050909
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 216
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30477
Pagina final: 30477




Publicacion oficial en el BOE número 216 - BOE-A-2005-15048


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15048 de Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15048 AQUÍ



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