Resolución de 12 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valenciá de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 12 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler. del 20060511







Orden del día 11 mayo 2006

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valenciá de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de abril de 2006.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

anexo

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del programa «Bolsa de vivienda joven en alquiler»

En Madrid, a 30 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 7.1 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.

Y, de otra parte, don Marcos Alós Cía, como Director General del Institut Valencià de la Joventut, en nombre y representación del cual actúa, nombrado por Decreto 121/2003, de 11 de julio, del Conell de la Generalitat («DOGV» número 4.543, de 14 de julio), en virtud de las competencias que tiene concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio, y autorizado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Gobierno Valenciano adoptado en la reunión de 16 de diciembre de 2005, a tenor de lo previsto en el artículo 54 bis 1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el artículo 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles. Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento. Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Generalitat Valenciana como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen bien, por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos. Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud. Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva. Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda. Que uno de los objetivos principales del Pla Jove Valencià es promover el acceso a una vivienda digna de los jóvenes y las parejas que inician el camino de su autonomía personal, así como emprender acciones de información y divulgación de la situación actual de la problemática del acceso a la vivienda entre este colectivo. Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del convenio será la colaboración entre las dos Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se determinarán a continuación: I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes: ara ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta.).

II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia. III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas. IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.232 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por: 1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 400.000 €.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 €. 2. La cobertura del seguro de caución: 300.000 € La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato. 3. La asistencia técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica -mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto- y seguimiento del programa: 76.000 €. Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 €. Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.º El Institut Valencià de la Joventut se compromete a arbitrar las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Información/Recepción: Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa. Tratamiento informático.

B. Captación de Viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia. Prensa especializada. Entrevista propietarios. Inventarios.

C. Oferta de Viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas. Seguimiento.

D. Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia. Fianzas. Seguros. Informes. Utilización de la aplicación informática.

Además, el Institut Valencià de la Joventut pondrá a disposición del programa dos locales situados en la calle Hospital, 2 de Valencia y en la calle Orfebres Santalínea, 2 de Castellón de la Plana, con su correspondiente dotación tanto informática que permita la utilización de la aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado. Su aportación económica asciende a 154.000 euros, con cargo al capítulo II, subconcepto presupuestario 227990.

Tercera.-Para un mejor desarrollo del presente convenio, el Institut Valencià de la Joventut firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir a los fines del programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por parte del Institut Valencià de la Joventut, firmante del mismo Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Institut Valencià de la Joventut, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Quinta.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento objeto del mismo. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada Administración Pública firmantes de este acuerdo, que se reunirán cuando así lo solicite alguna de las dos partes. Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo pactado, mediante la formalización de un protocolo, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas. Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior. En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre el plazo de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción. Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio. Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-El Instituto Valenciano de la Juventud, Marcos Alós Cía.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

"Resolución de 12 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8321 publicado el 11 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8321
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2006
Fecha Pub: 20060511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2006
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18132
Pagina final: 18133




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2006-8321


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8321 de Resolución de 12 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-8321 AQUÍ



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