Orden TAS/3685/2005, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Liorna de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.





Por Orden se clasifica y registra la Fundación Liorna:






Orden del día 28 noviembre 2005

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Liorna:

Visto el expediente, para la inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, de la Fundación Liorna, instituida en Algaida (Baleares), y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

El ámbito territorial de actuación de la Fundación, que pasa a ser nacional.

Las finalidades y objetivos de la Fundación. La composición del Patronato. Adecuación de los Estatutos a la Ley 50/2002.

Cuarto.-Este Protectorado, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2005, manifestó su conformidad con las modificaciones estatutarias y la asunción de competencias como tal Protectorado sobre la misma, atendiendo a su finalidad asistencial y ámbito de actuación territorial. No obstante, se precisaba que deberían ser modificados algunos artículos de los Estatutos, para su adaptación plena a la citada Ley 50/2002.

Quinto.-El Presidente del Patronato de la Fundación, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2005, acompaña copia de escritura otorgada ante la Notaria de Santa María del Camí (Baleares), doña María Josep Cánaves Bertos, el día 4 de octubre de 2005, con el número 2.462 de su de protocolo, donde consta el acuerdo de modificar los Estatutos de la Fundación, para su total adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuyo nuevo texto integro consta en la certificación incorporada a la escritura. Sexto.-El Patronato de la Fundación, según se desprende de la documentación aportada, esta compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Pere Capellá Barceló.

Secretario: Don Pere Vidal Paulí. Tesorero: Don José Perelló Florit. Vocales: Don Arturo José Fuster Nicolau y doña Catalina Salas Seguí.

Séptimo.-El domicilio de la entidad radica en la calle Padre Bartolomé Pou, número 31, de Algaida, C.P. 07210 Mallorca, Islas Baleares, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y países extranjeros, cuando la actuación sea de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Octavo.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son: 1. Llevar a cabo acciones encaminadas a la Cooperación al Desarrollo, erradicación de la pobreza y ayuda humanitaria en el ámbito nacional e internacional.

2. Asistencia a personas necesitadas; infancia, tercera edad, discapacitadas física o psíquica o con dificultades motoras y/o sensoriales por patología traumática, vascular o genética, o con riesgo de exclusión social; en España o en el extranjero, con actividades asistenciales, formativas o de reinserción. 3. Promoción y sensibilización nacional e internacional de la acción social.»

Noveno.-Examinados los antecedentes de la Fundación, éstos se ajustan a la legislación vigente en materia de fundaciones de competencia estatal. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Liorna, instituida en Algaida (Baleares), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 07/0051. Tercero.-Inscribir los actos relacionados en los antecedentes de hecho tercero y quinto de la presente Orden. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.

Quinto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 31 de octubre de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3685/2005, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Liorna de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

"Orden TAS/3685/2005, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Liorna de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19594 publicado el 28 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19594
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2005
Numero BORME 284
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38994
Pagina final: 38995




Publicacion oficial en el BOE número 284 - BOE-A-2005-19594


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19594 de Orden TAS/3685/2005, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Liorna de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.


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