Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración. del 20060130







Orden del día 30 enero 2006

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 11 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Doña M.ª Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente número 79 de fecha 19 de junio 2003, (BOME extraordinario núm. 9 de 20 de junio), debidamente facultada para este acto por decreto del consejo de gobierno de atribución de competencias de 1 de febrero de 2005 (BOME núm. 4164, de 11 de febrero). Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de colaboración, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo y el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, dispone que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo.

Segundo.-Que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (B.O.E. de 3 de julio de 2004), en cumplimiento del R.D. 562/2004, de 19 de abril, que completa la reestructuración del citado departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Tercero.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/95 de Estatuto de Autonomía y, del R.D. 1387/97 de 29 de Agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales, se atribuye a la Ciudad de Melilla competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio. Cuarto.-Que en virtud de esta competencia la Ciudad de Melilla desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida e integración social de las personas inmigrantes y refugiados que se hallan en su territorio. Quinto.-Que es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su integración y promoción en la sociedad en la que residen. Sexto-Que ante la situación de crisis derivada de los acontecimientos ocurridos en las ciudades de Ceuta y Melilla, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de septiembre de 2005, aprobó medidas especiales para atender las nuevas necesidades generadas, para las que las ciudades no disponen de los servicios adecuados. Dentro de estas medidas se incluía una dotación de 3.000.000 de euros, destinados a actuaciones para la mejora y ampliación de los servicios públicos básicos y cubrir carencias detectadas y que se abonarán de una sola vez. Séptimo.-Que siguiendo el Real Decreto 1199/2005, de 10 de octubre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla para programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración. Del importe total de la subvención, 1.500.000 euros corresponderán a la Ciudad de Ceuta y 1.500.000 euros a la Ciudad de Melilla y se abonará por anticipado y de una sola vez. Octavo.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Noveno.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6, en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Real Decreto 1199/2005, de 10 de octubre. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos, para atender las nuevas necesidades generadas por la población inmigrante llegada tras los acontecimientos ocurridos.

Segunda. Contenido y programas de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Convenio han de ajustarse a lo señalado en el Real Decreto 1199/2005, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las actuaciones a desarrollar por la Ciudad de Melilla en el marco de este convenio, se centrarán en la atención de necesidades básicas; el refuerzo de los servicios sociales, en especial en aquellas zonas con mayor presencia de personas inmigrantes; el apoyo a las ONGs que colaboran con la Ciudad de Melilla; y las actuaciones encaminadas a favorecer la integración entre la población inmigrante y la población autóctona. Tercera. Importe de la subvención.-El importe total de la subvención objeto del presente Convenio es de un millon quinientos mil euros (1.500.000,00 €) que será aportado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2005. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales abonará el importe de la subvención por anticipado y de una sola vez, en el momento de la concesión. Cuarta. Obligaciones del beneficiario.-La Ciudad de Melilla, como beneficiaria de esta subvención, queda obligada a los compromisos que adquiera en el presente convenio. Además, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Quinta. Justificación del gasto.-La Ciudad de Melilla elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida. Los gastos que podrán imputarse al amparo del presente convenio serán los realizados desde la fecha de la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2006. La justificación de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Sexta. Explotación de la información y difusión.-La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. Séptima. Protección de datos de carácter personal.-En el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter personal. Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Ciudad de Melilla de los que dos han de proceder de las áreas responsables de la política de acogida e integración de los inmigrantes respectivamente y el otro según designe la propia Ciudad. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula undécima. Novena. Seguimiento y Evaluación.-Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Ciudad de Melilla en el marco de este Convenio. Para conocer el desarrollo de las actuaciones y de los resultados se incluirán indicadores cuantitativos y cualitativos de proceso, de resultado y de impacto. Décima. Vigencia del convenio.-El presente convenio estará vigente desde la fecha la firma del mismo hasta el cumplimiento último del objeto de la subvención, según lo establecido en la Cláusula Quinta. Undécima. Resolución del convenio.-En el supuesto de incumplimiento y en los demás casos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención. Duodécima. Naturaleza del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c. del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración (P.D. Orden comunicada de 17 de junio de 2005).-Por la Ciudad de Melilla, M.ª Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad (P.D. del presidente núm 79, 19 junio 2003) y Hassan Driss Bouyemaa, Viceconsejero de Asuntos Sociales, por sustitución de la Consejera, conforme al artículo 3.1.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, BOME núm. 4053, de 20 de enero de 2004.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración.

"Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1426 publicado el 30 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1426
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2006
Fecha Pub: 20060130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2006
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3695
Pagina final: 3697




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2006-1426


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1426 de Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1426 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *