Orden TAS/3648/2005, de 25 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.





Vista la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel, instituida en Madrid.






Orden del día 24 noviembre 2005

Vista la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Resolución 27 de julio de 2004 remite el expediente de la Fundación por haber modificado Estatutos y omitido toda referencia a la centralización en Madrid de la gestión y dirección de la Fundación, y especificar expresa y únicamente que su ámbito comprende todo el territorio nacional. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Cándido Casanueva y Gorjón, el 2 de diciembre de 1942, siendo clasificada como de beneficencia particular mediante Orden Ministerial de 8 de junio de 1946. Tercero.-Mediante escritura otorgada ante el Notario Don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 7 de junio de 2004, se modifican y refunden los Estatutos de la Fundación, estableciendo, en el artículo 1 que el ámbito de actuación territorial se extiende a todo el territorio nacional. Asimismo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 4 de octubre de 2005, con el número 7.352 de su orden de protocolo, se modifican los Estatutos de la Fundación, para su adaptación a la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, cuyo nuevo texto integro consta en la certificación incorporada a la escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Vicepresidenta: Doña Laura Danguillecourt Bacardí. Secretaria: Doña Pilar Cubillo de Carlos. Tesorera: Doña Mercedes Pérez-Villaamil Lapiedra. Vocales: Doña Inmaculada Bau Carpi, doña Ana Lusa Marroquin Alonso, doña Emilia Gancedo Benito, doña Maria de la Soledad de la Paloma Solano Rodríguez Losada, doña Elena Vallejo Angulo.

Quinto.-En el párrafo primero del artículo 3.º de los Estatutos se dispone «Son fines de interés general, la asistencia social a ancianos»

Sexto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Isidro Donpablo, número 10, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, será todo el territorio nacional. Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación del plan de actuación al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. de 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/0385. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones las modificaciones estatutarias y el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de octubre de 2005.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3648/2005, de 25 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

"Orden TAS/3648/2005, de 25 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19385 publicado el 24 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19385
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2005
Numero BORME 281
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38678
Pagina final: 38679




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2005-19385


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19385 de Orden TAS/3648/2005, de 25 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Sagrada Familia y Santa Isabel de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.


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