Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cía. Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota (Código de Convenio n.º 9005020), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SEOMM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 04 septiembre 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cía. Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota (Código de Convenio n.º 9005020), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SEOMM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

Capítulo I

Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1. Ámbito personal y temporal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Compañía Trasmediterránea, S. A., y los tripulantes de los buques de su flota mercante.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2006, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes. La denuncia de las cláusulas pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad al precedente y constituye, siempre con respeto de la normativa vigente, la única norma por la que se rigen las relaciones laborales entre el personal de flota y la Compañía Trasmediterránea.

Cuando existan dudas sobre la interpretación del texto del Convenio se dará traslado de las mismas a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 58 del presente Convenio y, de no alcanzar acuerdo, se aplicará en cada caso concreto la que sea más favorable a los trabajadores, en aplicación del principio «in dubio pro operario».

Artículo 2 bis. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado.

En el supuesto de que la autoridad o el orden jurisdiccional competentes no aprobaran o dejaran sin efecto en todo o en parte una o más de sus disposiciones, las partes deberán reconsiderar, si cabe, su correspondiente modificación, manteniendo lo pactado o, por el contrario, ha de revisarse el Convenio Colectivo en su conjunto. Si la aplicación del convenio diera lugar a reclamaciones, demandas o controversias, que obligaran a una aplicación de sus contenidos distinta de la pactada entre las partes o cuyos efectos no fueran los expresamente previstos por ellas, especialmente en cuanto al equilibrio económico que supone el conjunto de lo pactado, las partes deberán analizar la repercusión de tal hecho a los efectos de determinar si debiera conllevar la revisión de la totalidad del texto en orden a reestablecer la compensación entre derechos y obligaciones armonizada de buena fe a través del contenido del presente texto. Tal valoración se efectuará a través de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 58 del presente convenio, la cual deberá emitir informe motivado en el que se analicen las consecuencias derivadas de la nueva situación. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, la cuestión podrá someterse al orden jurisdiccional competente por cualesquiera de las partes. Si durante la vigencia de este Convenio se promulgara alguna norma que pudiera afectar sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento que se establece en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen, y tanto si se trata de condiciones económicas reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por el precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.

En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 3 bis. Modificaciones normativas.

Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa.

Artículo 4. Garantía personal.

Los trabajadores que tengan reconocida a título individual alguna condición personal más beneficiosa, la mantendrán como garantía «ad personam» en los términos y condiciones que se hubieran establecido en el momento de su concesión o constitución.

Capítulo II

Condiciones Laborales

Sección Primera. Tiempo de trabajo

Artículo 5. Jornada Laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada anual de trabajo será de 1824 horas en proyección diaria de 8 horas como jornada básica.

El régimen de guardias de mar/puerto se ajustará a los turnos y descansos previstos en la normativa legal vigente. Para todos aquellos tripulantes que durante sus diferentes períodos de embarque no le sean asignadas guardias de mar, los descansos entre jornadas se podrán flexibilizar cuando existan razones operativas y/o de itinerarios de los buques, de manera que dichos descansos se disfrutarán en dos períodos, uno de los cuales deberá ser, al menos, de seis horas ininterrumpidas. Los Capitanes y Jefes de Máquinas no estarán obligados a montar guardias salvo en buques especiales. Durante la guardia no podrán ordenarse trabajos distintos de los propios de dicha guardia, que no sean ordenados por el mismo cargo que estableció el referido servicio de guardia, en cuyo caso se anotará dicha circunstancia en el Cuaderno de Bitácora o de Máquinas. El personal de servicio de vigilancia se limitará a esta función, no pudiendo efectuar trabajos distintos de los propios de dicho servicio. Si por disposición legal se modificara la actual jornada de trabajo, la Comisión Paritaria adecuará la jornada al nuevo régimen que se establezca, en el plazo más breve posible.

Artículo 6. Cuadro de distribución de trabajos a bordo.

La jornada laboral diaria se repartirá como máximo en dos fracciones.

Los cuadros horarios de trabajo deberán ser colocados en sitio visible, una vez efectuados los trámites legales correspondientes. Las posibles modificaciones de los Cuadros Horarios se negociarán con los Delegados de Personal o Comités de buques y/o Secciones Sindicales.

Artículo 7. Vacaciones y descansos.

1. El régimen de vacaciones/descansos que se establece en el presente Convenio obedece a las especiales condiciones en las que se desarrolla el trabajo a bordo de los buques, cuanto por la aplicación de las disposiciones que sobre la materia están contenidas en el Real Decreto 1561 de 21.09.95 por el que se regula el régimen de jornadas y descansos en el trabajo de la mar, o la norma que lo sustituya, y Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la precitada normativa a que hace referencia el apartado anterior, las partes expresamente pactan que el coeficiente de vacaciones y descansos será, con aplicación en los plazos aquí previstos, de 0,615 días de vacaciones/descansos por cada día de embarque y que con dicho coeficiente la empresa está compensando en tiempo de descanso el tiempo de trabajo efectivo realizado como consecuencia de los descansos semanales no disfrutados por permanencia a bordo, las fiestas legalmente previstas no disfrutadas, además de las vacaciones anuales legalmente previstas. Esta compensación, que se efectúa en tiempo de descanso acumulado a los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores, da lugar a la aplicación del siguiente régimen:

1) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de julio del mismo año se mantendrá el mismo coeficiente que en el año 2005, de forma que por cada 65 días de embarque se disfrutarán 35 días de vacaciones/descansos.

2) Desde el 1 de agosto de 2006 y durante el resto de la vigencia del convenio, por cada 65 días de embarque se disfrutarán 40 días de vacaciones/descansos, entrando en vigor el nuevo coeficiente pactado.

2. Se devengarán vacaciones/descansos en las siguientes situaciones: embarcado, comisión de servicio, a órdenes fuera del domicilio pendiente de embarque y bajas por accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común, todas ellas con hospitalización. En los casos de hospitalización, el tripulante habrá de aportar certificado del oportuno centro hospitalario, en el que conste el tiempo que ha permanecido en el mismo. Igualmente, devengarán vacaciones/descansos las actividades sindicales.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, todo el personal de la flota que se hallase en situación distinta de las señaladas anteriormente, pero en todo caso con derecho a retribución o prestación, tendrá derecho, como mínimo, a un mes de vacaciones al año o parte proporcional. 4. Las vacaciones/descansos comenzarán a computarse desde el siguiente día al del desembarco del tripulante. 5. Se comunicarán con cinco días de antelación las fechas de disfrute previstas, que admitirán una variación de entre 5 días de adelanto y 5 de retraso. En aquellos casos concretos en que, por circunstancias imprevisibles e insuperables, no pudiera cumplirse esta regla general, la Empresa comunicará las causas al afectado. 6. Los períodos de vacaciones no se interrumpirán en ningún caso. No obstante, en el caso de que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones, la Empresa, previa petición a los tripulantes de la categoría en que concurran las citadas causas y a voluntad de los mismos, podrá embarcar a alguno de dichos tripulantes. Si no existiese ningún tripulante voluntario, y permanecieran las citadas causas imprevisibles o insuperables que obligaran a la Empresa a ordenar un embarque, justificando dicha necesidad por escrito a los afectados, se pondrá este hecho en conocimiento del Comité Intercentros y/o Secciones Sindicales. 7. El personal de mar con destino en tierra disfrutará vacaciones de treinta días naturales por año. 8. Con el fin de garantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones/descansos establecidas en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas. Las programaciones y sistemas de relevos correspondientes se efectuarán por Departamentos y por una Comisión compuesta por el Capitán, Jefes de Departamento y Delegados de Personal en los buques. La Compañía enviará puntualmente los relevos necesarios para cumplir dicha programación. En la realización de la programación habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los períodos correspondientes a las inmovilizaciones por «visita anual» han de ser computados de tal forma que, manteniéndose la tripulación imprescindible para las necesidades de seguridad del buque y su reparación, el resto de la misma disfrute el período proporcional de vacaciones/descansos perfeccionadas por el tiempo de servicio prestado desde la última incorporación, de tal forma que, dos días antes de la fecha prevista para la salida del buque, se encuentre toda la tripulación a bordo con el fin de evitar trasbordos innecesarios.

b) Las situaciones imprevistas o insuperables que hagan alterar la programación, serán examinadas por la Comisión antes citada.

9. La Empresa está obligada al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones pactado en este Convenio, no pudiendo en ningún caso ser compensadas económicamente.

Se establece la cantidad de 17,58 euros diarios por cada día de retraso en la concesión de las vacaciones a partir de los siguientes días:

Los tripulantes de la Flota no podrán estar embarcados, por cada período de embarque, más de 70 días durante la vigencia del presente convenio. Si el buque se encontrara en puerto y el tripulante de que se trate hubiera cumplido dichos períodos máximos de embarque, no estará obligado a permanecer embarcado.

Los tripulantes de la Flota no podrán estar embarcados, por cada período de embarque, más de 70 días durante la vigencia del presente convenio. Si el buque se encontrara en puerto y el tripulante de que se trate hubiera cumplido dichos períodos máximos de embarque, no estará obligado a permanecer embarcado.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

1. En materia de horas extraordinarias, el personal al servicio de los buques inscritos en el Registro Especial de Canarias, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con excepción del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto del cual se estará a lo establecido en la normativa sectorial específica, especialmente en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, y normas de desarrollo, así como la norma sobre regulación de jornadas especiales de trabajo vigente.

2. La realización y retribución de las horas extraordinarias se ajustará a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y las tablas anexas. En aras de garantizar la operatividad de los centros de trabajo, teniendo en cuenta las especialidades del trabajo en el mar y de conciliar este objetivo con la posibilidad de favorecer el mayor descanso y la creación de empleo, las partes convienen diferenciar tres tipos de horas extraordinarias en función de los siguientes elementos:

Obligatoriedad.

Necesidad de garantizar la operatividad de los centros de trabajo. Distribución irregular. Forma de compensación.

Teniendo en cuenta lo anterior se diferencia:

Horas tipo A. Se corresponden con lo recogido en el artículo 31 en cuanto a bolsa de horas de prolongación de jornada, distribución irregular y compromiso de operatividad. Estas horas son de carácter obligatorio, su compensación es de tipo económico y su número viene determinado por la bolsa de horas creada al efecto. A los efectos de la determinación de su valor se tiene en consideración la obligatoriedad de su realización, la plena disponibilidad del trabajador a las necesidades de organización de la empresa y las necesidades de la misma para garantizar la operatividad de los buques. Todos estos extremos se desarrollan y regulan en el apartado 10 del art. 31.

Horas tipo B. Se corresponden con las denominadas horas intensivas y su finalidad es compensar por la interrupción del descanso de los tripulantes en los términos previstos en el artículo 12. Horas tipo C. Son las horas extraordinarias de cómputo directo que se abonan por la realización de una hora extra de trabajo efectivo. Tienen el carácter de libre ofrecimiento por la empresa y libre aceptación por el trabajador, excepto en los supuestos y situaciones establecidas en los artículos 8.4. y 31.10 (Plus de Operatividad) del presente Convenio. Su cómputo se produce únicamente cuando se hayan agotado las horas cubiertas por la bolsa de prolongación de jornada, distribución irregular y compromiso de operatividad. Su compensación será por un valor equivalente al de la hora ordinaria, que se obtendrá del siguiente cálculo: Salario profesional multiplicado por 14 (pagas) y dividido entre 1.824 (horas). Aquellos trabajadores que perciban complemento personal, éste será tenido en cuenta para el cálculo del valor de su hora extra.

Compensación en tiempo de descanso. Al objeto de favorecer el tiempo de descanso de los trabajadores y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo pactado en el presente artículo, las denominadas horas tipo B y tipo C podrán, a opción del trabajador, ser sustituidas por tiempos equivalentes de descanso, que se aplicará en los términos que a continuación se desarrollan:

Se conviene que la realización de ocho horas extraordinarias dará lugar al disfrute de un día de vacaciones que deberá acumularse al período de vacaciones/descansos del tripulante siguiente al periodo de embarque en el que se hayan realizado las horas.

La opción de compensar las horas realizadas mediante tiempo de descanso deberá ser comunicada por el trabajador de forma expresa a la empresa antes del momento en que deba efectuarse la retribución de las mismas. En caso de no producirse tal comunicación la empresa entenderá que el trabajador voluntariamente opta por el cobro de las horas efectuadas en los términos pactados en el presente convenio. 3. No se computarán como horas extraordinarias, aunque se efectúen fuera de la jornada normal, las realizadas en los casos siguientes:

Cuando las ordene el que ejerce el Mando para socorrer a personas en peligro, sin perjuicio de los derechos que la Legislación reconoce a las tripulaciones en los casos de hallazgo o salvamento.

Cuando el que ejerza el Mando las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, de las personas a bordo o del cargamento. En los casos de ejercicios periódicos prescritos para la seguridad de la vida humana en el mar. Salvo razones de urgencia o disposiciones legales establecidas, no se programará la realización de estos ejercicios fuera de la jornada de trabajo. Cuando se trate del tiempo que exige el relevo normal de guardia. Los trabajos efectuados por los Oficiales, que tengan consideración de funciones de cargo, compensados con la bolsa de horas de prolongación de jornada, distribución irregular y compromiso de operatividad.

4. Teniendo en cuenta el tratamiento especial que da el Ordenamiento al Trabajo en el Mar (Real Decreto 1561/95), las horas extraordinarias, con independencia de lo anteriormente expuesto, que todo tripulante pudiera realizar hasta el tope diario de 4 horas con el objeto de hacer y/o mantener operativos los buques, tendrán carácter obligatorio.

Esta obligatoriedad desaparecerá en los supuestos de huelga planteada de conformidad con la legalidad vigente. Como contraprestación por lo anterior, se crea el denominado «Plus de Operatividad» que percibirán también todos los tripulantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.12 de este Convenio. Igualmente, la prestación de horas extraordinarias será obligatoria en los casos siguientes:

Cuando para entrar o salir del puerto, arranchar, fondear, amarrar o desamarrar el buque, el Capitán considere necesario que el personal que no esté de servicio auxilie al de guardia.

En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque o si éste se retrasa en su llegada por circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía, y después de que queden efectuadas por los tripulantes las operaciones necesarias para el desembarco de los pasajeros, equipaje y vehículos en régimen de turismo, y de que se realicen por los tripulantes los trabajos oportunos para que los trabajadores portuarios lleven a cabo sus operaciones de descarga.

5. La realización de horas extras se registrará día a día, y se totalizará semanal y mensualmente, entregando copia del resumen semanal y mensual al trabajador en el parte correspondiente.

Artículo 9. Licencias.

Con independencia del período de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se relacionan; de índole familiar, para asistir a cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la Marina Mercante, y para asuntos propios.

Licencias por motivos de índole familiar:

Matrimonio: 20 días.

Nacimiento o adopción de hijos: de 5 a 15 días. Matrimonio de hijos: 5 días. Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o conviviente habitual, padres, hijos o hermanos del tripulante embarcado: de 5 a 15 días. Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos o hermanos políticos: de 1 a 8 días. Traslado de domicilio: 5 días.

Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán por cuenta del tripulante, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge o conviviente habitual, padres e hijos y hermanos.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulada a las vacaciones, a excepción de la de matrimonio y la de natalidad, pero ésta última en base a un disfrute máximo de 5 días. Los tripulantes que disfruten las licencias previstas en este apartado percibirán el 100% de su salario profesional. Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al del desembarco. Licencias para asistir a curso, cursillo y exámenes:

Cursos Oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores en la Marina Mercante. Antigüedad mínima: 2 años.

Duración: la del curso. Número de veces: retribuida, una sola vez. Vinculación a la Empresa: 2 años desde la terminación del curso.

Peticiones máximas: 6% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

Mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia, expedida por la Escuela, para tener derecho a retribución.

Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional solicitados y gestionados por los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de la Empresa:

Antigüedad mínima: 2 años.

Duración: la del cursillo. Número de veces retribuida: una sola vez. Vinculación a la Empresa: 1 año.

Peticiones máximas: 3% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

Los tripulantes que disfruten de los cursillos descritos en este apartado percibirán el 100% de su salario profesional. Los tripulantes tendrán que integrarse a cualquiera de los cursos durante sus vacaciones, éstas quedarán interrumpidas, y una vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas. En todas estas licencias se seguirá un orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos. La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes.

Cursillos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales y cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes adecuados a las necesidades y tráficos de la Empresa:

Los tripulantes que tengan que realizar alguno de estos cursos durante su período de vacaciones, éstas quedarán interrumpidas, y una vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas, no devengando vacaciones en esta circunstancia.

Devengará vacaciones la realización de cursillos durante el periodo de embarque. Licencias por asuntos propios:

Por razón de asuntos propios, el personal de la flota tendrá derecho a licencias de uno a trescientos sesenta y cinco días, previa justificación de su necesidad.

Estas licencias no darán derecho a retribución de ninguna clase, concediéndose una sola vez al año, y siendo los gastos de desplazamiento por cuenta del interesado. Licencias con medio sueldo:

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio, podrá solicitar, en caso de verdadera necesidad a juicio de la Empresa, licencia con medio sueldo, hasta un plazo no superior a 60 días. Nunca podrá solicitarse esta licencia más de una vez en el transcurso de tres años.

Artículo 10. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria. Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

El plazo mínimo para las excedencias será de un año, renovable de año en año, hasta un máximo de cinco. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría. En el supuesto de que no existiese tal vacante y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a su categoría de escalafón hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquélla.

2. Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: nombramiento para cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación.

En los casos de cargo público o sindical, a nivel directivo de un Sindicato legalmente establecido y/o estructura dentro del ámbito de la Marina Mercante, la Excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los efectos. El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese en su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días siguientes, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.

3. Excedencia por alumbramiento o adopción.

El alumbramiento o adopción da derecho a cualquiera de los cónyuges o convivientes a disfrutar de excedencias por un período máximo de 3 años prorrogable de año en año, a contar desde la fecha del término de la licencia por embarazo. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a nuevos períodos de excedencia que, en cada caso, pondrán fin al que vinieran disfrutando.

El que se halle disfrutando de esta excedencia podrá solicitar en cualquier momento su reingreso automático, avisando con treinta días de antelación. Agotado el plazo de excedencia por alumbramiento o adopción sin haber solicitado el reingreso treinta días naturales antes de la finalización de la misma, se causará baja definitiva en la Empresa.

4. Excedencia especial por matrimonio.

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa.

El tripulante que se encontrase disfrutando de este tipo de excedencia, podrá solicitar el reingreso en la Compañía aún cuando hubieran transcurrido más de 5 años y menos de 10, en caso de fallecimiento o invalidez permanente de su cónyuge, separación legal o divorcio.

Artículo 11. Cambio de hora de salida del buque.

Cuando un buque se vea precisado a demorar su salida, establecida por itinerario, el Capitán estará obligado a fijarla en la tablilla al efecto, con un mínimo de antelación de dos horas, comunicando al Delegado de Personal en el buque la causa determinante de dicha demora.

Caso de no respetarse esta norma, las horas de demora serán abonadas como extras (ya sean de las compensadas mediante la bolsa de horas de prolongación de jornada, distribución irregular y compromiso de operatividad, ya sean de las de cómputo directo), siempre y cuando el tripulante esté fuera de su jornada ordinaria. Se reducirán al mínimo los viajes de Nochebuena y Navidad. Este beneficio se ampliará para los buques de carga a la Nochevieja, siempre que en tal fecha el buque se encuentre en puerto.

Artículo 12. Servicios intensivos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota.

"Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15402 publicado el 04 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15402
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060904
Fecha última actualizacion: 4 septiembre, 2006
Numero BORME 211
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31643
Pagina final: 31659




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2006-15402


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15402 de Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S. A., y su Personal de Flota.


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