Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 27 septiembre 2007

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 12 de junio de 2007.

SE REÚNEN

De una Parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de Otra: D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto n.º 14/2003, de 7 de julio (Boletín Oficial de La Rioja n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los/as Consejeros/as, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de los Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas (BOR n.º 45, de 8 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) promover la igualdad entre hombres y mujeres. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en sus puntos 30 y 31 y en el Real Decreto 1078/1984, de 29 de febrero, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de protección de la mujer, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de protección a la mujer. Que, en la actualidad, por Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el número, la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y se le atribuyen, entre otras, las funciones relativas a las políticas de Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de abril de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, para desarrollar el programa que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, por medio del desarrollo del siguiente programa seleccionado de común acuerdo: 1. Programa contra la violencia de género. Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen, entre sus fines, la prevención, sensibilización y la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa con actuaciones como el Foro sobre violencia de género, mejor un beso, buenos tratos a través del teatro y elaboración de material didáctico buenos tratos, dirigidas al profesorado y alumnado de Educación Infantil, a los profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género y a la población en general.

Asimismo, tienen entre sus fines proporcinar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de mantenimiento de los pisos de acogida, recurso que la Comunidad Autónoma destina a la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas a su cargo. Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir son la sensibilización, la prevención y eliminación de conductas violentas y la educación en igualdad desde los primeros años de escolarización, a través de la transmisión del fomento de valores de igualdad y tolerancia, así como mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma, para responder a las necesidades de alojamiento y manutención de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas a su cargo y proporcionarles una atención integral, para conseguir su rehabilitación psicológica y su incorporación a la vida social y laboral que les permita afrontar una vida independiente, una vez que abandonan el piso de acogida. Actuaciones: Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

El desarrollo del proyecto, mejor un beso.-buenos tratos a través del teatro, en centros educativos, que permitirá al alumnado vivenciar realidades, personajes, situaciones cotidianas y reales que les permita reflexionar y trabajar la resolución de conductas violentas y transformarlas en conductas y actitudes positivas.

Edición de material didáctico del programa buenos tratos, dirigido al alumnado y profesorado de educación infantil. Foro Regional Violencia de Género, con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, que consistirá en una serie de actos de sensibilización, dirigidos a la sociedad en general, jornadas técnicas, dirigidas a los profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia de género y actos conmemorativos. Mantenimiento de los pisos de acogida y mejora de los programas de intervención para atender a las mujeres víctimas de violencia de género, en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma.

Organización: El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizará en el ejercicio 2007, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa: Contratación de asistencias técnicas necesarias y Convenio de Colaboración con ONG. Condiciones económicas: El coste total del programa asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa para el desarrollo del proyecto, mejor un beso.-buenos tratos a través del teatro, edición del material didáctico, conmemoración del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el mantenimiento de los pisos de acogida.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en el programa, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificadas, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, deberá acreditar que el importe total del programa, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria número 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007: Programa n.º 1:

10.02.01.3112.227.14.

10.03.01.3113.480.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

ANEXO Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Programa contra la violencia de género.-El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de realización del proyecto, mejor un beso.-buenos tratos a través del teatro, asciende a cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinticinco mil ochocientos (25.800,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, la cantidad de diecisiete mil doscientos euros (17.200,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de desarrollo del programa: dirección y organización del proyecto, realización de talleres de teatro en centros educativos, reedición del guión teatral, Mejor un Beso, y edición de la guía didáctica dirigida a los dinamizadores de grupo.

El coste total de la edición de material didáctico del Programa buenos tratos asciende a veintiocho mil euros (28.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciséis mil ochocientos (16.800,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, la cantidad de once mil doscientos euros (11.200,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de edición, difusión y distribución del material didáctico del programa Buenos Tratos, dirigido al profesorado y al alumnado. El coste total del Foro Regional Violencia de Género asciende a veintinueve mil euros (29.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, la cantidad de once mil seiscientos euros (11.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, difusión y realización de las jornadas técnicas, actos de sensibilización y demás actos conmemorativos. El coste total del mantenimiento de pisos de acogida asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de desarrollo del programa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16978 publicado el 27 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16978
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070927
Fecha última actualizacion: 27 septiembre, 2007
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39423
Pagina final: 39425




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2007-16978


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16978 de Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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