Resolución 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales.





Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. Centros Comerciales (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 14 marzo 2005

Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. Centros Comerciales (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA, S.A. CENTROS COMERCIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

El presente Convenio ha sido suscrito por los representantes de la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores designados por el Comité Intercentros de los centros de trabajo pertenecientes a centros comerciales y almacenes de logística situados, en estos momentos, en Alcalá de Henares (Madrid) y Fuenmayor (La Rioja).

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo comerciales y de almacén de Electrolux Home Products España, S.A, que se hallen en el ámbito nacional y almacenes de logística situados en Alcalá de Henares (Madrid) y en Fuenmayor (La Rioja) y aquellos que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todo el personal de Electrolux Home Products España, S.A de los centros de trabajo antes citados (artículo 1), con exclusión del alto personal y directivo a que hace referencia la legislación vigente, y responsables de cada centro comercial.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre 2004, salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras que sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente convenio, por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbible.

Artículo 6. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose ad personam.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente convenio, este quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Artículo 8. Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.

Se crea una Comisión Paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos por la Representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del Comité Intercentros. En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación de este Convenio, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la Comisión Paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que se somete a dicha comisión. En estos casos la Comisión lo analizará en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y del resultado del análisis se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Artículo 9. Comité Intercentros.

Se mantendrá el Comité Intercentros nombrado por y entre los Delegados de Personal. Este Comité quedará constituido en el acto de la firma del presente Convenio y estará formado por hasta nueves miembros. Sus funciones serán las propias de los Comités de Empresa.

Durante 2004, podrán reunirse en ocho ocasiones al año, con duración máxima de dos días por reunión, informando a la Dirección de Empresa, con una antelación de cuarenta y ocho horas, del lugar de la reunión y temas a tratar. No computarán como horas sindicales aquellas dedicadas como consecuencia de las reuniones mencionadas, ni aquellas en que la reunión sea convocada por la Dirección. Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros del Comité en el ejercicio de cuanto se define en éste artículo serán por cuenta de la empresa, y de acuerdo con la normativa interna. El Presidente y Secretario del Comité Intercentros tendrán treinta horas de función sindical, independientemente de las empleadas en las reuniones con los restantes miembros, y veinte horas los demás miembros del Comité. Se podrán acumular mensualmente las horas sindicales de los miembros del Comité Intercentros, así como las de los Delegados de Personal de cada centro en uno o varios de ellos. En el mes de diciembre se reunirán los Delegados de Personal, para nombrar al Comité Intercentros. Todos los gastos ocasionados por motivo de ésta reunión, que tendrá lugar en Madrid con una duración de un día, serán por cuenta de la empresa. Los gastos del Comité Intercentros, referentes a sellos, fotocopias, folios, en el ejercicio de su función, serán a cargo de la empresa. Comisión de Seguridad e Higiene:

Se crea un Comité de Seguridad e Higiene integrado por dos miembros designados por el Comité Intercentros y dos miembros designados por la Dirección de la empresa, pudiéndose reunir a solicitud de cualquiera de las partes para abordar los problemas de dicho Comité.

Artículo 10. Publicación y publicidad.

Una vez firmado por ambas partes y aprobado por la autoridad laboral, se editará el texto íntegro del Convenio y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a treinta días.

En el caso de nuevos ingresos será entregado un ejemplar en el plazo de quince días desde su ingreso.

CAPÍTULO II

Principios de organización

Artículo 11. Disposición derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deja sin efecto cualquier otro de fecha anterior aplicable a los trabajadores afectos a este Convenio, así como cualquier acuerdo o convención no recogido en él.

Artículo 12. Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la Dirección de la empresa.

Artículo 13. Sistemas de primas e incentivos.

La Comisión de Trabajo compuesta, como máximo, por cinco personas (tres que serán nombrados por el Comité y dos que serán nombrados por la Dirección), será la encargada de analizar los planes de incentivos establecidos para los Asistentes Comerciales de las redes de venta de Electrolux Home Products España, S.A.

El número de horas de trabajo durante la vigencia de este Convenio, para todo el personal al que afecte el presente Convenio, será de 1.745 horas anuales.

El número de horas de trabajo durante la vigencia de este Convenio, para todo el personal al que afecte el presente Convenio, será de 1.745 horas anuales.

Calendario laboral:

En cada uno de los centros de trabajo, conjuntamente los Representantes de los trabajadores con el Representante de la empresa de cada centro, confeccionará en el mes de diciembre el calendario laboral en sus diversas modalidades que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada centro de trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio.

Este calendario laboral regirá hasta la firma del Convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada. Durante los meses de noviembre de cada año, en reunión conjunta de la Dirección de la empresa, Responsables de cada centro y el Comité Intercentros, fijarán las directrices generales para la confección en cada centro de trabajo del calendario laboral.

Artículo 15. Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de veinticuatro días laborables (sábados excluidos).

Se disfrutarán en época estival (21 de junio al 21 de septiembre). Cuando, por necesidades de la organización de la empresa, no pudieran disfrutarse dentro de éste período, los afectados tendrán al menos derecho a disfrutar diecisiete días laborables en estas fechas y el resto en las fechas que se fije entre el productor afectado y la Dirección, gratificándoles con un día más de vacaciones. La empresa concederá dos días de vacaciones a aquellos productores que acuerden con la Dirección disfrutar las vacaciones íntegramente fuera de la época estival. En los meses de enero y febrero, se negociarán en cada centro los turnos de vacaciones. Para el personal perteneciente al almacén de logística de Alcalá de Henares la duración de las vacaciones será de treinta días naturales. El resto del contenido de este artículo les será íntegramente de aplicación.

IT vacaciones: Los trabajadores que se encuentren de baja por IT durante el período de vacaciones tendrá derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos: Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días, presentando justificante.

Enfermedad común siempre que se encuentre de baja como mínimo desde treinta días antes del disfrute de las vacaciones. Si durante el disfrute de vacaciones se produce una baja por enfermedad común, cuando sea necesario la hospitalización con al menos tres días de internamiento, se tendrán derecho al disfrute de los días de baja.

Maternidad. En todos los casos se pondrá de acuerdo la empresa y el trabajador para fijar las fechas para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar acuerdo, intervendrá la Comisión de Vigilancia e Interpretación de Convenio.

Criterios de elección de fecha. A estudiar conjuntamente.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Como norma general se deberá realizar el menor número de horas extraordinarias.

Si por necesidades organizativas se requiere realizar horas extraordinarias, el trabajador acuerda y se compromete a realizar por persona un número determinado de horas extras, siempre y cuando estas cantidades no superen el tope establecido legalmente. El pago de las horas extraordinarias se efectuará en primer lugar por una compensación de tiempo de descanso cifrada en 1,20 horas por cada hora extraordinaria, y si esto no fuera posible por necesidades del trabajo se efectuará una compensación económica cifrada en 120 por 100 del valor hora profesional, salvo cuando las horas extraordinarias se realicen en días no laborables según calendario laboral en cuyo caso se compensaran económicamente en un 150 por 100 del valor hora profesional. Para el personal del almacén de logística de Alcalá de Henares como consecuencia de su traslado desde el centro fabril de Alcalá de Henares las horas extraordinarias se compensarán al 175 por 100 del valor hora profesional.

Artículo 17. Movilidad funcional.

Para la movilidad funcional se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone: Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge. Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, hijos, nietos, abuelos o hermanos de trabajador o su cónyuge. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos hasta primer grado, del trabajador o su cónyuge. Dos días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de su cónyuge, hijos, padres, hermanos nietos o abuelos del trabajador o de su cónyuge. Tres días laborables por alumbramiento de esposa. Dos días laborables por traslado de domicilio habitual. Un día en caso de matrimonio de hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge. En los casos de maternidad, se estará a la legislación vigente. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En los casos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento de esposa, según las circunstancias de distancia o de las especialidades de las causas producidas, podrán prorrogarse hasta un máximo de cinco días naturales. Por estudios: los trabajadores inscritos en cursos impartidos en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de títulos académicos tendrán derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes y demás pruebas de actitud y evaluación, el permiso podrá alcanzar el día de examen o prueba, en aquellos casos que haya que celebrarse fuera de la provincia, el día o días de viaje necesarios para el desplazamiento. En cualquiera de los casos la empresa puede exigir la justificación posterior expedida en el centro, de los días de examen o prueba de actitud a que diera lugar el permiso

Artículo 19. Formación.

La empresa elaborará los planes de formación con cursos teóricos-prácticos para el personal afectado por el presente Convenio. Dicha formación tendrá como objetivo el que todo el personal pueda desarrollar su trabajo lo más eficazmente posible.

En diciembre de cada año la Dirección informará al Comité de Empresa del proyecto del Plan de Formación del año siguiente, recogiendo, para su estudio, aquellas iniciativas que redunden en la mejora del mismo. El Plan de Formación, plasmará las distintas acciones formativas, los colectivos implicados, los objetivos a cubrir mediante la formación, así como el esfuerzo inversor a realizar. El Plan definitivo será presentado al Comité de Empresa para su conocimiento y firma, con los días de antelación necesarios en orden a ser presentado a los Organismo correspondientes para la consecución de las posibles vías de subvención. Una vez aprobado dicho Plan y con antelación a la ejecución de cada uno de los cursos, el Comité de Empresa recibirá información detallada del mismo.

Artículo 20. Período de prueba.

El período de prueba será con carácter general de seis meses, excepto para las categorías de administrativos y subalterno que será de tres meses, siempre que no implique mando en cuyo caso será de seis meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba salvo que esta sea de una duración superior a veinte días.

Artículo 21. Excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Clasificación del personal

Artículo 22. Principios generales.

Todo el personal de la empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos siguientes: I. Personal técnico titulado.

II. Personal mercantil no titulado. III. Personal administrativo. IV. Personal de servicios y actividades auxiliares. V. Personal subalterno.

La clasificación del personal que se establece, es meramente enunciativa, no teniendo por que estar cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran.

Los nuevos puestos de trabajo, que pudieran crearse y que no se encuentren definidos especialmente, se podrán asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas. La clasificación profesional, tendente a obtener la máxima flexibilidad dentro del más perfecto acoplamiento, se basa en el siguiente principio:

Equiparación de conocimientos profesionales a titulación. A efectos de ocupación de puestos de trabajo, se consideran equiparados a los trabajadores que ostenten títulos acreditativos de su preparación, aquellos otros que, sin poseer dichos títulos demuestren tener los conocimientos profesionales que les capaciten para realizar idénticas funciones.

Artículo 23. Trabajos de superior categoría.

En caso de necesidad la Dirección de la empresa puede destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencias, en que la situación puede prolongarse mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. El salario y complementos serán los del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 24. Cobertura de puestos de trabajo de nueva creación y/o vacantes.

Cuando se produzca la necesidad empresarial de cubrir puestos de nueva creación o vacantes producidas en la organización, la Dirección de la empresa informará a la Comisión Paritaria de dicha necesidad en los siguientes términos: Perfil del puesto.

Nivel retributivo y categoría laboral. Plazo previsto de cobertura de puesto.

Con el fin de facilitar la promoción interna, se publicitarán dichos datos mediante comunicación dirigida a todos los centros de trabajo antes de que se inicie al proceso de selección establecido en la empresa.

Este artículo no es aplicable a reestructuraciones internas que no generen incremento de plantilla de la empresa, así como a puestos que impliquen mando o jefatura.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 25. Estructura salarial.

El total de las percepciones económicas que corresponde percibir a los trabajadores sujetos a este Convenio se articula en la estructura salarial integrada por los conceptos salariales: Sueldo base Convenio y complementos.

Y de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Sueldo base convenio: Se considera sueldo base convenio el establecido para cada categoría o nivel, fijado según la tabla salarial que figuran en el anexo correspondiente.

b) Complementos personales: Son complementos salariales las cantidades que en su caso deban adicionarse al sueldo base. Los complementos salariales se dividen en:

b.1) Antigüedad: Se considera complemento de antigüedad el establecido para cada categoría o nivel abonándose por cuatrienios en la cuantía fija según la tabla salarial que figura en el anexo correspondiente.

Los cuatrienios empezarán a devengarse en el mes en el que se cumpla el período cuatrienal. Todos los ingresos que se hayan producido y o produzcan a partir del día 24 de junio de 1994 no devengaran compensación alguna por el concepto de antigüedad.

b.2) Mérito personal: Es la cantidad que cada trabajador tiene a título individual y que podrá ser absorbida en los casos de ascenso o promoción salvo las cantidades acordadas con el Comité de Empresa respecto a las personas consideradas en su momento y de cuya relación e importes se le hizo entrega al Comité. c) Vencimiento periódico superior al mes:

Pagas extraordinarias de 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre.

En estas fechas todo el personal a quien afecta el presente Convenio, percibirán una mensualidad completa de su salario base, que figure en las tablas salariales, más complementos personales, o la parte proporcional que corresponda para el personal de nuevo ingreso. El devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente:

Paga extraordinaria de 30 de marzo: Desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Paga extraordinaria de 30 de junio: Desde el día 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Paga extraordinaria de 30 de septiembre: Desde el día 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Paga extraordinaria de 15 de diciembre: Desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales.

"Resolución 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4193 publicado el 14 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4193
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8996
Pagina final: 9001




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4193


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4193 de Resolución 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIX Convenio colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A., centros comerciales.


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