Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.





El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio (Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto), por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 7.4.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por Vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de 20, serán nombrados por el Presidente del Consejo a propuesta de la organización correspondiente seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:






Orden del día 06 diciembre 2005

El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio (Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto), por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 7.4.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por Vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de 20, serán nombrados por el Presidente del Consejo a propuesta de la organización correspondiente seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la constitución del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las Vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano.

Están habilitadas para la presentación de candidaturas a esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana: a) Las organizaciones de ámbito estatal y las agrupaciones de organizaciones que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar.

b) Las organizaciones no incluidas en el apartado 2.a), cuya candidatura se presente avalada, por al menos, seis organizaciones del movimiento asociativo gitano, que no concurran por sí mismas a la convocatoria. Estas organizaciones solamente podrán avalar dos candidaturas.

Artículo 3. Requisitos de admisión.

1. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro, de conformidad con su personalidad jurídica.

2. Carecer de ánimo de lucro. 3. Tratarse de organizaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen en las áreas de bienestar social, de lucha contra la discriminación y racismo o que estén dirigidos a atender situaciones de necesidad, de marginación y de erradicación de la pobreza y contra la exclusión social que puedan afectar a la población gitana. 4. Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos o que, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial. 5. Estar constituidas, como mínimo, dos años antes de la fecha de convocatoria pública, sin interrupción de su actividad, a excepción de las organizaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. 6. Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de interés social con población gitana y, en el caso de ser subvencionados con fondos públicos, la eficacia y eficiencia de los mismos. 7. Contar con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades o programas.

Artículo 4. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través del formulario-propuesta normalizado que figura en el Anexo a la presente Orden, e irá acompañada de la documentación a que, asimismo, se refiere el citado anexo.

Las propuestas, dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Inclusión Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante, LRJ-PAC- (BOE de 27 de noviembre). 2. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Programas Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de los siguientes medios:

Teléfono 91 363 74 76.

Fax: 91 363 72 78. Correo electrónico: [email protected].

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del proce-dimiento es la Dirección General de Inclusión Social, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de las candidaturas propuestas, serán los siguientes: Las organizaciones sociales que concurran a la convocatoria para la designación de vocales y reúnan los requisitos establecidos, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Implantación territorial efectiva: Número de Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años.

2. Representatividad: Número total de asociados o afiliados. 3. Antigüedad de las organizaciones o de sus asociaciones federadas. 4. Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto anual, recursos humanos y financiación con procedencia de la misma. 5. Experiencia en la realización de programas sociales, especialmente los subvencionados con fondos públicos. 6. Experiencia de las entidades en órganos de participación de distintos ámbitos públicos y privados. 7. Pertenencia a un Consejo u otro órgano de participación de la población gitana en el ámbito autonómico: Acreditación mediante aval. 8. Voluntariado: Número de voluntarios de que dispone la organización para el desarrollo de sus actividades y programas. 9. Especialización: organizaciones de mujeres o de jóvenes en los ámbitos relacionados con la población gitana.

Artículo 7. Resolución.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, una vez analizada la propuesta elevada por la Dirección General de Inclusión Social, procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Nombramiento de Vocales.

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad procederá a la designación como nuevos Vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, de los representantes propuestos por las organizaciones seleccionadas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2005.

Caldera Sánchez-Capitán



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

"Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20102 publicado el 06 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20102
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051206
Fecha última actualizacion: 6 diciembre, 2005
Numero BORME 291
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40081
Pagina final: 40083




Publicacion oficial en el BOE número 291 - BOE-A-2005-20102


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20102 de Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.


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