Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas para información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.





La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:






Orden del día 14 diciembre 2007

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración realiza una segunda convocatoria de las ayudas destinadas a acciones de información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la correcciones de errores publicadas en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Objeto.-Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 90.000 euros, 19.07.231B483.02, por importe de 100.000 euros, y 19.07.231B492.01, por importe de 200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe máximo total de 390.000 euros. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollen actividades de información y asesoramiento en favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en relación con el hecho del retorno. Quinto. Cuantía de las ayudas.-La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción de información o asesoramiento en el ámbito del retorno, en beneficio de los españoles residentes en el exterior o en España, debidamente acreditada mediante informes y documentos que revelen el número de personas atendidas o asesoradas. Sexto. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de la ayuda se valorarán como criterios de preferencia:

b) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de asociados. c) El número de españoles en el exterior o retornados que podrían verse afectados o beneficiados por la acción. d) La experiencia y especialización de la entidad en la realización de estas actuaciones.

Séptimo. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Quienes hubiesen presentado solicitud en la primera convocatoria, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Emigración de 5 de junio de 2007 (BOE de 8 de junio), cuando la misma no haya sido resuelta favorablemente por falta de dotación presupuestaria, y deseen concurrir a la presente convocatoria con la misma actuación, deberán presentar nueva solicitud, sin que sea necesario acompañarla de la documentación complementaria, si esta no hubiese sufrido modificación. 3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración. 4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal, cuando la entidad radique en España. c) Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de las organizaciones sindicales, bastará aportar certificado de la oficina pública correspondiente acreditativo de la presentación de los Estatutos. En el caso de entidades radicadas en el exterior dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de dichos extremos. Si son Asociaciones de españoles residentes en el exterior, deben estar inscritos en el Censo de Asociaciones (CACE). d) Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales, deberá aportarse certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de su representatividad referida al 1 de enero del año en curso. e) Cuando la entidad radique en España los justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. g) Copia del alta efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en la que se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo. i) Descripción detallada del proyecto y de las actividades a realizar, con indicación expresa de los españoles retornados atendidos en el año inmediatamente anterior, de los motivos de la información solicitada y del tipo de gestiones desarrolladas. j) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. k) Declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad concedente de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en el Anexo de solicitud).

5. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, y en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) es competente para resolver la concesión de las ayudas el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007).

2. A efectos de difusión pública, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a identificar convenientemente el origen de su financiación. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 4. La actividad de asesoramiento prestada a favor de españoles residentes en el exterior y retornados deberá acreditarse con documentos que revelen con detalle el número de personas atendidas, motivos de la solicitud de información o asesoramiento, gestiones realizadas por estas personas, fecha en la que se prestó el servicio y seguimiento o situaciones que se han resuelto por parte de la entidad a favor de este colectivo. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el articulo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas para información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

"Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas para información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21573 publicado el 14 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21573
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2007
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51533
Pagina final: 51536




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2007-21573


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21573 de Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas para información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21573 AQUÍ



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