Orden TAS/4275/2005, de 20 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación E-Labora de asistencia social y colaboración al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.





Vista la escritura de constitución de la Fundación E-Labora, instituida en Madrid.






Orden del día 20 enero 2006

Vista la escritura de constitución de la Fundación E-Labora, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Álvarez Pérez, el día 19 de mayo de 2005, con el número 2163 de su protocolo, por doña María Concepción Martínez Benavides, don Ignacio Cabero Gómez, doña María Isabel Sánchez Castro, doña Esther Colmenarejo Rubio, don Monique Marie Patrick Gross, don Enrique Albetto Vera Gallego, doña Felisa Zambrano Álvarez, doña Teresa Casillas Fiori, doña Concepción Badía Mas y don Luis Arancibia Tapia. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto será aportado en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Vicepresidente: Doña Concepción Martínez Benavides. Secretaria: Doña Esther Colmenarejo Rubio. Tesorero: Don Ignacio Cavero Gómez. Vocales: Doña María Isabel Sánchez Castro, don Monique Marie Patrick Gross, Don Enrique Albetto Vera Gallego, doña Felisa Zambrano Álvarez, doña Concepción Badía Mas, don Luis Arancibia Tapia. Conferir poder a doña Teresa Casillas Fiori, doña Concepción Martínez Benavides, doña Esther Colmenarejo Rubio y don Ignacio Cavero Gómez, en los términos que se recogen en la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Villa de Rota, 2 P6, 28033 Madrid. Asimismo, su ámbito de actuación, según el artículo 5 de los Estatutos, es todo el territorio del Estado así como en otros países como pueden ser los de la Unión Europea o del Tercer Mundo.

Sexto.-El artículo 6 de los Estatutos establece como fines de la Fundación los siguientes:

«La promoción y realización de toda clase de servicios sociales para las personas más necesitadas y vulnerables especialmente para aquellas que se encuentran en situación de exclusión, marginación o pobreza extrema.

El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a otras entidades sin ánimo lucro, para mejorar su organización y su gestión. La promoción del voluntariado social, y de la implicación de toda la sociedad en general, en relación con las actividades desarrolladas por la Fundación. La promoción y realización de proyectos y programas de cooperación internacional con otros países, especialmente con aquellas en vías de desarrollo.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación E-Labora, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1371. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y los poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de diciembre de 2005.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/4275/2005, de 20 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación E-Labora de asistencia social y colaboración al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

"Orden TAS/4275/2005, de 20 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación E-Labora de asistencia social y colaboración al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-917 publicado el 20 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-917
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2006
Fecha Pub: 20060120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2006
Numero BORME 17
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2765
Pagina final: 2766




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2006-917


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-917 de Orden TAS/4275/2005, de 20 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación E-Labora de asistencia social y colaboración al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.


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