Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).





Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo Sindical de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Código de Convenio n.º 9007412) que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 23 noviembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo Sindical de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química) (Código de Convenio n.º 9007412) que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II ACUERDO SINDICAL DEL GRUPO ERCROS, S.A. DE ADHESIÓN Y ADAPTACIÓN AL XIV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA. AÑO 2004-2006 I. Preámbulo

Las partes firmantes consideran que el ámbito, la naturaleza, la forma y el contenido de este Acuerdo, son los más convenientes y adecuados en razón de las circunstancias industriales, económicas y financieras en que se encuentra el Grupo Ercros.

Asimismo, las partes ratifican ante sí y ante terceros la plena validez jurídica de este Acuerdo de ámbito superior por entender que es fiel reflejo de los usos y costumbres vigentes en el Grupo Ercros en las relaciones históricas entre los Sindicatos, a todos los niveles y la Dirección de la Empresa.

II. Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene eficacia general, y se establece al amparo del titulo III del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 82 y siguientes del citado texto legal.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a todos los trabajadores del Grupo Ercros.

Los consejeros y el personal de alta dirección, no estarán afectados por el contenido de este Acuerdo. El personal perteneciente a la llamada nómina TD incluido en el presente Acuerdo no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del mismo. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse además a todos los efectos económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y beneficios que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD. Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad al serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado en el presente Acuerdo, en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Acuerdo afectará a todos los actuales centros de trabajo del Grupo Ercros, así como a los nuevos centros que se puedan crear en el futuro en el territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de la firma del mismo. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tiene una expresa correlación entre sí, por lo que su aplicación e interpretación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico indivisible.

Por ello, si la autoridad competente ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del presente Acuerdo, a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por convenios colectivos de ámbito distinto a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Acuerdo.

Artículo 7. Adhesiones al acuerdo.

Las empresas en las que el Grupo Ercros participe al menos en un 51 % de su capital social, podrán adherirse al presente Acuerdo, siendo necesario, para que la adhesión surta plenos efectos, un acuerdo expreso de las Representaciones de los Trabajadores de las empresas que deseen adherirse, la conformidad de las respectivas Direcciones y que la petición de adhesión sea aceptada por la Comisión de Seguimiento que se crea en el art. 24 del presente Acuerdo.

La adhesión habrá de ser total y sin condiciones, sin que en ningún caso pueda significar la apertura de un proceso negociador de ámbito inferior al establecido en el Acuerdo, con posterioridad a la adhesión y durante la vigencia del mismo.

Articulo 8. Pactos y convenio colectivo de minas de Cardona-Ercros Industrial, S.A.

Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenio en vigor, que subsistirán en todo aquello que no se oponga a lo que establece el presente Acuerdo de adhesión y adaptación del Grupo Ercros al XIV Convenio General de la Industria Química española.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, solo podrán negociarse los temas propios y específicos de estos Pactos y Convenio de Minas de Cardona, en sus ámbitos respectivos y en condiciones de homogeneidad, siempre que no se opongan al contenido del presente Acuerdo y con sujeción a sus cláusulas. Por todo lo anterior el Acuerdo será de aplicación obligatoria y prioritaria en todo el ámbito del Grupo Ercros, sobre lo establecido en los Pactos y Convenios Colectivos que a continuación se relacionan:

Dichos Pactos y Convenios Colectivos son: a) Por Ercros Industrial, S.A. Pacto del Centro de Trabajo de Fyse-Ercros Industrial, fábrica de Aranjuez.

Pacto de Empresa de Ercros Industrial, S.A., para los Centros de Trabajo de Flix, Barcelona, Madrid, Sevilla, Zaragoza, Bilbao y Valencia. Convenio Colectivo de Minas de Cardona-Ercros Industrial. Pacto de la fábrica de Tarragona.

b) Por Agrocros, S.A.

Pacto, para sus centros de Silla y Catadau (Valencia) y Huelva. c) Por Fosfatos de Cartagena, S.A. Pacto de Fosfatos de Cartagena S.A.

Durante la vigencia del presente Acuerdo solo podrán negociarse en el ámbito de los anteriores Pactos y Convenios, que estarán subordinados a lo establecido en el presente Acuerdo general, las materias propias y específicas de cada centro de trabajo, y que no se refieran a los siguientes puntos:

Incrementos salariales.

Disminuciones de la jornada efectiva de trabajo, salvo aquellas que estén determinadas por el ordenamiento jurídico. Creación o modificación de conceptos retributivos o de estructura salarial en general, incluidos los incrementos por mejoras de productividad y/o cambio organizativo de las condiciones de trabajo, que serán remitidos a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Sindical tras su ratificación. En caso de desacuerdo, la citada Comisión de Seguimiento tendrá funciones de arbitraje. Variaciones de cualquiera de los beneficios extrasalariales que sean comunes a todo el Grupo y que puedan suponer incrementos de costes o de retribuciones en especie indirectas en condiciones de homogeneidad, por encima de los incrementos globales pactados en este Acuerdo. Cualquier otra condición que suponga desvirtuar el espíritu o el contenido del presente Acuerdo general.

III. Incrementos salariales y revisión salarial

Artículo 9. Incrementos salariales.

Las partes, de acuerdo con el Plan de Recuperación de Márgenes de 17.01.05, que contempla la congelación de un 2% para cada uno de los años del incremento salarial estipulado en el XIV Convenio General de la Industria Química española, para los años 2004, 2005 y 2006, establecen los siguientes incrementos salariales: 1. Incremento salarial para el año 2004: Año 2004) 0,5% + la revisión salarial pactada en el XIV Convenio General de la Industria Química.

2. Incremento salarial para el año 2005: Año 2005) 0,5% + la revisión salarial pactada en el XIV Convenio General de la Industria Química. 3. Incremento salarial para el año 2006: Año 2006) 0,5% + la revisión salarial pactada en el XIV Convenio General de la Industria Química.

No obstante, en el caso de que el EBITDA del año 2005 de Ercros Industrial fuera igual o superior a 18 millones de euros, no se aplicaría la congelación del 2 % en el año 2006.

Estas medidas de congelación salarial, no serán de aplicación a los trabajadores de Agrocros, incluidos en la nómina de Convenio Colectivo. La tabla salarial y el modulo de cálculo de la antigüedad de Agrocros, progresará de tal manera que en fecha 01/01/2007, estarán equiparadas a la tabla general y serán incrementadas con el mismo criterio que el resto del grupo. En todo caso, la pérdida generada durante los años 2004, 2005 y 2006 si se produce, se recuperará a partir del año 2007 a razón de un 1% anual hasta alcanzar el 100% de la pérdida derivada de la congelación anteriormente expuesta.

1. Cláusula de Revisión salarial para el año 2004: En caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido en el INE registrase al 31 de diciembre de 2004 una variación respecto al 31 de diciembre de 2003, superior o inferior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2004, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005.

1. Cláusula de Revisión salarial para el año 2004: En caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido en el INE registrase al 31 de diciembre de 2004 una variación respecto al 31 de diciembre de 2003, superior o inferior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2004, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005.

2. Cláusula de Revisión salarial para el año 2005:

En caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido en el INE registrase al 31 de diciembre de 2005 una variación respecto al 31 de diciembre de 2004, superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2005, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2006.

3. Cláusula de Revisión salarial para el año 2006:

En caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido en el INE registrase al 31 de diciembre de 2006 una variación respecto al 31 de diciembre de 2005, superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2006, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2007.

IV. Jornada de trabajo

Articulo 11. Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima para todo el personal durante la vigencia del presente Acuerdo será de 1.720 horas/año de trabajo efectivo.

En cualquier caso, se respetarán las jornadas anuales que han venido rigiendo con anterioridad en cada uno de los Centros de Trabajo y que, computadas en horas efectivas de trabajo resulten inferiores a las establecidas anteriormente.

TÍTULO II Empleo

Artículo 12. Contratos de trabajo.

Es aspiración y propósito compartidos por las partes firmantes de este Acuerdo, que los trabajadores de la plantilla de la Empresa, tengan las máximas garantías de empleo previstas en el mismo. No obstante lo anterior, la propia naturaleza de los negocios y actividades de la Empresa hace necesaria la incorporación de personal no fijo. En todo caso la Empresa, en la medida de sus posibilidades tratará de realizar contratos fijos siempre que las circunstancias y la eficacia de las garantías de empleo establecidas en el presente Acuerdo lo permitan.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección podrá utilizar cuantas modalidades de contrato de trabajo contemple el ordenamiento jurídico y en las condiciones especificadas en el XIV CGIQ, de acuerdo con las necesidades que en cada momento exijan los distintos procesos productivos. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo recibirá información periódica sobre el desarrollo de las distintas acciones referentes a empleo, selección, incorporación y formación de trabajadores de nuevo ingreso.

Artículo 13. Transformación de contratos temporales en indefinidos.

A la firma del presente Acuerdo, las partes proceden a transformar una serie de contratos de duración determinada en indefinidos, según anexo G, como consecuencia del Acuerdo del Plan de Recuperación de Márgenes de 17.01.05.

Artículo 14. Régimen de garantías de empleo.

Se entiende por régimen de garantías de empleo, a los efectos de este Acuerdo, el conjunto de acciones y procedimientos mediante los cuales se pretende reducir al mínimo las posibilidades de que un trabajador, que quiera seguir prestando sus servicios en la Empresa, pierda su puesto de trabajo, siempre que ello no se oponga a derecho.

Todo lo cual ha de interpretarse en el sentido de que la Empresa adquiere el firme compromiso de garantizar el empleo en los términos que se establecen:

1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, y a partir de la firma del mismo, la Empresa no planteará ninguna regulación de empleo que implique resolución de contratos de trabajo sin previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores a quienes se refiere este Acuerdo, salvo situaciones jurídicas que lo exigieran u obligasen a ello.

2. El anterior compromiso opera tanto en el supuesto de mantenerse las actuales estructuras de la Empresa, como si estas se modificasen dentro de la vigencia temporal del presente Acuerdo, como consecuencia de venta y/o compra parcial o total, y fusiones. 3. Las garantías de empleo establecidas operan en el conjunto del ámbito de la Empresa y por tanto, afecta a todos los trabajadores. 4. Para dar cumplimiento eficaz a los compromisos adquiridos, ambas partes, siempre y cuando las problemáticas industriales y económicas lo aconsejaran, coinciden en la necesidad de negociar la aplicación de medidas contractuales, planes de prejubilación anticipada, bajas incentivadas, incapacidad laboral, sistemas de movilidad funcional y geográfica. Estos planes procurarán preferentemente aplicarse en el orden establecido en este apartado.

TÍTULO III Seguridad, salud laboral y protección medioambiental

Artículo 15.

Los firmantes del presente Acuerdo convienen que la protección de la salud de los trabajadores, así como del equilibrio de los sistemas naturales constituye un objetivo básico y prioritario

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, y a lo regulado en el XIV Convenio General de la Industria Química, excepto en lo especificado en este Título. Al Centro de Minas de Cardona, además de lo aquí regulado, le será de plena aplicación lo dispuesto en las disposiciones sobre materias aplicables a la Industria Minera, y las que en un futuro pudieran aplicarse, en concreto, el Real Decreto 3255/1983, por el que se aprueba el Estatuto del Minero y el R.D. 1389/1997 de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Artículo 16. Órganos de coordinación y control.

1. Delegados de prevención y medio ambiente. Todos los Delegados de prevención de la Empresa, serán elegidos conforme a lo establecido y regulado en el XIV Convenio General de la Industria Química y tendrán los mismos derechos, independientemente del número de trabajadores de su centro de trabajo

La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo Ercros, podrá establecer para todo el Grupo el sistema de designación de Delegados de Prevención que considere más adecuado, sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo 35.4 de la Ley 31/1995. Los Delegados de Prevención asumirán las funciones y competencias de los Delegados de Medio Ambiente, recogidas en el artículo 67 bis. del XIV Convenio General de la Industria Química. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como tiempo de ejercicio de las funciones de representación previsto en el art. 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario pero con la misma remuneración, el correspondiente a las reuniones de los distintos Comités de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas según lo dispuesto en las letras a) y c) del art. 36 de la L. 31/95. En caso que los Delegados de Prevención no sean miembros de Comité o delegados de Personal tendrán el mismo crédito horario que los respectivos miembros de Comité o delegados de Personal del Centro de Trabajo. Complementariamente, los delegados de prevención dispondrán de ocho horas mensuales para realizar visitas a los diferentes lugares de su Centro de Trabajo, avisando previamente a la Dirección del Centro, o persona que él delegue, que serán autorizadas para conocer la problemática que en estas materias pueda existir.

2. Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Centro de Trabajo:

Dicho Comité es el órgano de participación y de consulta regular y periódica que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riegos en su ámbito de actuación. Asimismo se ocupará también de los temas medioambientales relacionados con la actividad del centro de trabajo, garantizando así, los derechos de participación, información y consulta establecidos en las normas legales aplicables.

La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo Ercros, podrá establecer unas normas de funcionamiento comunes para todos los Comités de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de los centros de trabajo. La designación de presidente del Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de los centros de trabajo, corresponderá a la representación de la Dirección y la designación de secretario a la representación de los trabajadores.

3. Comité de Seguridad y Salud Intercontratas:

En esta materia se estará a lo regulado en el Art. 66.5 del XIV Convenio General de la Industria Química.

4. Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo Ercros.

Como desarrollo de lo establecido en el punto 3.1 del artículo 66 del XIV Convenio General de la Industria Química, se constituirá un Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, único para todo el Grupo Ercros, con participación de las Centrales Sindicales mayoritarias en la Empresa y firmantes de este Acuerdo.

Su composición será paritaria formada por seis miembros en representación de la Dirección y seis por parte de los Sindicatos anteriormente mencionados y guardando la proporcionalidad de la representación sindical de cada uno. Para su funcionamiento esta Comisión podrá estar asistida por asesores designados por cada una de las partes. Se dotará a este órgano de la documentación necesaria para su funcionamiento y se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, y de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las partes, levantándose actas del contenido de dichas reuniones. Sus funciones y facultades serán:

Velar, a nivel de Grupo, por el cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio ambiente y en especial de la existencia y correcto funcionamiento de los órganos de representación previstos.

Recibir información por escrito sobre la situación de la Seguridad y Salud en la Empresa, tanto en lo que se refiere a accidentalidad como a enfermedades profesionales. Recibir información por escrito sobre los planes de prevención y protección de los distintos Centros y elaborar propuestas tendentes a la homogeneización de los mismos. Asimismo, recibir información sobre los presupuestos dedicados a estos planes y su evolución. Recibir información por escrito sobre los planes de formación en materia de Seguridad, Salud y Medio ambiente y elaborar propuestas alternativas o complementarias a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa a la Empresa. Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud, y/o Delegados de Prevención, y/o Delegados Sindicales. Colaborar en la gestión ante las autoridades correspondientes (Administración Central, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales, etc.) de las ayudas de cualquier tipo que se puedan destinar a estos fines.

Igualmente, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario pero con la misma remuneración, el tiempo empleado en las reuniones de esta Comisión.

Artículo 17. Formación específica.

En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales de formación para los trabajadores y se dará continuidad a la política de formación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, a todos los niveles.

Previamente la Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo Ercros elaborará un documento de criterios generales de formación que servirá como guía y para dar cohesión a la política de formación en esta materia de la Compañía. En los Planes de formación se incluirán en un apartado específico la formación que habrán de recibir los diferentes Delegados de Prevención, miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral de los Centros y de la Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo Ercros; que habrá de ser específica y adecuada para el mejor desempeño de sus funciones.

TÍTULO IV Formación

Artículo 18.

Será de aplicación en lo no dispuesto en este Artículo, el capítulo XIII del XIV del Convenio General de la Industria Química. 1. Objeto de la Formación. Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes, actitudes y capacidades profesionales de los trabajadores de la Empresa, que le permitan asegurar la adecuada competitividad en que opera o pueda operar en el futuro.

2. Plan general de Formación y desarrollo del personal.

La Dirección realizará periódicamente un estudio y diagnóstico de las necesidades de formación de los trabajadores, derivadas tanto de los procesos productivos como de la innovación tecnológica y la evolución de los mercados.

En función de los resultados de dicho estudio y diagnóstico, la Dirección elaborará un plan general de formación, entregando una copia del mismo a los delegados de la Subcomisión de Formación. La Comisión de Seguimiento, constituida de acuerdo con el Artículo 25 del presente Acuerdo, estudiará, propondrá, colaborará y coadyuvará la elaboración de los procedimientos mediante los cuales la Dirección facilitará el acceso a todos estos programas. Para la puesta en práctica de las acciones previstas en el Plan General de Formación, se emplearán preferentemente recursos propios de la Empresa, tanto técnicos como humanos, incluyendo el diseño, la organización y la ejecución de las acciones formativas. El aprovechamiento de la Formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puestos, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes, actitudes y conocimientos. El trabajador se compromete a aprovechar y aplicar al máximo la formación para aumentar su profesionalidad y aptitudes en el desempeño de sus puestos de trabajo, así como la de las personas bajo su supervisión. La empresa en caso de necesitar Técnicos titulados, considerará la posibilidad de tomarlos de miembros de su plantilla que posean títulos, formación y experiencia requerido para el puesto.

3. Subcomisión de formación.

Las partes facultan a la Comisión de Seguimiento para elaborar las reglas de funcionamiento por la que se regirá la Subcomisión de Formación que se creará en su seno, con carácter paritario y único para todo el Ambito del Acuerdo.

Dicha Subcomisión tendrá carácter asesor y técnico y estará compuesta por los miembros que designe cada parte. La Subcomisión podrá contar, si así lo acuerdan las partes, con asesoramientos especializado en los temas de que se trate. La Subcomisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes, para proponer y estudiar los posibles programas de promoción de empleo. Las funciones de la Subcomisión de Formación, se establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo y, entre otras tendrá las siguientes:

Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el capitulo de formación de este Acuerdo así como del Capítulo XIII del XIV del Convenio General de la Industria Química.

Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el Plan General de Formación del Grupo. Recibir información por escrito sobre el seguimiento del Plan General de Formación del Grupo. Realizar propuestas sobre programas de formación. Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación. Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de Formación de otras Empresas e Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. Informar ante el organismo competente las solicitudes que realice la Empresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

4. Desarrollo de la actividad formativa.

El desarrollo de las acciones Formativas, siempre que sea posible, se llevara a cabo dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones Formativas se realicen dentro de la jornada de trabajo, se procurara que estas no produzcan horas extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en conocimiento de la representación sindical tales circunstancias.

La Comisión de Seguimiento podrá establecer las condiciones en los que se desarrollará la formación impartida fuera de la jornada de trabajo, y en su caso compensación económica o descanso correspondiente, dietas y desplazamientos del trabajador.

TÍTULO V De la acción sindical

Artículo 19.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).

"Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19306 publicado el 23 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19306
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2005
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38480
Pagina final: 38491




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2005-19306


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19306 de Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. (Acuerdo de Adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).


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