Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Fuchs Lubricantes, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fuchs Lubricantes, S. A. (Código de Convenio n.º 9011732), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 05 mayo 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fuchs Lubricantes, S. A. (Código de Convenio n.º 9011732), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

FUCHS LUBRICANTES, S. A., QUINTO CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL. 2004-2005-2006

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

1. Ámbito funcional.-El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Fuchs Lubricantes, S. A., y sus trabajadores.

2. Ámbito territorial.-Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español. 3. Ámbito personal.-Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa Fuchs Lubricantes, S. A. 4. Ámbito temporal.-El presente Convenio tendrá vigencia entre el 1.1.2004 y el 31.12.2006. Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo convenio al finalizar la vigencia del presente, previa denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, comunicándolo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. 5. Garantías personales.-Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo, de toda clase, origen y condición, que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO II

6. Clasificación funcional.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen, serán clasificados en grupos profesionales de acuerdo con el Convenio General de la Industria Química (CGIQ).

Una vez hecha la oportuna clasificación, cada persona quedará adscrita a un Grupo Profesional, adecuando sus condiciones económicas, a los salarios mínimos garantizados (SMG) previstos en el apartado 9 del presente Convenio. En caso de que su salario fuese superior al SMG citado, no se modificará y se mantendrá éste en concepto y cuantía como garantía personal y, si fuese inferior a dicho SMG, se adecuará al mismo con efectos del 1.º de enero del año en que se realice la adscripción al grupo profesional que corresponda.

CAPÍTULO III

Política salarial

7. Incremento.

7.1 Para el año 2004 se incrementará el 2,5% sobre masa salarial, que corresponde al IPC previsto por el Gobierno para el año 2004 (2%) más un 0,5%.

En este concepto está incluido el crecimiento vegetativo de la antigüedad, por lo que se obrará de la siguiente manera: Se aplicará el incremento correspondiente y de la cantidad resultante se deducirá el importe del crecimiento de la antigüedad para 2004, repartiéndose el resto proporcionalmente a los conceptos incluidos en la masa, según el siguiente ejemplo:

Masa salarial: 1.000.

Incremento porcentual: 2,5 %. Incremento absoluto máximo: 25. A deducir: Incremento vegetativo de la antigüedad: X. Diferencia a repartir proporcionalmente: 25-X.

7.2 Para el año 2005 se incrementará la masa salarial en el IPC previsto por el gobierno para el año 2005 más el 0,50%.

En este incremento está incluido el incremento vegetativo de la antigüedad por lo que se calculará de manera similar a lo previsto en el apartado 7.1. 7.3 Para el año 2006 Se incrementará la masa salarial en el IPC previsto por el gobierno para el año 2006, más el 0,5%. En este incremento está incluido el incremento vegetativo de la antigüedad por lo que se calculará de manera similar a lo previsto en el apartado 7.1.

8. Cláusula de revisión.

8.1 Para el año 2004.-En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre de 2004 una variación respecto al 31 de diciembre de 2003, superior o inferior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2004, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2004 no procederá la devolución de salarios, pero si afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2005. 8.2 Para el año 2005.-En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2005 una variación respecto al 31 de diciembre de 2004, superior o inferior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2005, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2006 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2005 no procederá la devolución de salarios, pero si afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2006. 8.3 Para el año 2006.-En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2006 una variación respecto al 31 de diciembre de 2005, superior o inferior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2006, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2007 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2006 no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2007. 9. Salarios mínimos anuales garantizados.-Las cuantías anuales para 2004 quedan establecidas, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.1, en:

Grupo profesional 1: 13.490,87.

Grupo profesional 2: 14.434,89. Grupo profesional 3: 15.649,30. Grupo profesional 4: 17.403,14. Grupo profesional 5: 19.830,93. Grupo profesional 6: 23.204,30. Grupo profesional 7: 28.195,84. Grupo profesional 8: 35.750,62.

Para los años 2005 y 2006 serán los que resulten de aplicar las cláusulas de incremento y revisión para dichos años.

En estos salarios están incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad, si procedieran. El salario base mensual de cada uno de los grupos será el que resulte de dividir por 15 el salario mínimo anual garantizado.

CAPÍTULO IV

10. Jornada de trabajo. La jornada máxima anual será de 1.735 horas.

Vacaciones: 22 días laborables. Puentes: 4 días. Jornada de asuntos propios: 1 día. Se disfrutará individualmente, en fecha a determinar con la suficiente antelación, con el superior inmediato y sin que afecte a la actividad normal de la empresa. No será acumulable al periodo de vacaciones y habrá de ser disfrutado con anterioridad al 10 de diciembre. La distribución de estos días se realizará de acuerdo al calendario laboral anual. Habida cuenta que este Convenio afecta a centros de trabajo con ámbitos laborales distintos, la empresa presentará y en su caso pactará con el Comité de Empresa, el calendario laboral anual, con la suficiente antelación para prever su correcta aplicación. En caso de realización de jornada continuada de 8 horas, se efectuará un descanso de 15 minutos que se considerará como trabajo efectivo. Dicho descanso se determinará por el responsable de la planta o servicio, sin paro de la actividad. Compensación por comida en caso de prolongación de jornada: Cuando aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de turno/jornada continuada sean requeridos para la realización de horas extraordinarias después de su turno habitual, recibirán una compensación económica en el caso de que deban efectuar la comida en el centro de trabajo antes de iniciar dichas horas extras. Dicha compensación (que aparecerá en los recibos salariales con la denominación de «compensación comida») será de 11 € brutos por jornada. El tiempo dedicado a efectuar dicha comida no será tiempo de trabajo a ningún efecto. Esta compensación se abonará, cuando proceda, a partir del 01 de mayo de 2005.

CAPÍTULO V

11. Horas extraordinarias.-La retribución de las horas extraordinarias se calculará dividiendo el importe de la retribuciones anuales correspondientes a salario y antigüedad por el número de horas de la jornada máxima anual, aplicando los siguientes incrementos: 11.1 Horas extras realizadas en días laborables: 18,1%.

11.2 Horas extras realizadas en días festivos: 36,2%.

El trabajador podrá optar entre percibir las cantidades pactadas en efectivo, o en tiempo de descanso.

En caso de abonarse en tiempo de descanso se computarán:

Las realizadas en días laborables al 150%.

Las realizadas en días festivos al 200%.

Se entienden por días festivos los sábados, domingos y fiestas oficiales (puentes no). El descanso correspondiente se disfrutará en función de las necesidades del servicio y de acuerdo con el Jefe inmediato.

Las horas extras realizadas por causa de fuerza mayor, siempre serán compensadas en dinero. La empresa entregará mensualmente el listado de horas extras realizadas en cada centro de trabajo a los Comités de Empresa correspondientes, en caso de que los hubiera.

CAPÍTULO VI

12. Desplazamientos y dietas.-Los trabajadores que, por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos, lo realizarán bajo la modalidad de «Gastos pagados» mediante la presentación de los oportunos justificantes.

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Régimen asistencial

13. Cantina.-El personal tiene derecho a un servicio de comedor y menús en el recinto de la empresa situado en Castellbisbal, en las siguientes condiciones:

Los trabajadores a jornada partida dispondrán de una hora, que no se considerará de trabajo efectivo, en medio de su jornada laboral, para comer.

El coste del menú, que la empresa facilita, será soportado en la siguiente proporción:

Empresa: 74%.

Trabajador: 26%.

14. Ropa de trabajo.-Todo aquello cuanto se refiere a la entrega y renovación de las prendas de trabajo, se tramitará a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Dicho Comité se regulará a través de lo previsto en la legislación vigente. 15. Lote de Navidad.-Todos los empleados, a partir de la Navidad del año 2005, tendrán derecho a un lote de Navidad valorado en 60 € (impuestos incluidos) por persona, cuyo contenido y logística será organizado por el Comité de Empresa. En todo caso será considerado como retribución en especie, por lo que se procederá a retener el importe del impuesto correspondiente en el recibo de nómina del mes de la entrega. 16. Bajas por IT-La empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora los 3 primeros días de IT (100% salario) para todo el personal. Este complemento se abonará en aquellas bajas médicas iniciadas a partir del 01 de mayo de 2005. 17. Revisiones médicas-La empresa garantiza a todos los trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual llevado a cabo por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, cuya relación de pruebas vendrá definida en documento anexo. 18. Fondo para gestiones del Comité de Empresa.-El CE dispondrá de un fondo de 700 € anuales a cargo de la empresa, para gastos de desplazamientos y aparcamiento. La empresa abonará dichos gastos, hasta la cantidad máxima indicada, una vez se justifique documentalmente la realización del gasto. Este fondo no será acumulable de año en año. 19. Comisión Paritaria.-Se constituye una Comisión Paritaria en representación de las partes negociadoras, cuya composición es, en principio, la siguiente:

Por la representación económica: A. C. Bauer.

A. González. S. Sánchez.

Por la representación social:

E. Angelet.

F. Íñigo. J. M.ª Portillo.

Durante la vigencia del presente Convenio, los miembros podrán ser sustituidos por aquellos que cada una de las partes designe.

Dicha Comisión, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá como funciones, además de la interpretación del Convenio y demás asignadas por la Ley, aquellas que se le puedan atribuir, estableciendo, la misma comisión paritaria, el procedimiento oportuno para solventar las discrepancias surgidas en el seno de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y, de no ser posible alcanzarlos, las partes podrán someter la cuestión debatida a los procedimientos establecidos al efecto. 20. Derecho supletorio.-En las materias no contempladas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química, y en la normativa legal, de carácter general, que le sea de pertinente aplicación.

ANEXO AL QUINTO CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL. 2004-2005-2006

El presente anexo se refiere al artículo 17. Revisiones médicas. La «relación de pruebas» a la que hace referencia dicho artículo, es la siguiente:

Peso y talla.

Tensión arterial. Anamnesis médica: Interrogatorio sobre:

La historia laboral del trabajador,

Los antecedentes familiares y patológicos de interés tanto familiares como personales, Los hábitos tóxicos (alcohol y tabaco), Los hábitos fisiológicos (actividad física, trastornos del sueño, tipo de alimentación Los hábitos medicamentoso, Y sobre alergias o hipersensibilidad a algún medicamento o sustancia.

Exploración clínica:

Básica y específica por órganos: Auscultación pulmonar, cardiaca, músculo-esquelética, dérmica y neurológica a criterio Médico

Otoscopia: Valoración visual del conducto auditivo externo de ambos oídos. Audiometría (vía aérea y si sale alterada se realiza la vía ósea). La vía aérea se mide en las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000. La vía ósea se mide en las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000, 3000 y 4000. Control visión (de cerca y de lejos) y cromatopsia (alteraciones de los colores). Espirometría: valoración de la capacidad pulmonar mediante una espiración forzada. Electrocardiograma (control de la actividad eléctrica, a todo el personal con edad superior a los 40 años). Analítica: Perfil I: Consta de la Hematología, bioquímica de sangre y orina.

Hematología: Hematíes, hemoglobina, hematocrito, volumen corpuscular medio, hemoglobina corpuscular media y leucocitos.

Bioquímica sangre: Glucosa en suero, colesterol en suero creatinina en suero, transaminasa GOT-AST suero, transaminas GPT-ALT suero y GGT en suero. Orina: Proteínas, glucosa, cuerpos cetónicos, bilirrubina, urobilinógeno, pH, densidad, sangre y nitritos en orina.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Fuchs Lubricantes, S. A.

"Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Fuchs Lubricantes, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8033 publicado el 05 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8033
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2006
Fecha Pub: 20060505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2006
Numero BORME 107
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 17432
Pagina final: 17434




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2006-8033


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8033 de Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Fuchs Lubricantes, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-8033 AQUÍ



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