Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.





Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Frangosa Servicios, S.L., publicado en el B.O.E. de 7 de abril de 2004 (código de Convenio n.º 9014882), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 25 abril 2008

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Frangosa Servicios, S.L., publicado en el B.O.E. de 7 de abril de 2004 (código de Convenio n.º 9014882), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO DE FRANGOSA SERVICIOS, S. L.

Artículo 25. Importe de las Dietas.-El importe de las dietas será:

7,35 euros, cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,65 euros, cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 47,25 euros, cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 21,42 euros a partir del octavo día.

Artículo 29. Horas extraordinarias.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 27 de este Convenio Colectivo.

En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a los trabajadores con los valores que a continuación se indican:

Tabla de valores de horas extraordinarias

Artículo 45. Complementos de puesto de trabajo.

b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirán un complemento por hora de jornada de trabajo nocturno de los importes que a continuación se detallan:

Tabla de valor hora nocturna

El complemento citado se abonará por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, es decir, de 22,00 a 06,00 h.

Artículo 47. Complementos de indemnización o suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte: Se establece como compensación a gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso de aquél. Dicho plus lo cobrarán todas las categorías. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y su cuantía se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

Con independencia de la obligatoriedad de este plus, nunca tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una retribución compensatoria. b) Plus de Prestación de Vehículo: En caso de que un trabajador adscrito a la categoría de motorista, descrita en el artículo 21, ponga a disposición de la Empresa la motocicleta correspondiente, se le abonará en concepto de indemnización en cada mensualidad, la cantidad de 105,00 euros con el fin de resarcir al trabajador de cuantos gastos, incluido carburante, se le originen como consecuencia de esta puesta a disposición.

Artículo 48. Cuantía de las Retribuciones.

Para el período de vigencia del presente Convenio Colectivo (01/01/08 -31/12/08), el importe de las retribuciones pactadas será el que se refleja en el Anexo que se acompaña al presente texto.

Anexo salarial

Tabla de retribuciones 2008

Salario por hora efectiva de trabajo (2008)



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.

"Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7393 publicado el 25 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7393
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 abril 2008
Fecha Pub: 20080425
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2008
Numero BORME 100
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21576
Pagina final: 21577




Publicacion oficial en el BOE número 100 - BOE-A-2008-7393


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7393 de Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.


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