Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.





El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, las relativas al desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos. Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas. Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley se establece la potestad de los municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos. En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las líneas de actuación que ha puesto en marcha para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005, considera oportuno iniciar una línea de cooperación con los Ayuntamientos dirigida a financiar programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local. La presente orden está dirigida a sentar las bases por las que se han de regir las convocatorias de subvenciones a entidades locales para la financiación de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local, asimismo, se procede a convocar las subvenciones correspondientes para el año 2005. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud, dispongo:






Orden del día 04 noviembre 2005

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, las relativas al desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos. Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas. Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley se establece la potestad de los municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos. En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las líneas de actuación que ha puesto en marcha para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005, considera oportuno iniciar una línea de cooperación con los Ayuntamientos dirigida a financiar programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local. La presente orden está dirigida a sentar las bases por las que se han de regir las convocatorias de subvenciones a entidades locales para la financiación de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local, asimismo, se procede a convocar las subvenciones correspondientes para el año 2005. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a municipios y Mancomunidades para el fomento de la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local, y la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en el año 2005.

Artículo 2. Financiación.

1. Las Subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.461 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

La cuantía total de las subvenciones que se reconozcan al amparo de la presente Orden quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 6.878.190 euros.

Articulo 3. Solicitantes.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellos municipios y mancomunidades de municipios que cumplan los siguientes requisitos: El número de personas empadronadas en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad deberá ser igual o superior a 5.000.

El porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad deberá ser igual o superior al 5,5 % del total del padrón.

2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2004.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo 1 a la presente Orden, debiendo relacionarse en dicha instancia todos los programas para los que una misma entidad solicitante solicita subvención. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, de acuerdo con el contenido del anexo II de la presente Orden.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho, suficiente y subsistente, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

2) Número de personas empadronadas en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad. 3) Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los municipios integrados en la mancomunidad igual o superior al 5,5 % del total del padrón. (Referencia: datos oficiales del INE a 1 de enero de 2004). 4) Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local. 5) Ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, Unión Europea o cualquier otro ente público o privado.

d) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la misma, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Programas objeto de financiación.

1. Los programas objeto de financiación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán fomentar, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, la integración de los inmigrantes a través de actuaciones que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

b) Tener carácter innovador.

2. Se entenderá por programas innovadores a los efectos previstos en la letra b) del apartado anterior, aquellos que desarrollen e implanten nuevos procesos y modelos de intervención social con inmigrantes dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo intercultural a través de la promoción del conocimiento de las distintas culturas que conviven en el municipio.

b) Acomodación de los procesos de gestión de los espacios públicos a las nuevas demandas de su uso. c) Gestión de la diversidad en la prestación de los servicios municipales. d) Conocimiento y modificación de hábitos laborales mediante procesos informativos de orientación y participación sociolaboral con la implicación de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales del municipio. e) Promoción y facilitación del acceso de los inmigrantes a los servicios públicos municipales normalizados. f) Promoción de integración de inmigrantes en el entorno rural. g) Promoción de la participación ciudadana de cara a conseguir la rehabilitación del entorno local. h) Sensibilización del conjunto de la sociedad para prevenir la discriminación, el racismo y la xenofobia. en el acceso a bienes y servicios. i) Prevención de conductas grupales antisociales, racistas y xenófobas vinculadas a bandas juveniles, sectas, etc. j) Conciliación de la vida familiar y laboral.

3. Los programas objeto de subvención podrán incluir actuaciones a desarrollar hasta el 31 de diciembre de 2006.

4. Sólo serán subvencionados los programas en los que la entidad solicitante aporte al menos el 20% del coste total del programa. 5. La subvención será compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso, o recurso para la misma finalidad, salvo las aportaciones procedentes de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. La valoración de los programas presentados la realizará una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por el titular de la misma. c) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por el titular de la misma. d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración.

3. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El titular de la Subdirección General de Intervención Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla. 6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva se elevará al titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes para que, dicte, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, las resoluciones que procedan. 7. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de la subvención y de determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1. Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Grado de innovación de las actuaciones previstas en el programa a desarrollar por la Entidad Local. Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Posibilidad de que el programa pueda convertirse en buena práctica en el ámbito municipal, susceptible de ser transferida al sistema general de servicios públicos. Hasta un máximo de 15 puntos. c) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y/ igualdad de trato y/o sensibilización. Hasta un máximo de 15 puntos. d) Calidad técnica del programa, valorándose el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos propuestos, el calendario de actuación, la descripción de las actuaciones concretas a desarrollar así como la previsión de indicadores de evaluación y seguimiento de las actividades en relación con los medios técnicos y materiales con que cuenta la Entidad Local. Hasta un máximo de 15 puntos. e) Capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes en su ámbito territorial. Hasta un máximo de 10 puntos. f) Presupuesto del programa y porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos. g) Participación ciudadana, especialmente a través de organizaciones o movimientos sociales. Hasta un máximo de 5 puntos. h) Colaboración y grado de interlocución entre diferentes actores del entorno geográfico de influencia de la Entidad Local. Hasta un máximo de 5 puntos. i) Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones relacionadas con la integración de los inmigrantes así como la evolución del gasto asignado a estas actividades en los dos últimos años. Hasta un máximo de 5 puntos. j) Existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales. Hasta un máximo de 5 puntos.

2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la solicitud formulada en función de los criterios expuestos en el apartado anterior.

b) Cuantía solicitada y aportación de la entidades solicitante. c) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8. Realización de las actividades subvencionadas.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes realizará el seguimiento de la ejecución de los programas subvencionados. A este efecto, las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por dicho órgano directivo y que les serán facilitadas junto con la resolución de concesión.

Artículo 9. Pago de la subvención.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención podrá tener el carácter de anticipado y efectuarse en un solo plazo con carácter previo a la justificación.

2. El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 10. Justificación de las subvenciones públicas.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos correspondientes al coste total del programa.

2. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida se realizará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad. 3. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención irá acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. En dicha relación se especificarán las diferentes partidas de gastos corrientes clasificadas como sigue:

a) Retribuciones de personal.

b) Mantenimiento y actividades. c) Dietas y gastos de viaje.

4. En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo ni los gastos de inversión.

5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. 7. En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artícu-lo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año 2005 con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. 9. Para la justificación de la financiación correspondiente a la aportación de la propia entidad subvencionada así como de las correspondientes a las subvenciones, recursos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de capital. 10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria Justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes: a) Entidad.

b) Denominación del programa. c) Colectivo de atención. d) Breve introducción al contenido del programa. e) Período de ejecución del programa. f) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación. g) Número de usuarios directos. h) Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. i) Localización territorial del programa. j) Metodología o instrumentos utilizados. k) Actuaciones realizadas. l) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. m) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados. n) Desviaciones respecto de los objetivos previstos. o) Conclusiones.

2. La falta de presentación de la Memoria Justificativa por parte de la entidad beneficiaria, podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la presente Orden. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus disposiciones de desarrollo.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dictará, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la resolución que proceda.

Disposición final primera. Régimen jurídico de aplicación.

1. En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada norma legal y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Integración de los Inmigrantes para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2005.

Caldera Sánchez-Capitán

Sras. Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y Directora General de Integración de los Inmigrantes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

"Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18232 publicado el 04 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18232
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051104
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 264
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36318
Pagina final: 36326




Publicacion oficial en el BOE número 264 - BOE-A-2005-18232


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18232 de Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.


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