Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

La modernización y adaptación permanente de las actuaciones administrativas al ritmo de las innovaciones tecnológicas y el impulso de la Administración electrónica propugnada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son una exigencia constante de toda sociedad actual. Concretamente, su artículo 45 incorpora el impulso que las Administraciones Públicas han de dar al empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus relaciones con los ciudadanos.

En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, que ha sido modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Suscrito el Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración suscrito el 20 de octubre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Agencia EFE, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Agencia EFE, S. A. (Código de Convenio n.º 9000132), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SIMA) correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.