Orden TAS/3980/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.





Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS, TGSS e INGESA) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del INGESA, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I y en el Anexo II, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 09 enero 2008

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS, TGSS e INGESA) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial, y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del INGESA, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I y en el Anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el Anexo I, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes hasta el momento de la resolución del presente concurso, sea o no a consecuencia del mismo y que figuran en el Anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I y II. 2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del referido Estatuto se han integrado en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1; Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo C2; Grupo E, Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima. En consecuencia, en la columna relativa al Grupo del Anexo I la referencia al Grupo A ha de entenderse realizada al Subgrupo A1.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo. A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo. 5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde él que pasaron a esa situación. 6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia. 8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Tercera.

a) Consideraciones Generales. 1. A los efectos del apartado b) Baremo, no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo A. 3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su Grupo. 4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado b) Baremo, los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

b) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 28, 27 y 26 Grupo A, Jefe de Asesoría Jurídica Provincial. 1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos. 1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez puntos): Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.192 días naturales, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0'00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0'00410 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0'00365 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0'00320 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0'00280 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva y directiva, relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados:

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado: 0,25 puntos por cada hora de curso o por cada crédito de los cursos de doctorado.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 39 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas): 1'3000 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de la anterior: 1'1334 puntos. Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E: 0'6334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 1 punto:

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

Edad del menor: Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Documentación acreditativa mínima exigida:

Parentesco: Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 27 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la existencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. Mejor atención del familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos a que se refiere este apartado, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o similares dentro de las distintas Administraciones en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, (máximo 15 puntos): 2.1.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0'00685.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 como Jefe de Unidad: 0'00608. c) Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales o Letrado Asesor Jurídico o de Formación y Documentación de la Dirección del Servicio Jurídico: 0'00532 puntos. d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0'00456 puntos.

2.1.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

En Administraciones distintas:

En Administraciones distintas:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0'00456 puntos. Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las CC.AA. en materia de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1 c) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0'00365 puntos. Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las CC.AA. en materia de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1 d) de los méritos específicos. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0'00182 puntos.

2.2 Se valorarán aspectos concretos relacionados con el desempeño de puestos de Jefe de Asesoría Jurídica provincial, en aquellos concursantes que soliciten este tipo de puestos, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos con arreglo a la descripción que se contiene en el Anexo II bis. Para ello se prevé la realización de una entrevista. 3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: seis puntos en la primera fase y diez en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda. II. Puestos de trabajo NCD 26, Grupo A, Letrado «A».

1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos. 1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez puntos): Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos. Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0'00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0'00410 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0'00365 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0'00320 puntos. Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0'00280 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán hasta un máximo de diez puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas, relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados:

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, así como cursos de doctorado: 0,25 puntos por cada hora de curso o por cada crédito de los cursos de doctorado.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 39 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas): 1'3000 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el Grupo A, distinta de la anterior: 1'1334 puntos. Por cada 365 días de antigüedad en los Grupos B, C, D y E: 0'6334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 1 punto:

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

Edad del menor: Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Documentación acreditativa mínima exigida:

Parentesco: Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 27 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la existencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos a que se refiere este apartado, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos. Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las distintas Administraciones:

2.1.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0'01369.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 como Jefe de Unidad: 0'01217. c) Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales o Letrado Asesor Jurídico o de Formación y Documentación de la Dirección del Servicio Jurídico: 0'01065 puntos. d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0'00913 puntos.

2.1.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A dentro de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social: 0'00457 puntos.

En Administraciones distintas:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría Jurídica u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0'00913 puntos. Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las CC.AA. en materia de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, se valorará de acuerdo el punto 2.1.1 c) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado «A» o Letrado Asesor Jurídico: 0'00822 puntos. Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las CC.AA. en materia de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1. Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0'00229 puntos.

3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar la puntuación mínima de 7'890 puntos. Cuarta.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho. 1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes: 1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a la que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos. Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3980/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

"Orden TAS/3980/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-278 publicado el 09 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-278
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2008
Fecha Pub: 20080109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2008
Numero BORME 8
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 1534
Pagina final: 1550




Publicacion oficial en el BOE número 8 - BOE-A-2008-278


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-278 de Orden TAS/3980/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-278 AQUÍ



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