Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.





Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (Código de Convenio n.º 9015282), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 01 agosto 2006

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (Código de Convenio n.º 9015282), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 2.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE ESPAÑA (01/04/05‑31/03/08) PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S. A., Y CHLORIDE MOTIVE POWER IBERICA, S.L. (INTEGRADA EN TUDOR DESDE EL 1-4-2006, POR SUCESIÓN DE EMPRESA) Tablas de las condiciones económicas para el FY'07 (1/4/2006‑31-3-2007)

Asistentes:

Por la parte económica: Señores: Alonso.

Fernández Bravo. Iborra. López Brea. Marqueta. Marco (Secretario). Nebot, M. Pardo, J. Periel. Semán. Sánchez, R. Solana, R. Til.

Por la parte social en representación de los trabajadores: Señores:

Carrera (CC.OO.).

Del Cura (CC.OO.). García León (CC.OO.). Mirallas (CC.OO.). Nova (CC.OO.). Pinto (CC.OO.). Selles (CC.OO.). De los Santos (C.T.). Gil Trenado (CSI-CSIF). Valero (CSI-CSIF). Del Barrero (U.G.T.). Ortega (U.G.T.).

Delegados Sindicales:

Señores: Orille (CC.OO.).

G.ª Bonilla (CSI-CSIF). Del Barco (U.G.T.).

Asesor: Señor Sánchez-Migallón (U.G.T.). En Zaragoza, siendo las 13:30 h. del día 26 de abril del dos mil seis, reunidos los sres. antes reseñados, en representación de la Dirección de la empresa por una parte, y de los Representantes de los trabajadores de la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor S. A. con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, n.º 2 (Ed. Amura), C.P. 28108); por otra, y constituidos en la comisión paritaria interpretativa de la Disposición adicional segunda del 2.º convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España, de fecha 22/02/06, y presentado en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 02/03/06.

Aprueban los siguientes acuerdos:

Primero.-Revisión de las condiciones económicas para el FY'07 (01/04/06-31/03/07). Las condiciones económicas para el período comprendido del 01/04/06 al 31/03/07 (FY'07) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY'06 (01/04/05-31/03/06) el porcentaje del tres coma nueve por ciento (3,9 %), una vez constatado que el índice de precios al consumo real, nacional, del período comprendido de marzo-2005 a marzo-2006, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (3,9 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la disposición adicional tercera del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España.

Las tablas salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el período comprendido del el 01/04/06-31/03/07 (FY'07) serán las indicadas en el anexo de este acta. Segundo.-Asimismo, y de conformidad con el acta de la comisión paritaria del 2.º Convenio de fecha 22/02/06, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el período del 01/04/06‑31/03/07 (FY'07) en ese tres coma nueve por ciento (3,9,%) los pluses «ad personam». Tercero.-De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY'07, valor quinquenio FY'07 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la comisión paritaria del 2.º Convenio colectivo de Exide España de fecha 22/02/06, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas. Cuarto.-Para el período 01/04/06-31/03/07 (FY'07) y actualizado en el tres coma nueve por ciento (3,9%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Tudor en España. Quinto.-Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir, sin incluir los pluses variables de esos períodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes. Sexto.-No obstante, por petición expresa de la empresa y considerando la situación financiera de Exide, la totalidad de las actualizaciones salariales recogidas en los puntos anteriores y en las cuatro tablas adjuntas, se abonarán en la nómina del mes de junio 2006, bajo el concepto retributivo «pago atrasos convenio abril-mayo 2006». Séptimo.-Compensación por adaptación.-Siguiendo el antiguo modelo de la fábrica de Manzanares, para los supuestos de períodos de adaptación por cambio de puesto de trabajo regulado en el artículo 25.1 del Convenio colectivo realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará por dicho concepto 10 euros/hora.

Octavo.-Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del acta de la comisión paritaria interpretativa del 2.º Convenio colectivo de empresa de Exide España, y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada..-Por la parte económica, Por la parte social,



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.

"Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14005 publicado el 01 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2006
Fecha Pub: 20060801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2006
Numero BORME 182
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 28797
Pagina final: 28799




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2006-14005


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14005 de Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Exide España para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A., y Chloride Motive Power Ibérica, S.L.


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