Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional.





Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional (Código de Convenio n.º 9907355), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2006, de una parte por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (E.C.P.) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Ciclistas Profesionales (A.C.P.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 06 junio 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional (Código de Convenio n.º 9907355), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2006, de una parte por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (E.C.P.) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Ciclistas Profesionales (A.C.P.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL CICLISMO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los ciclistas profesionales que presten sus servicios en los equipos afiliados a la Real Federación Española de Ciclismo, y a aquellos que por razón de su sede social u operativa puedan ser asimilados por la legislación vigente a un centro de trabajo en España, así como aquellas relaciones que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá a todos los efectos por equipo toda aquella entidad, sponsor, club, sociedad, grupo deportivo, etc. de la que dependa una formación o plantilla de ciclistas profesionales que tenga por objeto primordial o secundario la participación en pruebas ciclistas para profesionales cuya organización dependa de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC, Unión Ciclista Internacional (UCI), Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (ECP), u organismo que en el futuro les sustituya (Liga de Ciclismo Profesional, etc.).

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los ciclistas profesionales en cualquier disciplina ciclista que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del ciclismo por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un equipo a cambio de una retribución, así como a aquellos otros ciclistas cuya relación con cualquier entidad quede incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con las exclusiones previstas en el artículo 1.º del citado del Real Decreto.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas, de conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio nacional, como así mismo aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», comenzará su vigencia el día 1 de enero de 2006, finalizando, salvo prórroga del mismo, el día 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» y hasta futuras compensaciones. Las condiciones que se fijan en el Presente Convenio se considerarán mínimas.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. De dicha denuncia se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo, para el trámite previsto en el artículo 2.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (en adelante, ECP), y la Asociación de Ciclistas Profesionales (en adelante, ACP), según a quien corresponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

Salvo la excepción contemplada en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, estará compuesta por cuatro representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, actuando como Presidente semestralmente y alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia. Los representantes podrán ser designados específicamente para cada reunión. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes convocada por correo o por correo electrónico para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de tres votos a favor como mínimo. De cada reunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, se seguirá el procedimiento arbitral establecido en el artículo 38 del presente Convenio. Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo. La Comisión Paritaria intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este Convenio Colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos Colectivos que se puedan plantear entre las partes, incluyendo a los ciclistas, a cuyo efecto la Comisión Paritaria levantará la correspondiente acta.

Procedimiento de actuación: Cada parte formulará a la otra las consultas que se puedan plantear y que den lugar a la intervención de esta Comisión. El plazo máximo de siete días a partir de la fecha de esta comunicación, se pondrán de acuerdo en el día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para evacuar la correspondiente respuesta. La reunión se celebrará en un plazo máximo de un mes desde que se trasladó la consulta a la otra parte. Los acuerdos, serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión. En el caso en que no haya acuerdo se podrá someter la cuestión a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del presente Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Las que expresamente le atribuya el texto de este Convenio. d) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes. e) Se le atribuyen, para casos excepcionales, funciones disciplinarias, debiendo ponderar y mesurar en todo momento la legalidad vigente, así como el estudio y revisión individual de las condiciones de trabajo. f) Se faculta a la Comisión Paritaria a exigir a las partes la acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio Colectivo, cuando existan indicios o pruebas suficientes del incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán elegidos y designados libremente por acuerdo de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II

Condiciones de trabajo y descanso

Artículo 8. Jornada.

La jornada del ciclista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios en competición oficial, en entrenamientos, en concentraciones, en preparación física y técnica y en cualquier actividad en que se encuentre bajo las órdenes directas del equipo o del representante designado por éste, incluidas las actividades publicitarias y promocionales del equipo.

La jornada laboral en ningún caso superará los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos. No se computarán a efectos de jornada los tiempos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1006/1985, ni los dedicados a la recuperación física, masaje, sauna, etcétera, después de cada jornada de trabajo y entrenamientos individuales.

Artículo 9. Descansos y vacaciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos: a) A efectos de descanso semanal se computan los días en que el corredor no participe en competición oficial o no esté cumpliendo con lo previsto en el artículo 8.º de este Convenio. Se considera que la planificación de la temporada preparada entre Director y corredor recoge la mejor acomodación posible del descanso previsto en el citado artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985.

b) Las vacaciones serán de treinta y cinco días naturales. Las vacaciones se disfrutarán siempre fuera de la época del año en que exista competición oficial, determinándose por mutuo acuerdo entre el corredor y el Director deportivo del equipo. Salvo pacto por escrito en contrario dichas vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural en que se hayan devengado, en concreto, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año natural. Las vacaciones que no hayan sido disfrutadas dentro del año natural se perderán, salvo que se hubiera acordado su retraso por motivos extraordinarios de la prestación de servicios. En ningún caso, podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica. c) Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 1, 5 y 6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, de cada año, salvo en aquellas especialidades ciclistas en que exista competición oficial o se realicen desplazamientos para participar en ellas. Con motivo de la Asamblea anual de la ACP, se declaran inhábiles dos días dentro de los dos últimos meses, que serán comunicados con un mes de antelación a los equipos. Estos dos días no pueden coincidir con competiciones oficiales de carretera celebradas en territorio europeo. d) El ciclista profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual.

En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

CAPÍTULO III

Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba

Artículo 10. Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban los ciclistas profesionales y los equipos deberán ajustarse a las prescripciones que se determinan en el artículo 3.º del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se formalizarán en cuantos ejemplares requiera la legislación laboral y federativa vigente.

A los efectos oportunos, ambas partes acuerdan un modelo de contrato, el cual figura en el anexo I de este Convenio. Los contratos suscritos entre los corredores y equipos de nueva creación deberán contener, durante la vigencia de los mismos, una caución solidaria del patrocinador o patrocinadores principales por las obligaciones dimanantes de los citados contratos. Esta caución será obligatoria durante los dos primeros años del funcionamiento de estos equipos. Transcurrido este período, en el caso de que existan contingencias constatables, el plazo de suscripción de la mencionada caución se prolongará por un período de tres años más. En caso de divergencia, la decisión se atendrá a lo que en todo momento decida la Comisión Paritaria fijada en el artículo séptimo del presente Convenio. La Comisión Paritaria igualmente podrá exigir esta caución, por plazo de un año, a aquellos Equipos no incluidos en los párrafos precedentes que, con reiteración y durante un periodo superior a tres meses consecutivos o seis meses alternos hayan incumplido de manera grave, reiterada y comprobada fehacientemente sus obligaciones dimanadas del presente Convenio Colectivo, especialmente en lo relativo al retraso en el pago de las nóminas. Este incumplimiento será inicialmente motivo de un apercibimiento por parte de la Comisión Paritaria, y de no surtir efecto este, habilitará a la Comisión Paritaria a exigir la citada caución.

Artículo 11. Período de prueba.

No podrá establecerse período de prueba alguno.

Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Se exceptúan de dicha duración mínima los contratos regulados en el artículo siguiente y las relaciones contempladas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 1006/1985, así como la contratación para la realización de un número de actuaciones deportivas.

Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Se exceptúan de dicha duración mínima los contratos regulados en el artículo siguiente y las relaciones contempladas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 1006/1985, así como la contratación para la realización de un número de actuaciones deportivas.

Artículo 13. Contratación iniciada la temporada.

Cuando se celebren contratos una vez iniciada la temporada de competición oficial y para la temporada en curso, éstos deberán tener como duración mínima, salvo lo previsto en el artículo siguiente, el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 14. Contratación de neoprofesionales.

Tendrán la condición de ciclistas neoprofesionales los corredores cuyo contrato entre en vigor por primera vez con un Equipo, como muy tarde durante la temporada en la que cumpla veintidós años de edad

La duración del contrato para los ciclistas neoprofesionales será de:

a) Si el contrato entró en vigor antes del 1 de julio, hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

b) Si el contrato entró en vigor después del 30 de junio, su vigencia será por lo que resta de año y dos años más.

Los ciclistas neoprofesionales mantendrán esta calificación, incluso:

a) Si cumpliera la edad de veintitrés años a lo largo de la duración del contrato que le otorgó dicha calificación.

b) Si el contrato es resuelto antes de su término, y el Corredor suscribe contrato con otro Equipo.

Si en el momento de la entrada en vigor del contrato de un neoprofesional, el contrato o contratos de patrocinio del principal o de los dos principales patrocinadores del equipo fuera inferior a la duración prevista en este artículo para el contrato del neoprofesional, pero al menos igual a un año, la duración del contrato con el neoprofesional puede limitarse a la duración restante del contrato de más larga duración de los correspondientes a los dos principales patrocinadores.

Si tras la expiración del contrato el Equipo continuara sus actividades, o su responsable financiero continuara su actividad en otro equipo, vendrán obligados, a petición del neoprofesional, a contratarle por periodo mínimo de un año, y en condiciones mínimas iguales a las previstas para los neoprofesionales.

Artículo 15. Prórrogas.

1. Quedará automáticamente prorrogado el contrato por período de un año en el supuesto de que el ciclista profesional permanezca sin participar en competición oficial, si la hay y a pesar de su petición fehaciente y expresa, durante un período igual o superior a tres meses, salvo situación de baja médica o negativa del corredor. Dicha prórroga será de carácter obligatorio para la entidad contratante y potestativa para el corredor.

2. El equipo estará obligado a comunicar al ciclista profesional, de forma fehaciente, con anterioridad al 31 de octubre anterior al vencimiento del contrato, la intención de no contar con sus servicios. 3. El corredor deberá comunicar su intención de no renovar el contrato con su grupo deportivo actual en el mismo plazo de tiempo. 4. En caso de incumplimiento de lo estipulado en los dos puntos precedentes, cualquiera de las partes que sea causante del incumplimiento vendrá obligada a indemnizar a la otra en las siguientes cantidades:

Los días de salario de la falta de preaviso, si el preaviso se comunica antes del 15 de noviembre.

El doble del salario correspondiente a los días de preaviso incumplido, si el preaviso se comunica entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre. El triple de salario correspondiente al preaviso incumplido, si el preaviso se comunica durante el mes de diciembre.

CAPÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 16. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, trascendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días. 3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

No podrá pactarse en el contrato ni mediante pacto individual ninguna otra sanción o indemnización que tuviera como hecho causante cualquiera de las conductas reguladas en este artículo.

A) Se considerarán faltas leves: a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo.

b) No comunicar al equipo los cambios de domicilio o datos personales relevantes. c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin la debida autorización o causa justificada. d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las actividades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones. e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacionados con el equipo o casas comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral regulada por este Convenio. f) Las discusiones con los compañeros del equipo o personal del mismo en presencia de público. g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo.

B) Serán consideradas faltas graves:

a) La simulación de enfermedad o accidente que repercuta en su rendimiento laboral, o la inasistencia del Corredor a las actividades programadas por el Equipo y debidamente comunicadas.

b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo. c) Descuido importante en la conservación del material y efectos suministrados por el equipo. d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de público y que trascienda a éste. e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección deportiva, luchando por la pureza de la competición. f) No comunicar a los servicios médicos del equipo cuantas incidencias se produzcan en el estado físico del corredor y que puedan tener una repercusión en su rendimiento laboral de forma grave, y cualquier tratamiento médico o farmacológico seguido, así como la identificación del médico que lo ha prescrito, con el fin de incorporar dicha información al dossier médico de cada corredor para ayudar al correcto mantenimiento de la salud de cada ciclista. g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equipo, en las actividades relacionadas con el objeto de la relación laboral. h) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada, superior a tres días e inferior a quince días. i) Hacer declaraciones atentatorias a la verdad, dignidad, buen nombre e imagen de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores y marcas relacionadas con el equipo, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones. j) No someterse a las pruebas y/o reconocimientos médicos que indique el servicio médico del equipo y en los establecimientos que éste señale, siempre y cuando sean comunicados con suficiente antelación y sean realizadas con ponderación y mesura en su frecuencia y tipología. k) La reincidencia en faltas leves, siempre que haya mediado comunicación escrita al trabajador.

C) Serán consideradas faltas muy graves:

a) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del equipo.

b) El robo, hurto o malversación cometidas en bienes de equipo. c) Malos tratos de obra o palabra, falta grave al respeto y consideración de compañeros y responsables de equipo. d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento profesional del corredor. e) La indisciplina o desobediencia muy grave. f) La trasgresión de la buena fe contractual. A estos efectos, se considera trasgresión de la buena fe contractual no comunicar al equipo antes de la firma del contrato de trabajo, la existencia de un procedimiento disciplinario abierto en sede federativa, nacional o internacional, por el uso de sustancias prohibidas que de lugar a una sanción deportiva. Igualmente se considerará trasgresión de la buena fe contractual la falta de comunicación al equipo, antes de la firma del contrato de trabajo, de hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de firma del contrato, que sean susceptibles de apertura de dichos procedimientos disciplinarios, y que sean conocidos por el corredor. g) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada, superior a quince días. h) Apoyarse en el uso de sustancias prohibidas, siempre y cuando no exista prescripción facultativa por parte de los servicios médicos del grupo deportivo o en caso excepcional y en este caso con obligación previa de comunicación a los servicios médicos del equipo, del régimen sanitario de la Seguridad Social y no tenga como causa la curación o disminución de cualquier tipo de dolencia física o psíquica, comunicada al equipo, debiéndose ponderar y mesurar la sanción en función de la importancia de la sustancia prohibida utilizada. Para la aplicación de sanción de despido por esta causa la falta deberá ser voluntaria, grave y culpable. i) No defender los intereses deportivos y publicitarios de su equipo, provocando retiradas injustificadas y expulsiones de carrera sin causa que las justifique. j) No participar en todas las pruebas programadas por el equipo, salvo autorización del director deportivo o responsable de equipo o justa causa, así como participar en las no programadas sin la autorización del grupo deportivo, director deportivo o personal responsable. k) La reincidencia en falta grave, de la misma naturaleza, siempre que haya existido apercibimiento de la misma. Asimismo, los contratos de trabajo se podrán extinguir por las causas y con los efectos contemplados en la legislación vigente, sin perjuicio de los señalados en el artículo 30 del presente Convenio.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 17. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un ciclista profesional son: sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.

Artículo 18. Percepciones mínimas garantizadas.

Los ciclistas profesionales, en la categoría de Ciclismo en Ruta (carretera), durante los años de vigencia del presente Convenio, tendrán unas percepciones brutas mínimas garantizadas, en conjunto por todos los conceptos y en cómputo anual de: Año 2006:

Estas cuantías serán revisadas por la Comisión Paritaria para los años 2007 y 2008, para adaptarlas a los mínimos exigidos por la Unión Ciclista Internacional, en virtud del Acuerdo Paritario en vigor en cada momento entre la CPA (Asociación Internacional de Corredores) y la AIGCP (Asociación Internacional de Equipos Ciclistas).

Estos mínimos brutos incluirán sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación. En caso de prorroga tácita del presente convenio colectivo, los mínimos se actualizarán según el incremento del IPC del periodo correspondiente. Con carácter general, para el resto de disciplinas ciclistas distintas al ciclismo en ruta (carretera), se estará a lo establecido por la normativa laboral vigente, en aquello que no pueda ser aplicable este Convenio Colectivo. Se acuerda expresamente que, dentro de los seis primeros meses de vigencia del presente Convenio Colectivo se instará la creación de una Comisión Negociadora, compuesta por seis miembros que guarden la legitimación legalmente prevista para la negociación colectiva en el ámbito del presente Convenio, para negociar las remuneraciones que deberán corresponder a ciclistas profesionales que no pertenezcan a la disciplina del ciclismo en ruta. Las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de ellos. La regulación de dichas disciplinas serán en su caso incorporadas al presente Convenio mediante los oportunos Anexos.

Artículo 19. Prima de contratación o ficha.

La prima de contratación o ficha es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el equipo y ciclista profesional, por el hecho de suscribir contrato de trabajo. Su cuantía, en caso de que exista, deberá constar por escrito en el mismo.

Su abono deberá figurar en la nómina del corredor de forma independiente al salario ordinario, bajo el concepto «prima de contratación»; de no figurar de forma diferenciada se tendrá por no abonada.

Artículo 20. Sueldo mensual.

Sueldo mensual es la cantidad que percibe el ciclista profesional con independencia de que participe o no en competiciones oficiales y el número de las mismas. Figurará con carácter inexcusable en el contrato de trabajo. Cada corredor percibirá, por cada año de su contrato, doce sueldos mensuales. La cantidad mínima a percibir, en concepto de sueldo mensual, por cada ciclista profesional, será la cantidad resultante de dividir las percepciones mínimas garantizadas por 14.

El pago de estos salarios se efectuará, siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ciclista profesional o, en su caso, por cualquier otro medio admitido en derecho que permita la comprobación fehaciente del pago, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al del devengo de los salarios.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a percibir, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado. A falta de determinación, dichas pagas extraordinarias serán satisfechas durante los meses de marzo y septiembre.

Por acuerdo entre corredor y equipo, todos los conceptos retribuidos, en lo referido a su abono, podrán ser prorrateados en un máximo de catorce pagos.

Artículo 22. Primas especiales.

Se podrá pactar entre equipo y corredores cualquier otra retribución económica distinta de la señalada en los artículos anteriores, cuya cuantía y condiciones de vencimiento se establecerán entre equipo y su plantilla o con los corredores afectados de forma individual.

Artículo 23. Otras formas de retribución.

Los equipos y corredores podrán pactar cualquier otra forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores, siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 24. Premios.

Los premios son aquellas cantidades contempladas en los Reglamentos de las pruebas ciclistas que satisfacen los organizadores de las mismas por todas las clasificaciones obtenidas por los ciclistas, y que en ningún caso serán computables a los efectos de las percepciones mínimas garantizadas en este Convenio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional.

"Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10057 publicado el 06 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10057
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2006
Fecha Pub: 20060606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2006
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21553
Pagina final: 21559




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2006-10057


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10057 de Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10057 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *