Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa de acción comunitario «Juventud».





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 (BOE n.º 260, de fecha 30 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», modificada por la Orden TAS/35/2003, de 7 de enero (B.O.E. n.º 15, de 17 de enero), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria. En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:






Orden del día 04 febrero 2006

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 (BOE n.º 260, de fecha 30 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», modificada por la Orden TAS/35/2003, de 7 de enero (B.O.E. n.º 15, de 17 de enero), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria. En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.232A. 483, 460,451 y 226 consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 (BOE n.º 260 de fecha 30 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.-Cuantía y distribución.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.733.620 € distribuidos de la siguiente forma: 1.1 2.081.877 € para la acción 1.1 (Intercambios Juveniles intracomunitarios de jóvenes). Al menos un 40% de esta cantidad debe dedicarse a proyectos de carácter trilateral y/ o multilateral.

1.2 428.802 € para la acción 1.2 (Intercambios con países asociados) evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.3 2.236.729 € para la acción 2.1 (Servicio Voluntario Europeo intracomunitario). 1.4 173.199 € para la acción 2.2 (Servicio Voluntario Europeo con países asociados) evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.5 507.612 € para la acción 3.1 (Iniciativas relativas a la juventud.-Iniciativas de grupo). 1.6 293.815 € para la acción 3.2 (Iniciativas relativas a la juventud.-Iniciativas individuales de Capital Futuro). 1.7 374.595 € para la acción 5.1.1 Medidas de Apoyo para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración Local. 1.8 214.967 € para la acción 5.1.2 Medidas de Apoyo con países asociados terceros países, evaluados en codecisión con la Comisión Europea. 1.9 422.024 € para la acción 5.1.3 Medidas de Apoyo para proyectos presentados por las Comunidades y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en lo sucesivo CCAA), en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española, para actividades de formación y cooperación.

2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.3, se asigna, en principio:

2.1 El 10 % (431.860 €) para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito estatal: 2.1.1 208.187,5 € para proyectos de la acción 1.1

2.1.2 223.672,5 € para proyectos de la acción 2.1

2.2 El 90 % (3.886.745,4 €) para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito autonómico o inferior:

2.2.1 1.873.689,3 € para proyectos de la acción 1.1.

2.2.2 2.013.056,1 € para proyectos de la acción 2.1.

3. Los Organismos de juventud de las CCAA tendrán capacidad de proponer a la Comisión Evaluadora que se establece en el artículo 6 de la Orden de 10 de octubre de 2000, ayudas para las solicitudes de proyectos por ellos tramitadas en el marco de la acción 1.1 (Intercambios Juveniles intracomunitarios) y de la acción 2.1 (Servicio Voluntario Europeo intracomunitario).

3.1 La capacidad de propuesta de las CCAA se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1.1 Asignación de una base mínima común de 40.000 euros (20.000 para la acción 1.1 y 20.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 20.000 (10.000 para la Acción 1.1 y 10.000 para la acción 2.1) para las ciudades de Ceuta y Melilla.

3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (15 a 25 años para intercambios de jóvenes y 18 a 25 años para Servicio Voluntario Europeo) de cada Comunidad o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, (en lo sucesivo CA), ponderado con los siguientes factores:

3.1.2.1 El PIB de cada CA en relación con la media nacional.

3.1.2.2 Factores de índole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada CA, para el año 2006, en euros y en términos de % de la cuantía indicada en el punto 2.2, es la siguiente:

3.3 Dado que hay cinco plazos para la presentación de solicitudes según se detalla en el apartado sexto de esta Resolución procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. Teniendo en cuenta la experiencia de convocatorias anteriores, la distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3.2 tendrá la limitación siguiente:

3.3.1 En las convocatorias de 10 de marzo y 1 de abril se procederá del modo siguiente: En el caso de la acción 1.1 se podrá adjudicar hasta un máximo del 75 % de los créditos disponibles, sin que ninguna CA pueda superar el 100 % de su capacidad de propuesta en la convocatoria de febrero.

Con carácter excepcional, los proyectos multilaterales de especial calidad presentados por CCAA que hubieran rebasado su capacidad de propuesta, podrán ser aprobados si hubiera remanente en el fondo indicado en el punto 2.1.1 para proyectos presentados por entidades de ámbito estatal. En el caso de la acción 2.1 se podrá adjudicar hasta un máximo del 75% de los créditos disponibles, sin que ninguna CA pueda superar el 100% de su capacidad de propuesta en la convocatoria de abril.

3.3.2 El resto de los créditos no adjudicados más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados se escalonarán para atender las solicitudes que se presenten en los restantes plazos. 3.4 Esta capacidad de propuesta está supeditada a que los proyectos se adecuen a los criterios de calidad del Programa y será válida para las evaluaciones del año 2006.

3.4.1 Para la acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) se podrá adjudicar, en la evaluación de abril, el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las CCAA que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras CCAA que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta.

3.4.2 Para la acción 2.1 (Servicio Voluntario Europeo intracomunitario), se podrá adjudicar, en la convocatoria de junio, el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las CCAA que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras CCAA que si hubiesen agotado su capacidad de propuesta. 3.4.3 En las evaluaciones restantes todas las cantidades no utilizadas se integrarán en un fondo común que será adjudicado de forma escalonada en función de la calidad de los proyectos presentados. Se dará prioridad a proyectos válidos de las CCAA que no hubiesen agotado su capacidad de propuesta. 3.4.4 En cada uno de los plazos arriba indicados se dará prioridad a proyectos válidos de las CCAA que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

3.5 Para las acciones 1.2 (intercambios con países asociados), 2.2 (Servicio Voluntario Europeo con países asociados), 3.1 y 3.2 (Iniciativas Juveniles) y acción 5 Medidas de Apoyo, no se establece capacidad de propuesta para las CCAA. Los proyectos se analizarán en su conjunto por la Comisión Evaluadora, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos, cinco para las acciones 3.1, 3.2, y 5.1.1 y tres, para las acciones 1.2, 2.2 y 5.1.2. No obstante, se tendrá en cuenta el equilibrio territorial. Tercero.-Requisitos y acreditación de los solicitantes. 1. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las diferentes acciones del programa en el artículo 4 de la Orden de 10 de octubre de 2000.

2. Acreditación de los solicitantes.

2.1 Personas jurídicas: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI compulsada), así como poder para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

2.2 Grupos juveniles:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI compulsada), así como poder otorgado por el grupo para actuar en su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

2.3 Jóvenes individualmente considerados:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIE.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

Cuarto Requisitos de los proyectos subvencionables y los participantes en los mismos:

I. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de la Orden de 10 de octubre de 2000, los proyectos que se presenten deberán, además de adecuarse a lo indicado en el apartado A) del artículo 7 de la misma, cumplir los siguientes requisitos: 1. Acción 1.1. Intercambios Juveniles intracomunitarios: a) Deben tener una duración mínima de 6 días, excluyendo la duración de los viajes y máxima de 21 días.

b) Deben basarse en la convivencia e intercomunicación cultural entre los jóvenes visitantes y los jóvenes del país de acogida. c) La edad de los participantes en los correspondientes proyectos deberá estar comprendida entre los 15 y los 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de menores de 15 años y/o mayores de 25. d) Los proyectos de intercambios bilaterales y trilaterales en los que participen grupos de jóvenes de dos o tres países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, tanto los gastos de preparación y de viaje al otro país, como los gastos de preparación y desarrollo del programa en el propio país. e) Los proyectos de encuentros multilaterales en los que participen grupos de jóvenes de cuatro o más países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, que debe presentarse sólo a la Agencia Nacional del país de acogida, tanto los gastos de acogida como el viaje internacional de los participantes procedentes de otros países.

2. Acción 2, Servicio Voluntario Europeo intracomunitario:

a) Proyectos de acogida: 1. Comprenderán como participantes, a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre los 18 y 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de 25 años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre 3 semanas mínimo y 6 meses máximo) o de larga duración (entre 6 meses mínimo y 12 meses máximo). 3. Se podrá solicitar ayuda para: dinero de bolsillo del voluntario, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

b) Proyectos de envío:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre 18 y 25 años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de 25 años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre 3 semanas mínimo y 6 meses máximo) o de larga duración (entre 6 meses mínimo y 12 meses máximo). 3. Se podrá solicitar ayuda para: viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

1. Deben aportar una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

1. Deben aportar una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

2. Deben contribuir al desarrollo de la comunidad local en la que se realicen. 3. Acción 3, Iniciativas Juveniles:

a) Iniciativas de grupo: 1. Las iniciativas de un grupo de jóvenes deben ser iniciadas, gestionadas y desarrolladas por el propio grupo.

2. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: proyectos presentados por jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable) y que repercuten en la comunidad local en que se desarrollan.

Prioridad 2: proyectos organizados y gestionados por cualquier tipo de jóvenes que tienen como beneficiarios jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable). Prioridad 3: proyectos de jóvenes que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

4. Deben estar enraizadas en la comunidad local. 5. Deben servir para que los jóvenes adquieran competencias personales y sociales que les ayuden en su transición a la vida adulta. 6. Deben desarrollar el sentimiento de pertenencia a Europa en el contexto de su comunidad local. 7. El grupo debe estar formado por, al menos, cuatro jóvenes.

b) Proyectos de creación de redes:

1. Un proyecto de Red debe ofrecer un valor añadido al proyecto inicial de Iniciativa de Grupo.

2. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

c) Iniciativas individuales (Capital Futuro):

1. Las iniciativas individuales deben ser solicitadas, promovidas y gestionadas por jóvenes que hayan participado en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo.

2. Se pueden subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos que supongan la puesta en marcha de una actividad de carácter profesional.

Proyectos puntuales que impliquen la organización de una actividad concreta. Proyectos de desarrollo personal.

3. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: proyectos que beneficien a otros jóvenes o que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: proyectos puntuales o de desarrollo personal.

4. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad.

5. Deben proponer actividades que contribuyan a rentabilizar los conocimientos adquiridos por el voluntario y le ayuden a facilitar su integración socioprofesional. 6. Deben aportar una dimensión europea a través de actividades con las que el joven haya tenido relación de forma directa o tangencial durante su proyecto de voluntariado. 7. En el caso de que el proyecto sea superior a un año, sólo se subvencionarán las actividades desarrolladas en el primer año.

4. Acción 5. Medidas de Apoyo.

1. Los proyectos correspondientes podrán contemplar solicitud de ayuda para las siguientes actividades: 1.1 Experiencia práctica de formación.

1.2 Visitas exploratorias. 1.3 Seminarios de toma de contacto. 1.4 Visitas de estudio. 1.5 Seminarios. 1.6 Cursos de formación. 1.7 Información de los jóvenes. 1.8 Asociaciones y redes transnacionales. 1.9 Ayuda al desarrollo de capacidades y a la innovación.

II. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la citada Orden de Bases, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el Comité del programa para 2006 y a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa, se tendrán en cuenta de forma prioritaria los principios que consoliden la cooperación europea en materia de juventud, como consecuencia de la adopción del Pacto Europeo de la Juventud

En este sentido, el programa Juventud está llamado a apoyar las siguientes prioridades para el año 2006. Se dará prioridad:

En todas las acciones a: Proyectos relacionados con la Ciudadanía Activa de los jóvenes. El programa Juventud mantiene las prioridades definidas en el cuadro de la cooperación política puesta en marcha por el Consejo, a resultas de las propuestas del Libro Blanco de la Juventud, de la Comisión y del método abierto de coordinación. A saber, la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y una mejor comprensión de la juventud.

En este sentido, el esfuerzo de aproximar Europa a los jóvenes debe ser un elemento fundamental en todo proyecto financiado en el marco del programa Juventud. Proyectos que contribuyan a la realización de los objetivos del Pacto Europeo de la Juventud. En este contexto, se dará prioridad a los proyectos:

Que promuevan la inclusión de jóvenes con menos oportunidades.

Que promuevan el aprendizaje no formal. Que promuevan la movilidad de los jóvenes

Proyectos que tengan en cuenta la dimensión de la juventud en el marco de otras políticas. En este sentido se dará prioridad a:

Proyectos que promocionen la diversidad cultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Proyectos que favorezcan las actividades físicas y deportivas para mejorar la salud de los jóvenes.

En las diferentes acciones a:

En el marco de la acción 1: Proyectos que favorezcan la calidad del partenariado y proyectos de carácter multilateral. Proyectos bilaterales que propicien la participación de jóvenes con menos oportunidades.

En el marco de la acción 2: Proyectos que favorezcan la información sobre el SVE y la puesta en marcha de objetivos comunes en el contexto de actividades de voluntariado de jóvenes. Proyectos con nuevas organizaciones en el marco de creación de nuevos partenariados. Proyectos de nueve meses de duración. Servicio Voluntario colectivo. En el marco de la acción 3: Iniciativas de grupo implementadas por jóvenes con menos oportunidades y proyectos que promuevan el establecimiento de redes. En el marco de la acción 5: Proyectos que favorezcan la diversidad cultural, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la participación de jóvenes con menos oportunidades. Proyectos que propicien la integración europea de los jóvenes. Proyectos dirigidos a garantizar la calidad de los proyectos en el marco del programa y de seguimiento y evaluación de resultados.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los Organismos de juventud de las CCAA. Aquéllas se formalizarán por duplicado utilizando los formularios de acuerdo con los modelos establecidos por la Comisión Europea.

Dichos formularios podrán ser recogidos en la sede de la Agencia Nacional Española, Instituto de la Juventud, c/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, y en los Organismos de juventud de las CCAA. Asimismo dichos modelos estarán disponibles en Internet: http://www.injuve.mtas.es

Sexto Plazos.-Para proyectos correspondientes a las acciones 1.1 (Intercambios Juveniles intracomunitarios); 2.1 (Servicio Voluntario Europeo intracomunitario); 3.1 (Iniciativas Juveniles de grupo); 3.2 (Iniciativas Juveniles individuales), y 5. Medidas de Apoyo:

Hasta el 10 de marzo de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2006.

Hasta el 1 de abril de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2006. Hasta el 1 de junio de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de enero de 2007. Hasta el 1 de septiembre de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2007. Hasta el 1 de noviembre de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2007.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.2 (Intercambios con países asociados), 2.2 (Servicio Voluntario europeo con países asociados) y 5 Medidas de Apoyo con países asociados:

Hasta el 10 de marzo de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

Hasta el 1 de junio de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2007. Hasta el 1 de noviembre de 2006. Para proyectos que comiencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007.

Séptimo. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.-El órgano instructor (Comisión de Evaluación), llevará a efecto la evaluación de los proyectos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo sexto de la reiterada Orden, que tomará en consideración los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de aquélla.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órganos colegiado a través del órgano instructor. El órgano colegiado será designado por la Dirección General del Organismo. Octavo. Resolución.-La resolución sobre las ayudas solicitadas se dictará y notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha límite fijada para la presentación de los correspondientes proyectos, según establece en apartado sexto de la presente resolución. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Contra la presente Resolución -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 11 de enero de 2006.-La Directora General, Leire Iglesias Santiago.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa de acción comunitario «Juventud».

"Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa de acción comunitario «Juventud»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1842 publicado el 04 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1842
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2006
Fecha Pub: 20060204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2006
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4419
Pagina final: 4422




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2006-1842


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1842 de Resolución de 11 de enero de 2006, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del programa de acción comunitario «Juventud».


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