Resolución 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio colectivo de Comercial de Laminados, S. A.





Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Laminados, S. A. (Código de Convenio n.º 9001072) que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 11 julio 2006

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Laminados, S. A. (Código de Convenio n.º 9001072) que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

XXI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA COMERCIAL DE LAMINADOS, S.A.

Capítulo I

Ámbito-Vigencia-Duración-Prórroga

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de empresa y afectará a los trabajadores de Comercial de Laminados, S. A. que presten sus servicios en los centros de trabajo de la provincia de Barcelona (San Adrián del Besos, Manresa y Zona Franca); Gerona (Palafrugell); Lérida (Lérida -capital); Madrid (Alcobendas); Tarragona (Tarragona capital y Tortosa).

Artículo 2.º Ámbito personal.

1. El presente convenio será de aplicación a las personas que ostentan la cualidad de trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

2. Quedan exceptuados del ámbito personal de este convenio las relaciones que se regulan en el número 3 del artículo 1.º y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 3.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1.º de enero de 2005.

Artículo 4.º Duración.

La duración del presente convenio será de cinco años, a contar desde la entrada en vigor, por lo que finalizará sus efectos al día 31 de diciembre del 2009.

Artículo 5.º Prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, si no es objeto de denuncia para su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO II

Prelación de normas-Absorción y compensación-Vinculación a la totalidad-Garantía personal

Artículo 6.º Prelación de normas.

Las normas que regularán las relaciones entre la empresa y su personal, serán en primer lugar, las contenidas en este convenio colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se hace remisión al texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Comercio del Metal de la Provincia de Barcelona, siempre que no resulte contrarios al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 7.º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas compensan y absorben en su totalidad las que actualmente rigieran en la empresa por imperativo legal, jurisprudencial, pacto de cualquier clase, contrato individual o colectivo o por cualquier otra causa.

Las condiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o alguno de los conceptos retributivos pactados o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a las condiciones retributivas que regirían en la empresa de no existir el presente convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideraran absorbidos por las condiciones pactadas, aún cuando algún o algunos conceptos retributivos, individualmente considerados, no alcancen el nuevo valor que establezca la disposición general que lo regule.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se dejase sin efecto alguno de los pactos del presente convenio, quedaría todo él sin eficacia, debiendo procederse a la reconsideración de su contenido.

Artículo 9.º Garantía personal.

Se respetarán las condiciones que en su conjunto y desde el punto de vista de percepción, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose «ad personam». La interpretación de lo dispuesto en el presente artículo corresponde a la Comisión Mixta, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o jurisdiccionales en la materia.

CAPÍTULO III

Comisión paritaria

Artículo 10.º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria de este convenio estará integrada por tres Vocales por cada representación. Por los trabajadores: Titulares: Jesús Aparicio Carrasco.

Juan Diego Luque Jiménez. Marcelino Tabas Navarro.

Suplentes:

Valentín Barba Gómez.

Antoni Forné Sala. Amaya Urbistondo López.

Por la empresa:

Titulares: Alejandro Casadejust Weisel.

Sonia Fernández Godoy. José E. Suñer Ariño.

Suplentes:

José Ramón Gayol Pérez. Justo Ángel Oreja Guevara.

José Ramón Gayol Pérez. Justo Ángel Oreja Guevara.

Cada representación de la Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en las materias de su competencia, siendo designados libremente tales asesores por la representación que los proponga, y siendo también a cargo de la representación que los aporte, el pago de los honorarios que puedan acreditar.

Las funciones y procedimiento de actuación de la Comisión Paritaria serán las que le asigne la Legislación vigente, comprometiéndose ambas partes, en forma expresa, a dar conocimiento a la misma cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este convenio, al objeto de que dicha Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria, y con carácter previo a la interposición de acciones ante la Jurisdicción competente. En todos los casos en que la Comisión Paritaria actúe a petición individual o de un conjunto de interesados, se dará audiencia a los mismos, a fin de que aporten las alegaciones y pruebas que estimen necesarias a su derecho. El domicilio de la Comisión Paritaria será el del Centro de Trabajo de San Adrián de Besos, calle Mare de Deu de Montserrat n.º 61-91.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 11.º Jornada de trabajo.

1. La jornada, en computo anual será de mil setecientas setenta y seis horas para cada uno de los años 2005. 2006. 2007 y 2008 para el año 2009 la jornada será de 1773 horas.

Y se distribuirán de acuerdo con los horarios y calendarios de trabajo convenidos, realizando una jornada semanal comprendida de lunes a viernes. 2. Las jornadas anuales expresadas se han calculado sobre la base del módulo teórico de 22 días laborables en el período de vacaciones convenido, y, pudiendo dicho módulo ser distinto, del que realmente se produzca en cada caso personal, por razón de las diferentes fechas en que disfruten las vacaciones los trabajadores, se acuerda que se estimen recíprocamente compensadas, en computo global de toda la plantilla y anualmente, los excesos o déficits de jornada anual que personalmente puedan producirse por dicha causa, y, en consecuencia, ningún trabajador podrá exigir compensación por las horas que anualmente pueda trabajar de más, sobre las convenidas, ni la Empresa podrá exigir a ningún trabajador que complete el total anual que no hubiese alcanzado, por dicha circunstancia. 3. Para el descanso de 25 minutos de bocadillo, la Empresa aportará los 15 minutos concedidos en el anterior convenio y a la firma de éste, añadirá 5 minutos más. Los trabajadores aportarán 5 minutos que no se computaran como jornada. 4. Cuando se proceda a la confección de los calendarios y cuadros horarios, la Empresa, si es posible atenderá la solicitud de la representación de los trabajadores, al objeto de que el personal que no disfrute de «tanda festiva por ajuste de horario», cuando concurra la festividad de Jueves Santo o el Fin de Año, según corresponda, finalice su jornada a las 13 horas, ajustándose al calendario acordado.

Artículo 12.º Turnos de trabajo.

Se establecen, dos modalidades de turnos posibles en la Empresa. Turno Central.

Turnos continuados de mañana y tarde.

1. Turno central, es el de jornada partida, y que viene habitualmente realizándose en la Empresa.

2. Turnos continuados. La Dirección de la Empresa podrá establecer turnos continuados de mañana y tarde, teniendo en cuenta las siguientes normas de aplicación:

a) Personal afectado.-En cuanto al personal afectado, en principio será por adscripción voluntaria, siempre que reúna las condiciones necesaria para cubrir el turno, a juicio de la Empresa, dando preferencia al personal que actualmente viene trabajando en los correspondientes puestos de trabajo, de lo contrario, serán afectadas, las personas que en su contrato, tengan establecida la posibilidad de realizar turnos.

b) Rotación del personal afectado.-Cada cuatro semanas completas los afectados al turno de mañana pasará a realizar el de tarde y los de la tarde el de mañana. Ello, salvo el caso de aquellas personas, que pudiendo ocupar el mismo puesto de trabajo, y por acuerdo entre los dos, con la aprobación de la Empresa, renuncien a la rotación a fin de quedar adscritos de forma fija o por tiempo determinado, distinto de las cuatro semanas, a turnos alternativos. c) Sustituciones por bajas.-Las bajas que pudieran producirse, por cualquier motivo, entre el personal de un turno establecido, podrán motivar que la Empresa tome una de las alternativas siguientes:

1) Supresión temporal o definitiva de dicho turno.

2) Supresión o modificación de otro turno de trabajo similar, para completar el turno afectado con traslado de parte del personal. 3) Cobertura temporal o definitiva (según el tipo de baja que originó el problema) con personal que deberá reunir las condiciones de capacidad necesaria y suficiente para el puesto de trabajo a juicio de la Empresa. Esta intentará de inicio afectar al personal descrito en este mismo apartado a). De no conseguirlo, afectará al personal que en su contratación figurara la posibilidad de aplicación a turnos, en última instancia y de no ser posible una de las alternativas apuntadas podrá ser afectado personal no voluntario, por solución adoptada conjuntamente entre la Dirección y el Comité.

d) Supresión de turnos.-Los turnos podrán ser suprimidos temporal o definitivamente, todos o alguno de ellos, siempre que existan razones, técnicas, organizativas o productivas, a juicio de la Dirección. En cuanto al personal afectado por esta medida, de ser necesario, se le adscribirá a otro turno similar, y de no ser posible, al turno central.

Los periodos de vacaciones, así como los puentes de Semana Santa y Navidad, podrán considerarse como causas organizativas. e) Cualquier cambio en los turnos, se hará con un preaviso de 48 horas como mínimo. f) La Empresa informará puntualmente al Presidente o al Secretario del Comité, de las variaciones substanciales que se produzcan en los turnos. g) La implantación de estos turnos no reportará contraprestación económica complementaria de ningún tipo. Si por razones organizativas la Empresa tuviera que cambiar a personal del turno central a turno continuado ésta respetará los derechos que actualmente percibe en concepto de comidas, dietas, desplazamientos etc., siempre que la adscripción no haya sido voluntaria. h) Por causas organizativas, técnicas o de producción, la Dirección podrá de forma temporal, incluso en fracción de jornada, variar en un turno continuado determinado, el trabajo que venía realizando por otro de mayor urgencia (por ejemplo carga y descarga de vagones, ayuda a otras secciones). Todo ello según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23 apartado 4 y nuestro convenio en el artículo 15 apartado 3.

3. Las partes, entienden acordadas y aceptadas, las modificaciones de las condiciones de trabajo del personal, por la aplicación de lo relacionado en el presente artículo, según lo dispuesto en el artículo 41 punto 2.º del Estatuto de los Trabajadores, y por todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio.

Artículo 13.º Fiestas.

Las fiestas nacionales y locales aprobadas para los años 2.005 al 2009 serán las establecidas por la Autoridad Laboral competente.

La distribución de jornadas y fiestas no tendrán ninguna modificación, por razón de que algún trabajador no pueda gozarlas por causa de I.T. o cualquier otra ausencia, considerándose recíprocamente compensados, en computo anual y en forma global entre todos los trabajadores, y no procediendo, en ningún caso, la concesión de días de fiesta fuera de los señalados.

Artículo 14.º Vacaciones.

1. La duración de las mismas será de 30 días naturales.

2. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en los meses de julio y agosto. 3. Para compatibilizar el disfrute de las vacaciones con la permanencia de las actividades de la Empresa, se organizarán dos turnos de vacaciones. La adscripción de cada trabajador a uno u otro turno se acordará entre la Dirección y el Comité, respetándose en lo posible la voluntad de los interesados, y, en caso de incompatibilidad, la elección del período de vacaciones se efectuará de forma rotativa y alternativa anual entre los afectados, de forma que la opción corresponda a la que no disfrutó en el año anterior. 4. La Empresa aceptará la concesión de las vacaciones en épocas distintas a las establecidas en el apartado 2, siempre que no afecten a más de un 10% de los empleados de cada sección. 5. No serán de aplicación a la Empresa las normas consuetudinarias que en relación con el disfrute de las vacaciones colectivas puedan existir en las localidades en que la Empresa tenga algún centro de trabajo.

Artículo 15.º Categorías profesionales.

1. Las categorías profesionales existentes en esta Empresa, que se han establecido según sus peculiaridades de trabajo, son las que se fijan en la tabla salarial del presente Convenio, estableciéndose una definición de las labores a realizar por cada una de estas categorías profesionales del personal obrero o de almacenes y que son las siguientes: Capataz.-Es quien, al frente de los Mozos especializados, si los hubiese, dirige el trabajo de estos y cuida de su disciplina y rendimiento.

Profesionales de Oficio.-Se incluyen en este epígrafe los trabajadores que efectúen los trabajos propios de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª y Oficial de 3.ª o Ayudante. Se comprenderán en esta clase los operarios de oxicorte, mantenimiento, mecánicos y electricistas. Profesionales de línea de corte.-Son los que ejecutan las labores propias de las máquinas en las que son titulares con propia iniciativa y responsabilidad, respondiendo de las labores a realizar en dichos puestos de trabajo. Chófer A.-Quedarán integrados en esta categoría quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia y sean conductores de los vehículos articulados de tonelaje pesado llamados trailers. Chófer B.-Quedarán integrados en esta categoría quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia y sean conductores de los vehículos no articulados de tonelaje pesado y semipesado no cualificado como trailers. Chófer C.-Quedarán integrados en esta categoría quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia y sean conductores de vehículos no especificados en las categorías A y B. Mozo Especialista A.-Gruistas de puente grúa. Cortadores a soplete. Pesadores o Basculeros. Son los que mediante entrega por parte del Encargado de los pedidos, cuidan de que los mismos sean preparados y cargados en el camión con los consiguientes trabajos inherentes al pesaje, medición y localización del material en el almacén. También lo será el personal adscrito a cualquier sección del almacén, tales como naves, sierras, líneas de corte, máquinas, etc., cuando su trabajo primordial y preferente consista en colaborar con el encargado o responsable respectivo, haciendo las operaciones diversas de medir material, sacar paquetes, pesarlos y colocarlos en los respectivos lugares de almacén mediante el accionamiento de una grúa con mando de botonera, etc. Mozo especialista B.-Será todo el personal adscrito a una sección cualquiera del almacén que efectúe trabajos que no requiera para ello conocimientos especiales, sino solamente práctica en su ejecución y una experiencia lo suficientemente amplia que permita la buena marcha del trabajo. Entre otros se considerarán trabajos de embragar y desembragar las cargas de material, apilar chapas, buscar bobinas y otros tipos de material en el almacén, hacer cantoneras, fijar paquetes, etc.

2. La definición de las categorías precedentes no implica, en modo alguno, la no aceptación, por parte del personal que la ostenta la realización de otros trabajos no especificados y que se consideren similares.

3. Si por circunstancias especiales, tales como vacaciones, ausencias por enfermedad, accidentes u otras causas, exceso de trabajo, etc., el personal tuviera que efectuar trabajos de inferior categoría, percibirá el mismo salario que corresponde a su categoría, y si, por el contrario, efectuase trabajos de categoría superior, percibirá la diferencia entre una categoría y la otra durante el tiempo que estuviese adscrito a la superior. A partir de la firma de este Convenio el personal con una antigüedad superior a cuatro años no podrá permanecer más de doce meses en una categoría superior aunque cobré las diferencias, debiendo reconocérsele a todos los efectos. El personal con antigüedad inferior a cuatro años deberá permanecer dieciocho meses en una categoría superior para que se le reconozcan los derechos. 4. Se establecen los siguientes períodos de prueba:

Personal no cualificado: 30 días.

Personal técnico y administrativo: 60 días. Personal titulado: 6 meses.

5. La Dirección de la Empresa y el Comité, estudiarán las sugerencias que se les formulen por los trabajadores o por la propia Dirección para el perfeccionamiento de algunas de las definiciones que constan en los apartados anteriores.

6. Sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa, la Dirección procurará que las vacantes de categorías superiores sean cubiertas por personal seleccionado de entre los que tengan mas antigüedad, siempre que estén capacitados para desempeñar la función de que se trate.

Capítulo V

Condiciones retributivas

Sección Primera. Salario base y sus complementos

Artículo 16.º Salario Convenio.

Es la suma de los conceptos salariales, Salario Base y Plus Convenio, que con anterioridad se fijaba en las tablas del Convenio cuya cuantía para el año 2005 queda reflejada en los anexos anexos I y II.

Artículo 17.º Complemento personal.

1. Con el carácter de un complemento personal, se mantendrá, a aquellos empleados que lo tuvieran reconocido, el devengo «ad personam» que figura reflejado en el recibo de salarios.

2. El complemento «ad personam» no se tendrá en cuenta para el cálculo de ningún concepto retributivo, a excepción de aquellos en que este Convenio, se determina expresamente su computo. 3. Con independencia de los criterios generales de absorbibilidad que se regula en el artículo 7.º de este Convenio, se acuerda que este Complemento Personal podrá ser objeto de absorción y compensación en los casos de ascenso o promoción a categoría superior.

Artículo 18. Complementos Personales. 1, 2, 3 y 4.

A la firma del XVIII Convenio, se establecieron cuatro nuevos complementos a titulo individual.

Los importes de dichos complementos son los que figuran para cada trabajador en las nóminas correspondientes al mes de diciembre del año 2004. Los complementos personales 1, 2, 3 y 4 no será absorbibles ni compensables, y para futuros incrementos de convenio tendrán la misma consideración que el resto de retribuciones salariales.

Artículo 19.º Complemento Ad Personam Antigüedad.

Con este nombre se abonará a cada empleado la cantidad que a la firma del XX Convenio venía percibiendo en concepto de antigüedad.

Para compensar la desaparición del concepto antigüedad, a la cantidad anterior se añadirá para cada empleado:

a) Para empleados a los que, a la firma del XX Convenio le faltará menos de 24 meses para el vencimiento del siguiente cuatrienio, la total cantidad reflejada el apartado de Complemento antigüedad Ad personam en los anexos I y II de las tablas.

b) Para empleados a los que, a la firma del XX Convenio le faltará mas de 24 meses para el vencimiento del siguiente cuatrienio, la mitad de la cantidad reflejada el apartado de Complemento antigüedad Ad personam en los anexos I y II de las tablas. c) El personal que a la firma del XX Convenio no percibiera cantidad alguna por el concepto de Antigüedad, pasará a percibir la cantidad que refleja el concepto Complemento antigüedad Ad Personam en las anexos I y II de las tablas salariales del Convenio.

Artículo 20.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán a precio único y de acuerdo con los valores que para las mismas y por categorías profesionales se fijan en las tablas anexas, considerándose como tales todas las que sobrepasen la jornada legal de trabajo establecida en el artículo 11 de este Convenio.

Artículo 21.º Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad, se abonarán, a todo el personal, a razón de las cuantías alzadas y globales que para cada categoría profesional se señalan en la columna correspondiente de los anexos.

2. A dicha cuantía, se adicionarán una mensualidad de los siguientes complementos: Ad Personam antigüedad, el complemento ad personam, y a aquellos empleados que lo tengan reconocido, el complemento personal 2 para el personal mensual y el complemento personal 3 para el personal diario. 3. Todo el personal percibirá estas pagas prorrateadas mensualmente, el personal que desee percibir las partes proporcionales de estas pagas o cantidad similar en cuenta de cobro diferente, deberá comunicarlo al Departamento de Personal

Artículo 22.º Participación en beneficios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio colectivo de Comercial de Laminados, S. A.

"Resolución 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio colectivo de Comercial de Laminados, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12510 publicado el 11 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12510
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 julio 2006
Fecha Pub: 20060711
Fecha última actualizacion: 11 julio, 2006
Numero BORME 164
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 26222
Pagina final: 26227




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2006-12510


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12510 de Resolución 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio colectivo de Comercial de Laminados, S. A.


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