Orden TAS/3343/2007, de 29 de octubre, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Visto el expediente, para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de ámbito estatal, de la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional, constituida y existente con arreglo a la ley suiza, con sede en Avenches, Rue Centrale, 45, c/o Jean-Christopher Delafontaine, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Vaud y teniendo en consideración los siguientes






Orden del día 19 noviembre 2007

Visto el expediente, para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de ámbito estatal, de la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional, constituida y existente con arreglo a la ley suiza, con sede en Avenches, Rue Centrale, 45, c/o Jean-Christopher Delafontaine, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Vaud y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 2 de agosto de 2007 se presentó escrito y documentación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional. Segundo.-A los efectos indicados, se aporta al expediente escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Richi Alberti, el día 27 de julio de 2007, con el número 1557 de orden de protocolo, en la que constan, entre otros, los siguientes extremos:

Tercero.-El artículo 3 de las normas por las que se rige la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional, dispone:

Los fines fundacionales vienen constituidos por objetivos de interés general, en particular en los países en vías de desarrollo, y en especial: a) La promoción de los valores humanos, tales como la dignidad, la comprensión y el respeto.

b) La protección de los valores de la familia. c) Contribuir a asegurar una vida digna a los pobres y, en particular, a los campesinos. d) Contribuir a los más desfavorecidos a través de la distribución de ayuda humanitaria y formación. e) Asegurar un futuro y un trabajo a las personas minusválidas en los países en desarrollo. f) Crear clínicas y servicios de salud g) Desarrollar una formación escolar, profesional, técnica, social y humana para los campesinos y personas necesitadas. h) Apoyar el desarrollo de técnicas rentables y respetuosas con el medio ambiente. La Delegación no persigue ningún objetivo político, está al servicio de los derechos humanos».

Cuarto.-La Delegación tendrá su domicilio en Madrid, calle Arturo Soria, 263, B. Su ámbito territorial de actuación será todo el territorio español.

Quinto.-Se nombra representante de la Delegación a don Antonio Olivé Treyvaud.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril; 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (ar-tículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio). Segundo.-El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, en sus artículos 2.1.b) y 4, regula el establecimiento de las delegaciones de las fundaciones extranjeras en España. Tercero.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de Competencia Estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Cuarto.-El artículo 3.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, establece que se inscribirá en el mencionado Registro, entre otros actos, el establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 4. 1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Sexto.-La Delegación persigue los mismos fines de interés general que la fundación matriz, conforme al artículo 4.2 del citado Real Decre-to 1337/2005, de 11 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones, bajo el número 28-1468, el establecimiento de la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional, domiciliada en Madrid.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de don Antonio Olivé Treyvaud, como representante de dicha Delegación.

Tercero.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3343/2007, de 29 de octubre, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden TAS/3343/2007, de 29 de octubre, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19867 publicado el 19 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19867
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071119
Fecha última actualizacion: 19 noviembre, 2007
Numero BORME 277
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 47305
Pagina final: 47306




Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2007-19867


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19867 de Orden TAS/3343/2007, de 29 de octubre, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Omega Internacional y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


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