Resolución de 11 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias.





Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

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Orden del día 25 enero 2008

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la Excelentísima Señora doña Pilar Rodríguez Rodríguez, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA del 13), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2007. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales, este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de asistencia y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la reestructuración de los departamentos ministeriales ha sido establecida por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Que precisamente el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 72, de 24 de marzo de 2007), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2007, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio de Cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2007, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Corporaciones Locales: 18.008.965,79.€.

Comunidad Autónoma: 18.690.146,74 €. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 2.977.722,26 €.

Total: 39.676.834,79 €.

Tercera.-En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Cuarta.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias.

"Resolución de 11 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1390 publicado el 25 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1390
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2008
Fecha Pub: 20080125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2008
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4953
Pagina final: 4954




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2008-1390


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1390 de Resolución de 11 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias.


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