Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Gesgrup Outsourcing, S.L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Gesgrup Outsourcing, S.L.» (Código de Convenio n.º 9013612) que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 05 mayo 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Gesgrup Outsourcing, S.L.» (Código de Convenio n.º 9013612) que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS «GESGRUP OUTSOURCING, SOCIEDAD LIMITADA» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para relaciones entre la empresa «Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada» y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «Gesgrup Outsourcing, S.L.», tiene en territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Gesgrup Outsourcing Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrara en vigor el día 1 de enero de 2005, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el Artículo siguiente. Con efectos del día 1 de enero de 2005 el salario se revisara según IPC del año 2004.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad-personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y computo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio, se respetaran las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en computo anual. Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio serán respetadas. A estos efectos se implantara la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad-personam», tanto en las percepciones salariales como las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.

Artículo 7. Revisión salarial.

Las tablas salariales vigentes para el año 2003, se incrementarán en un 3,2% para el año 2004.

Para el supuesto de que el I.P.C. para el año 2005 supere el 2% de las previsiones del Gobierno para dicho periodo, las tablas salariales que figuran en el Anexo I se revisaran a partir de este 2% hasta el I.P.C. real. Dichos atrasos y para el supuesto de que existan, se abonaran dentro del primer trimestre del 2006. Con respecto a los años 2006 y 2007 las tablas salariales serán revisadas en función del I.P.C. real para cada uno de dichos años.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Dirección y control de la Actividad Laboral.

La organización practica del trabajo, con sujeción a este Convenio es facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Artículo 9. Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría Profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

CAPÍTULO III

Clasificación del personal

Artículo 10. Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Artículo 11. Categorías Profesionales.

a) Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán los que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los tres grupos profesionales en que están repartidos:

Grupo 1. Personal Directivo y Técnico: Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de grado medio o superior para la realización de tareas técnicas y complejas.

Forman este grupo las siguientes categorías profesionales:

Personal Directivo y Técnico: Director general.

Director administrativo. Director de Personal. Titulado Grado Superior. Titulado Grado Medio. Jefe de 1.ª Administrativo. Jefe de 2.ª Administrativo.

Grupo 2. Forman este grupo todos aquellos trabajadores que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes practicas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores en cargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Las categorías profesionales que forman este grupo son:

Mandos Intermedios: Jefe General de Servicios.

Personal Administrativo: Administrativo Oficial de Primera.

Personal Administrativo: Administrativo Oficial de Primera.

Administrativo Oficial de Segunda. Administrativo Auxiliar. Aspirante Administrativo. Grabador de Datos. Telefonista Recepcionista.

Grupo 3. Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Las categorías profesionales que forman este grupo son:

Oficios Varios Servicios Externos: Oficial de Primera Oficios Varios.

Oficial de Segunda Oficios Varios. Oficial de Tercera Oficios Varios. Ayudante/Auxiliar Oficios Varios. Auxiliar de Mercancías. Auxiliar de Control o Controlador. Auxiliar de Taller. Auxiliar de Mantenimiento. Ayudante de Estampación. Mensajero. Conductor/Repartidor. Chofer Turismo. Mozo-conductor-lavacoches. Azafato/a/Auxiliar. Celador. Conserje. Portero. Ordenanza. Cobrador. Subalterno. Montador. Peón/Operador. Ayudante de Cocina. Ayudante de Camarero. Pinche. Botones. Camarero/a de Piso. Cajero. Auxiliar de Caja. Dependiente/a. Manipulador/Reponedor. Aprovisionador. Envasador/Empaquetador. Promotor/Demostrador. Mozo de Almacén. Mozo Carga y Descarga. Carretillero. Limpiador/a. Empleado/a Servicio Domestico. Auxiliar de Farmacia. Auxiliar de Laboratorio. Auxiliar Sanitario. Lector de Contadores. Jardinero. Encuestador.

b) El trabajador que realice funciones de superior categoría durante seis meses en un año u ocho meses en dos años, se le deberá reconocer la categoría que estaba supliendo con el consiguiente aumento de sueldo.

c) Para todo tipo de ascensos o promoción interna se tendrán en cuenta, por orden de importancia, los siguientes aspectos:

1. Las aptitudes para el puesto.

2. La antigüedad a la empresa. 3. El comportamiento del trabajador y la ausencia o amonestaciones en el último año.

CAPÍTULO IV

Contratos de trabajo. Duración, prueba, finalización y traslados

Artículo 12. Clasificación según la duración del contrato.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

A) Personal con Contrato de Duración Determinada: 1. Será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1 A del estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

Cuando se finalice la obra servicio.

Cuando el cliente resuelve el contrato de arrendamiento de servicio, cualquiera que sea la causa. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial, equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

2. Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, dichos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del limite máximo.

3. Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, supuesto de excedencia especial del artículo 28 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

B) Contratos indefinidos:

Será fijo en plantilla: a) El personal contratado por tiempo indefinido, una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo. c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa, terminados aquellos. d) El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habituales y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.

Artículo 13. Periodo de prueba.

El ingreso se entenderá provisional siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el periodo de prueba, que para cada grupo de personal se detalla a continuación:.

Personal directivo y titulado: seis meses.

Personal administrativo: dos meses. Mandos intermedios: tres meses. Personal operativo: dos meses. Oficios varios externos: dos meses.

Durante este periodo tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.

En cualquier caso el trabajador durante el periodo de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.

Artículo 14. Cese.

El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el Artículo 13 de este convenio.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo previsto:

Grupo 1: dos meses.

Grupo 2: un mes. Grupo 3: quince días.

La falta de cumplimiento del preaviso llevara consigo la perdida de los salarios correspondientes al periodo dejado de preavisar, sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto. En el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.

Artículo 15. Lugar de trabajo.

La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones.

Igualmente podrá efectuar los cambios de horario que estima necesarios, con respecto a la jornada pactada en el presente Convenio Colectivo, con el debido conocimiento de los representantes de los trabajadores. Cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el procedimiento a seguir será el establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte colectivo. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de las empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 16. Destacamentos.

Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa. El destacamento no podrá durar mas de tres meses, procurándose escoger para el mismo al personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio.

Artículo 17. Desplazamientos.

El personal que salga de su residencia por causa del servicio desplazándose fuera de su localidad, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonara 0,20 euros el kilómetro.

Artículo 18. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será:

8,44 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

16,88 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 33,78 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 50,67 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

Estos conceptos serán revisados en la misma proporción que las tablas salariales.

Artículo 19. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:

1. Petición del trabajador o permuta.

2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados por necesidades del servicio las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, el traslado deberá autorizarlo la jurisdicción social. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo

Artículo 20. Jornada de trabajo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Gesgrup Outsourcing, S.L.

"Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Gesgrup Outsourcing, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8034 publicado el 05 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8034
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2006
Fecha Pub: 20060505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2006
Numero BORME 107
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 17435
Pagina final: 17442




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2006-8034


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8034 de Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Gesgrup Outsourcing, S.L.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-8034 AQUÍ



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