Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.





El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 8.1.e), f) y h), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Emigración, las funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos; la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo y la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. Esta Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, tal como se vienen aprobando cada año. No obstante, la referida Ley excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España, por lo que las ayudas asistenciales establecidas tradicionalmente a favor de los españoles en el exterior, como son las previstas para incapacitados absolutos para el trabajo, las asistenciales de carácter extraordinario y las ayudas destinadas a proporcionar cobertura de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con escasos recursos económicos, son objeto de regulación en distinta Orden Ministerial. En la presente Orden, por tanto, se regulan el resto de los programas a favor de los emigrantes españoles, que se estructuran en seis Secciones dentro del Capítulo II y que corresponden a las ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados; para facilitar la integración sociolaboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; de promoción educativa y cultural; ayudas a favor de instituciones y asociaciones; para la integración social de los mayores; y por último las ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio. Esta Orden, mantiene los programas de ayudas anteriormente existentes, aunque desdobla alguno de ellos, al objeto de mejorar su gestión y facilitar su conocimiento y manejo a los potenciales solicitantes de las ayudas. Asimismo, se recogen diversas modificaciones que por la propia experiencia de la gestión de las ayudas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben enmarcar en un Plan Estratégico de Subvenciones a fin de conseguir, de una parte, la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los distintos programas de ayudas y, de otra, una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, como también de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración. No obstante lo anterior, el Gobierno está impulsando una nueva política de atención y protección a los ciudadanos españoles residentes en el exterior adoptando iniciativas normativas con la finalidad de garantizar a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, superando, por otra parte, el tradicional concepto de la emigración. Por ello esta Orden, si bien es un paso más en la protección dispensada a los emigrantes y retornados, deberá, en un futuro, adecuarse a los nuevos planteamientos y formulaciones que resulten de la puesta en marcha de las iniciativas normativas anteriormente citadas. En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:






Orden del día 02 marzo 2006

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 8.1.e), f) y h), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Emigración, las funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos; la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo y la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. Esta Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, tal como se vienen aprobando cada año. No obstante, la referida Ley excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España, por lo que las ayudas asistenciales establecidas tradicionalmente a favor de los españoles en el exterior, como son las previstas para incapacitados absolutos para el trabajo, las asistenciales de carácter extraordinario y las ayudas destinadas a proporcionar cobertura de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con escasos recursos económicos, son objeto de regulación en distinta Orden Ministerial. En la presente Orden, por tanto, se regulan el resto de los programas a favor de los emigrantes españoles, que se estructuran en seis Secciones dentro del Capítulo II y que corresponden a las ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados; para facilitar la integración sociolaboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; de promoción educativa y cultural; ayudas a favor de instituciones y asociaciones; para la integración social de los mayores; y por último las ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio. Esta Orden, mantiene los programas de ayudas anteriormente existentes, aunque desdobla alguno de ellos, al objeto de mejorar su gestión y facilitar su conocimiento y manejo a los potenciales solicitantes de las ayudas. Asimismo, se recogen diversas modificaciones que por la propia experiencia de la gestión de las ayudas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben enmarcar en un Plan Estratégico de Subvenciones a fin de conseguir, de una parte, la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los distintos programas de ayudas y, de otra, una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, como también de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración. No obstante lo anterior, el Gobierno está impulsando una nueva política de atención y protección a los ciudadanos españoles residentes en el exterior adoptando iniciativas normativas con la finalidad de garantizar a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, superando, por otra parte, el tradicional concepto de la emigración. Por ello esta Orden, si bien es un paso más en la protección dispensada a los emigrantes y retornados, deberá, en un futuro, adecuarse a los nuevos planteamientos y formulaciones que resulten de la puesta en marcha de las iniciativas normativas anteriormente citadas. En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, que tienen la finalidad de atender necesidades extraordinarias derivadas del retorno, facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; la promoción educativa y cultural; el apoyo a instituciones y asociaciones; y la integración social de los mayores, así como el desarrollo de proyectos en el ámbito migratorio, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Emigración.

Artículo 2. Financiación.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, 19.07.231B.483.492 y 790 de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva por resolución de la persona titular de la Dirección General de Emigración. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las ayudas y subvenciones que se convocan, los programas objetos de ayuda o subvención a favor de los españoles emigrantes y retornados, sus prioridades y requisitos y el procedimiento específico de concesión.

2. En relación con las ayudas de los programas 1 y 2, que se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en los beneficiarios, se realizará una distribución mensual de los créditos anuales dedicados a estos Programas, para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. 3. Igualmente, a efectos del Programa 14 se efectuará una distribución semestral del crédito para la adjudicación en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas solicitadas en dos convocatorias semestrales.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los contemplados en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas recogidos en el Capítulo II de la presente Orden.

2. En todo caso, los solicitantes que concurran a las ayudas individuales han de reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español emigrante o retornado o familiar de los mismos en los términos que se especifican en esta Orden y en las convocatorias de los diversos programas. La condición de emigrante español podrá acreditarse mediante el pasaporte español en vigor en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o mediante certificado de inscripción en dicho Registro, que acredite la nacionalidad española en el momento de la certificación.

La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno y se acreditará mediante certificado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectivamente del lugar donde se presente la solicitud de ayuda. b) Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores. c) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior solicitantes de las ayudas o subvenciones tendrán que acreditar, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas contempladas en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los criterios de valoración establecidos para cada programa en el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente Resolución de convocatoria y finalizará en la fecha que establezca la misma Resolución.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente Orden corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes, salvo en los casos de los Programas 6, 9 y 11, este último con el límite de 6.000 euros de ayuda, cuya instrucción corresponderá a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La evaluación de las solicitudes correspondientes a los programas de ayudas cuya resolución compete al Director General de Emigración se efectuará por una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente a los programas a evaluar y un funcionario/a designado/a por el Director General, que actuará como Secretario/a. La Comisión de Evaluación, una vez analizados las solicitudes presentadas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el órgano competente para resolver sean los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá en las Consejerías una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el Secretario/a General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue, dos funcionarios/as designados/as por el Consejero/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva. 4. El órgano competente para resolver los programas de ayudas de la presente Orden será, por delegación, el Director General de Emigración, excepto cuando se trate de las ayudas de los programas 6, 9, y 11, este último hasta el máximo de 6.000 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuando se trate de las ayudas en el exterior que se contemplan en el Programa 13 de la presente Orden y se tramiten y financien al amparo del apartado segundo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 para el reconocimiento de prestaciones a los mayores residentes en el exterior, la competencia para su resolución corresponde al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 5. Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar en las mismas tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.

Artículo 8. Solicitud, documentación, subsanación y mejora de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los Programas establecidos en esta Orden se cumplimentarán en los modelos que figuren en las correspondientes convocatorias y en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, se formulará instancia dirigida al Director General de Emigración o, en su caso, se realizará propuesta fundamentada por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que específicamente se establece para cada Programa en la correspondiente convocatoria. Cuando las solicitudes de ayudas se presenten por personas jurídicas, junto con el modelo de solicitud, se aportará además de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Cuando la entidad solicitante radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma. c) En el supuesto de que se trate de entidades domiciliadas en España, documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente. En el caso de entidades radicadas en el exterior se exigirá documentación acreditativa de la constitución de las mismas y, cuando así se exija en el programa respectivo, de que carecen de ánimo de lucro, salvo que se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales, que estarán exentas de aportar dicha documentación. Esta documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de tales extremos. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. d) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa. e) En el supuesto de las solicitudes de ayudas del Programa 4 presentadas por centros de formación profesional radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. f) Cuando se trate de entidades radicadas en España, certificados acreditativos de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la solicitud. No será precisa la aportación de los referidos certificados cuando el solicitante de la ayuda manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Emigración a la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Si la entidad solicitante estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. g) Memoria explicativa del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo. h) Presupuesto detallado del proyecto. i) Documento que acredite, en su caso, la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía.

No será necesario presentar los documentos indicados en las letras a) y c) de este apartado cuando los mismos no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del órgano administrativo que debe resolver el expediente, siempre que así se haga constar en la solicitud.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). A efectos de lo previsto en este apartado, los órganos competentes serán:

a) En los procedimientos de los programas de ayudas iniciados en el exterior, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, serán competentes los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

b) En los procedimientos relativos a los programas 1 y 2, las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. c) En los procedimientos correspondientes a los demás programas el órgano competente será la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas a favor de los emigrantes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo

Artículo 9. Resolución.

1. Las resoluciones serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los distintos programas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Artículo 10. Modificación de la Resolución.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por el Órgano competente en el máximo de dos meses desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por el Órgano competente en el máximo de dos meses desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva las ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de los beneficiarios en el momento de la concesión, salvo las ayudas para participar en colonias de vacaciones, albergues o campamentos que se abonarán una vez finalizada la participación en los mismos y previa presentación de los oportunos justificantes.

Este libramiento por anticipado supone que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación o la acreditación de la situación de carencia de recursos, cuando se trate de ayudas del Programa 1. 2. El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del interesado. La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.

Artículo 12. Realización de la actividad subvencionada.

1. Las ayudas otorgadas deberán emplearse para la realización de aquellas actividades o fines para los que hayan sido expresamente concedidas.

2. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el periodo que se señale en la respectiva resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

b) Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron. c) Comunicar a la Dirección General de Emigración o, en su caso, a las Consejerías de Trabajo y asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano de control financiero correspondiente. e) Aportar una Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda concedida y explicativa de su realización. f) Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión. g) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas a través de los diferentes programas el logotipo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y del Fondo Social Europeo, cuando proceda, a fin identificar el origen de la subvención.

2. Además de las obligaciones reseñadas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía» deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 50.

Artículo 14. Justificación de los pagos por parte de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar.

Dicha justificación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 79.4, se efectuará dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha contable del documento ADOK, pudiendo prorrogarse por otros seis meses cuando así se solicite a la Dirección General de Emigración por la respectiva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 15. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar los gastos realizados con cargo a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 2. Cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales promuevan acciones destinadas a facilitar la participación de emigrantes españoles en programas de formación para el empleo, deberán acreditar la realización del gasto mediante:

a) Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.

b) En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.

3. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a la atención de los mismos, la justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan, en todo caso, al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciara el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y exclusiones.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 21 y sin perjuicio de lo previsto para cada uno de los programas recogidos en el capítulo II.

Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación cuando se soliciten por el personal que esté trabajando al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en los términos señalados en el artículo 13.1 g) de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 4. El órgano competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas será el órgano concedente de las mismas, conforme al procedimiento de reintegro que se regirá por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Seguimiento y control.

La Dirección General de Emigración, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.

El coste total de las acciones previstas en los programas 2, 3, 4, 5 y 14 de la presente Orden, que se correspondan con las actuaciones de «Inserción Laboral de los emigrantes españoles retornados» y «Asesoramiento y Formación de trabajadores de temporada en otros países», de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación», objetivos 1 y 3, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 70 % y 45 %, respectivamente.

Artículo 21. Límites de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.

Artículo 22. Excepción de requisitos.

La Dirección General de Emigración podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales o de plazos de presentación de las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.

Capítulo II

Ayudas y subvenciones

Sección 1.ª Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados

Programa 1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados

Artículo 23. Objeto.

El objeto de este programa es atender las necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados y de los familiares a su cargo, en los términos establecidos en el apartado c) de este artículo, así como ayudar a sufragar gastos extraordinarios ocasionados por el retorno cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

Se considerarán, entre otros, gastos y supuestos objeto de esta ayuda los siguientes:

a) Los gastos derivados de haber obtenido en España el permiso de conducir cuando el emigrante retornado tuviera un permiso de un país con el que no exista acuerdo de canje, así como los gastos derivados de haber obtenido la convalidación u homologación de títulos y estudios extranjeros.

b) Los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos socio-laborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita, originados en el país de emigración e iniciados antes del retorno o durante los dos años posteriores al mismo. c) La situación de mayor necesidad que puede derivarse cuando el emigrante retornado tenga hijos menores y/o discapacitados, así como mayores dependientes a su cargo, entendiendo por tales las personas unidas a éste por matrimonio, salvo en casos de separación, o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquél, siempre que dependan económicamente del emigrante retornado.

En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.

No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes al gasto de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes retornados en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artícu-lo 23, siempre que quede acreditado que han trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.

2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que ese periodo de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 3. En caso de fallecimiento del emigrante podrán solicitar esta ayuda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya producido el retorno, tanto el cónyuge viudo como los hijos huérfanos que residan en España siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda y quede acreditado que el emigrante ha trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.

Artículo 25. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, como máximo, los 4.508 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.

"Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3744 publicado el 02 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3744
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 marzo 2006
Fecha Pub: 20060302
Fecha última actualizacion: 2 marzo, 2006
Numero BORME 52
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 8622
Pagina final: 8631




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2006-3744


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3744 de Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3744 AQUÍ



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