Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.





Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2006, como anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha de 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta. del 20061127







Orden del día 27 noviembre 2006

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2006, como anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha de 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2006, como anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha de 20 de diciembre de 1999.

Madrid, a 24 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado nº 94, del 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la excelentisima señora doña Yolanda Bel Blanca, como Consejera de Sanidad y Bienestar Social, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, el 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 18 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, nº 14, extraordinario, de 19 de junio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta en fecha 20 de diciembre de 1999 establece en su cláusula novena, la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006 (Boletín Oficial del Estado n.º 122, de 23 de mayo), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas y dichas ciudades del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2006, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Ciudad de Ceuta y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio-Programa suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. La incorporación -como anexo al Convenio- Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda. La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2006, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Tercera. En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de fecha 20 de diciembre de 1999. Cuarta. Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento. El Ministro de Trabajo Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.

"Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20631 publicado el 27 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20631
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061127
Fecha última actualizacion: 27 noviembre, 2006
Numero BORME 283
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 41571
Pagina final: 41572




Publicacion oficial en el BOE número 283 - BOE-A-2006-20631


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20631 de Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-20631 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *