Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.





El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003 de 7 de marzo. En cumplimiento de su finalidad, en el marco de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), y la Fundación Carolina, en virtud del Convenio suscrito por las mencionadas instituciones con fecha 6 de octubre de 2006. Para la realización del Programa de Formación, que exige dedicación exclusiva, se hace necesario regular la concesión de becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género. La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido el artículo 12, apartado 1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre («BOE» del 18). En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:






Orden del día 11 noviembre 2006

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003 de 7 de marzo. En cumplimiento de su finalidad, en el marco de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), y la Fundación Carolina, en virtud del Convenio suscrito por las mencionadas instituciones con fecha 6 de octubre de 2006. Para la realización del Programa de Formación, que exige dedicación exclusiva, se hace necesario regular la concesión de becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género. La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido el artículo 12, apartado 1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre («BOE» del 18). En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XV edición del programa de cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo».

En el marco del Programa se impartirá el VIII Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Intervención de la entidad colaboradora.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), colaborará en la gestión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Instituto de la Mujer y la Universidad Complutense de Madrid formalizarán un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la citada Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la Universidad Complutense de Madrid, a través del ICEI, deberá acreditar ante el Instituto de la Mujer, que no está incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo «Lucha contra la Discriminación», del período de programación 2000-2006 de los Marcos Comunitarios de Apoyo.

La cuantía total máxima de las becas convocadas será de 220.650 euros.

Artículo 5. Duración.

La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del programa y se desarrollará de enero a diciembre de 2007, según las siguientes fases lectivas: Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.

Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías. Evaluación final: Quince días en Madrid.

Artículo 6. Dotación y pago de las becas.

La cuantía total de cada beca será de 8.826 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 721 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 900 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del programa. La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas. Los gastos de expedición del título propio otorgado por la Universidad corren a cargo de las personas beneficiarias de las becas.

Artículo 7. Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

b) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2006. c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1993 o fecha posterior. d) Dominio del castellano. e) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación. f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto de la Mujer. g) No haber participado en ediciones anteriores del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo». h) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del programa de formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Orden). Estos extremos deberán ser certificados por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca y, en cualquier caso, antes del inicio de la fase de formación teórica.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como durante el tiempo de duración del programa.

Méritos preferentes:

a) Experiencia profesional o haber colaborado en organizaciones o entidades que trabajen en el área cooperación al desarrollo y/o políticas de igualdad u otras instituciones afines.

b) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo. c) Conocimiento de idiomas, distintos del castellano.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente Orden y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027-Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca «Más Ferré», edificio A, campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones www.mtas.es/mujer y www.ucm.es/info/icei. En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto de los solicitados, deberá comunicarse al mismo tiempo la participación en esta convocatoria mediante envío por fax de la copia de la solicitud (anexo I), dirigido al fax número 913638076. El plazo de presentación será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

Documentación obligatoria: a) Documento nacional de identidad, si la solicitante fuera de nacionalidad española, o pasaporte, en otro caso.

b) Titulación académica. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas. d) Currículum vitae que deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en anexo II de la presente Orden. e) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2006. f) Documento que acredite la situación de desempleo (tarjeta del INEM o vida laboral) o demanda de mejora de empleo en el momento de realizar la solicitud. Las beneficiarias de las becas deberán acreditar la situación de desempleo al comienzo de la fase teórica. g) En el caso de solicitantes de nacionalidad diferente a la española, documentación que acredite conocimiento de nivel alto de la lengua castellana. h) Memoria de la exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca y expectativas profesionales en relación con el programa (extensión máxima dos folios). i) Certificación administrativa que, en caso de no poder ser expedida por autoridad competente, podrá ser sustituida por declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no hallarse la solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones, que deberá presentarse de acuerdo con el anexo III de la presente Orden.

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia profesional o colaboración, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo. c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones: a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar, desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación hasta la realización de todas las fases del programa.

b) Cumplir las normas de régimen académico y sobre funcionamiento de los servicios del campus universitario, establecidas por las autoridades académicas de la Universidad Complutense de Madrid. c) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia (salvo causa grave y justificada) sean superiores a un 5 por 100, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida. d) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación. e) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo final de investigación dentro del plazo de los ocho meses siguientes a la finalización del programa de formación. f) Facilitar al Instituto de la Mujer, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, cuanta información se les solicite con relación a su inserción laboral en el plazo de dos años contados desde la finalización del programa de formación. g) Dar cumplimiento a las obligaciones que dispone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca y exclusión del programa de formación y a lo previsto en el artículo 14.1 apartado i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la citada Ley, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.

El estudio y evaluación de las solicitudes se realizará por un Comité de Evaluación que es el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros: Presidenta: La Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Uno de los vocales realizará a su vez las funciones de Secretario/a del Comité.

Uno de los vocales realizará a su vez las funciones de Secretario/a del Comité.

El Comité de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El proceso de evaluación constará de dos fases, valoración de méritos y entrevista personal, resultando la puntuación final de la adición de la valoración de las dos fases.

a) Valoración de méritos: Las candidatas serán valoradas a partir de los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes: 1. Expediente académico (0/0,50 puntos).

2. Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo, y otras materias afines a ellas (0/2,50 puntos). 3. Experiencia profesional o colaboración, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad u otras instituciones afines (0/5 puntos) 4. Conocimiento idiomas (0/1,40 puntos). 5. Memoria de la exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca y expectativas profesionales en relación con el programa (0/0,60 puntos).

b) Entrevista personal: Serán llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio de méritos, las personas que figuren en los cincuenta primeros puestos en la primera fase del proceso selectivo. La escala de valoración de la entrevista personal será de cero a cinco puntos.

El proceso de evaluación, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2006 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer es el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, y es competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. Una vez finalizadas las actuaciones del Comité de evaluación y a la vista del informe elaborado por dicho Comité, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las becas, que será elevada a la Directora General.

Dicha propuesta que será motivada y recogerá los criterios de valoración, incluirá la relación de las personas titulares y suplentes de las becas convocadas. La Directora General del Instituto de la Mujer, como órgano competente para resolver el procedimiento, previa fiscalización de los expedientes adoptará las resoluciones que procedan. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente, mediante correo certificado con acuse de recibo, a las personas adjudicatarias y suplentes en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución del procedimiento, entendiéndose desestimadas la solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa. Igualmente se publicará en las páginas web mencionadas en el artículo 8 de la presente Orden. Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Dirección General del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Así mismo, en el caso de aceptación de la beca, deberá presentar en ese mismo plazo: la Carta de Compromisos, según el modelo establecido en el anexo IV a la presente Orden y el certificado médico previsto en el artículo 7, letra h), de la presente Orden y la documentación que acredite encontrarse en situación de desempleo en la fecha de inicio de la fase teórica del programa. Transcurrido el plazo citado sin haber presentado el escrito de aceptación y la documentación indicada en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Artículo 12. Circunstancias que, como alteración de las condiciones, podrían dar lugar a la modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Suspensión de la beca.

1. En caso de enfermedad física o psíquica acreditada mediante certificado médico, que impida la realización del programa en cualquiera de sus fases, la Dirección General del Instituto de la Mujer podrá conceder una suspensión temporal de la beca por un periodo máximo de un mes, previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito el 6 de octubre de 2006 entre las instituciones que colaboran en la organización y desarrollo de la XV edición del programa de formación.

Si transcurrido dicho plazo, no se produce la incorporación a la actividad formativa, la Dirección General del Instituto de la Mujer, podrá conceder la suspensión de la beca durante todo el periodo del formación restante y, de acuerdo con la Universidad Complutense, permitir la incorporación de la persona beneficiaria a la XVI edición del programa, previo informe de la citada Comisión Mixta. 2. En caso de maternidad, adopción o acogimiento, en el supuesto de que no sea posible completar el periodo formativo para la obtención de la titulación, y a petición de la persona interesada, la Dirección General del Instituto de la Mujer podrá conceder la suspensión de la beca por el periodo de formación restante y, de acuerdo con la Universidad Complutense, permitir la incorporación de la persona beneficiaria a la XVI edición del programa. La suspensión conlleva la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la incorporación a las actividades formativas, lo que afectará a la plurianualidad de los créditos comprometidos. Los casos no previstos en esta Orden Ministerial serán sometidos a la consideración de la Comisión Mixta citada.

Artículo 14. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas beneficiarias deberán ser comunicadas por escrito por las personas interesadas a la Dirección General del Instituto de la Mujer en el momento que se produzcan.

La Directora General del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Artículo 15. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la primera mensualidad de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la beca, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellos que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que se fundamenta la concesión de la beca. c) Incumplimiento de la obligación de la beneficiaria de presentar el trabajo de investigación a que hace referencia el artículo 9, apartado e), en el plazo establecido sin prórroga autorizada. d) Incumplimiento de los compromisos asumidos por la beneficiaria con motivo de la concesión y aceptación de la beca.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento, y en el volumen e importancia del mismo.

Artículo 17. Recursos.

Las Resoluciones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición, de carácter potestativo, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOE» o del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o del día siguiente al de su publicación en el «BOE» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no dispuesto expresamente en esta Orden, regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» número 276, de 18 de noviembre), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

"Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19667 publicado el 11 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19667
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061111
Fecha última actualizacion: 11 noviembre, 2006
Numero BORME 270
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39577
Pagina final: 39588




Publicacion oficial en el BOE número 270 - BOE-A-2006-19667


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19667 de Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.


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