Orden TAS/3016/2007, de 27 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación José Antonio Coterillo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación José Antonio Coterillo:






Orden del día 17 octubre 2007

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación José Antonio Coterillo:

Vista la escritura de constitución de la Fundación José Antonio Coterillo, instituida en Oruña de Piélagos (Cantabria).

Antecedentes de hecho

Presidente: Don José Antonio Coterillo García.

Vicepresidente: Doña María Dolores Coterillo García. Secretario: Don Juan Aleu González.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la localidad de Oruña de Piélagos, Barrio de la Venera, número 7-8, casa, km 194,90 carretera nacional N-611, de Cantabria, CP 39477, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de la Fundación son: A) Ayudar al desarrollo de la ciencia médica para el estudio y tratamiento de todo tipo de enfermedades renales.

B) Promover el estudio de todo tipo de problemáticas, laborales, sociales y económicas con que se encuentran los enfermos renales. C) La asistencia jurídica y financiera de personas con enfermedades renales. D) Fomentar en todo lo posible la recuperación definitiva de los enfermos renales, potenciando y haciendo patente ante la Administración Pública todo lo relacionado con donaciones de órganos y transplantes renales.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (ar-tículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación José Antonio Coterillo, instituida en Oruña de Piélagos (Cantabria), cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios y de asistencia e inclusión social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 39/0162. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3016/2007, de 27 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación José Antonio Coterillo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/3016/2007, de 27 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación José Antonio Coterillo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18180 publicado el 17 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18180
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2007
Fecha Pub: 20071017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2007
Numero BORME 249
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 42202
Pagina final: 42203




Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2007-18180


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18180 de Orden TAS/3016/2007, de 27 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación José Antonio Coterillo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


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