Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se convoca el programa de las ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.





De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE de 22 de febrero) (en lo sucesivo, la Orden) procede efectuar la presente convocatoria para la concesión de las «Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos» que se regulan en el Programa 7 de la citada Orden. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:






Orden del día 31 marzo 2005

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE de 22 de febrero) (en lo sucesivo, la Orden) procede efectuar la presente convocatoria para la concesión de las «Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos» que se regulan en el Programa 7 de la citada Orden. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de las «Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 7 y demás preceptos aplicables de la Orden y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.492.01 y 19.07.231B.483.02, según se trate, respectivamente, de ayudas abonadas en el exterior o en España. Tercero.-Las ayudas objeto de esta convocatoria, cuya naturaleza y cuantía se regulan en el artículo 27 de la Orden, podrán solicitarse por las personas a que se refiere el artículo 26, apartados 1, 2 y 3 de la misma, y sus beneficiarios serán aquellos a que se refiere el apartado 4 del citado artículo 26. Cuarto.-Los plazos para la presentación de las solicitudes correspondientes al Programa 7 de la Orden, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, serán los siguientes:

b) Para la participación en colonias de vacaciones el plazo será de un mes cuando la ayuda se solicite por los padres o representantes legales de los beneficiarios para sufragar los gastos de transporte a España, y de seis meses cuando se solicite por las Administraciones Autonómicas o Entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para sufragar los gastos a que se refiere el apartado a del artículo 26.2 de la Orden. c) En el caso de las ayudas para participar en albergues y campamentos el plazo será de cuatro meses.

Quinto.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán, según proceda, en los modelos que figuran como Anexos X, X bis y XI de la Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el anexo I de la misma, según el tipo de ayuda de que se trate.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas al que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente:

a) Cuando la ayuda se solicite en el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

b) Si la ayuda se solicita en España, en la Dirección General de Emigración.

Sexto.-La instrucción de los procedimientos correspondientes a estas ayudas se efectuarán por la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, conforme se establece en el artículo 47 de la Orden, y su resolución corresponderá a la Dirección General de Emigración, en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo 47.

Las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 48 de la Orden y en el caso de las ayudas para la participación en colonias de vacaciones, cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas, tendrán preferencia quienes participen por primera vez.

Séptima.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Dircetor general, Jesús Ramón Copa Nova.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes y Sres. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se convoca el programa de las ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.

"Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se convoca el programa de las ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5167 publicado el 31 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5167
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 marzo 2005
Fecha Pub: 20050331
Fecha última actualizacion: 31 marzo, 2005
Numero BORME 77
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 11056
Pagina final: 11056




Publicacion oficial en el BOE número 77 - BOE-A-2005-5167


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5167 de Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se convoca el programa de las ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.


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