Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. (Código de Convenio n,º 9006522), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 26 diciembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A. (Código de Convenio n,º 9006522), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Texto articulado del Convenio empresa Trox Española, S. A.

PREÁMBULO

Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, integrada por la comisión patronal y el comité de empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente convenio.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito del Convenio.

1.1 Ámbito personal,-El presente convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de Trox Española, S. A.

1.2 Ámbito temporal.-La duración de este convenio será de un año, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2005, finalizando el 31 de diciembre del año 2005, excepto los artículos que lleven vigencia determinada. 1.3 Ámbito Territorial.-El presente convenio afectará a los centros de trabajo de Trox Española, S. A., en Zaragoza, Barcelona, Bilbao y Madrid.

Artículo 2. Auto-Denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio durante el primer bimestre de 2006, con lo que se entiende denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo. Artículo 3. Obligatoriedad. El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4. Revisión Salarial.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, se efectuara la siguiente revisión para el año 2005, si el IPC real del año 2005 es superior al 2,5% se abonará la diferencia. La revisión salarial se abonará en una sola paga, en la nómina del mes siguiente al que se conozca el dato del IPC. Dicha revisión se efectuara sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

CAPÍTULO II

Artículo 5. Unidad de Convenio.

El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario, se consideran absorbidas.

CAPÍTULO III

Artículo 8. Comisión paritaria del convenio, naturaleza y funciones.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. 8.1 Interpretación auténtica del convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio. 8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. 8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. 8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.

Artículo 9. Composición.

La comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por los trabajadores y tres por la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la comisión negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10. Convocatoria.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Artículo 11. Acuerdos.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisión paritaria del convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 12. Jornada Laboral.

La jornada laboral para 2005 consistirá en 1.701 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dichas horas no está incluida la parada obligatoria de 15 minutos diarios, que se realizará, e irá a cargo de los trabajadores.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 23 días laborables, incrementadas, en su caso, de la siguiente forma: Dos días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de tres años.

Tres días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de seis años. Cuatro días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de nueve años. Cinco días laborables, como máximo a los trabajadores que acrediten una antigüedad de doce años.

Artículo 14. Retribuciones.

2. Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las 1.701 horas anuales de trabajo, para el año 2005. 3. A los efectos del cálculo de las horas extras se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio y a partir del 1-9-2003. 4. A los efectos del cálculo de la carencia de incentivo se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio. 5. La tabla de prima de producción a 31-12-2004, se le incrementará los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio.

2. Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las 1.701 horas anuales de trabajo, para el año 2005. 3. A los efectos del cálculo de las horas extras se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio y a partir del 1-9-2003. 4. A los efectos del cálculo de la carencia de incentivo se estará a la fórmula actual, pero teniendo en cuenta el número de horas de jornada para cada año indicadas en el artículo 12 del presente convenio. 5. La tabla de prima de producción a 31-12-2004, se le incrementará los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de treinta días, se abonarán sobre los salarios que efectivamente perciba cada trabajador, excepción hecha de las horas extraordinarias. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dichas gratificaciones se calcularán de acuerdo con los salarios percibidos en los tres meses naturales anteriores a cada una de ellas.

Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del semestre de que se trate.

Artículo 16. Carencia de Incentivo.

Al personal que trabaje sin incentivo (a excepción de Aprendices y Aspirantes) y no perciba otras cantidades adicionales a los salarios y sueldos pactados en este convenio, se le abonará por día efectivamente trabajado, un plus del 22%, sobre el salario base del presente convenio. Cuando existiese incentivo y fuese inferior al 22%, se abonará la diferencia.

Artículo 17. Antigüedad.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio tendrán derecho a percibir el complemento salarial personal de antigüedad, que consistirá en quinquenios, del 5% sobre el salario base, según la categoría profesional que corresponda. Dicho complemento no será absorbible ni compensable por ningún concepto.

Artículo 18. Seguro colectivo.

La empresa mantiene el seguro de grupo concertado con la Compañía Victoria Meridional, S. A., n.º 3003248, y con las siguientes coberturas: Riesgos Principales: Muerte: 16.828,96 euros.

Riesgos complementarios:

Muerte por accidente un capital adicional de: 16.828,96 euros.

Muerte por accidente de circulación un capital adicional: 16,828,96 euros. Invalidez profesional total y permanente: 16.828,96 euros.

Dichas coberturas se incrementarán con el IPC correspondiente, desde el mes de marzo de cada año.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores dos prendas al año, quedando facultado el Comité de Empresa para proponer un mayor número de ellas en casos concretos. Dichas prendas serán las adecuadas para las temporadas de invierno y verano.

Artículo 20. Plus de transporte.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de transporte en la cuantía de 2,44 euros por día efectivamente trabajado, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2005.

Con fecha 1 de julio de 2005 este importe con los incrementos correspondientes y los coeficientes reductores aplicables, se incluirán en salario base de convenio.

Artículo 21. Plus de Distancia.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de distancia en la cuantía de 2,42 euros, por día efectivamente trabajado, para todo el personal de los grupos de técnicos y administrativos, los cuales declinaron hacer uso del servicio de autobuses, que Trox Española, S. A. implantó.

Artículo 22. Dietas.

Asimismo y con igual carácter que el enunciado en el apartado anterior, y para los casos en que los trabajadores tengan que efectuar desplazamientos o viajes, por necesidades de trabajo y por orden de la empresa, a poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, disfrutarán de una dieta de 88,53 euros y una media dieta de 43,56 euros para todas las categorías.

Artículo 23. Premio de Jubilación.

23.1 Jubilación,-Cuando un trabajador cause baja en la empresa como consecuencia de su jubilación total, Trox Española, S. A., abonará al mismo, una indemnización en función de su antigüedad, con una base de cálculo de su ultimo salario real percibido, y en todo caso con un máximo del salario real percibido cuando el trabajador cumpliera los 65 años de edad, y cumpliendo los requisitos legales para su jubilación, siguiera trabajando en la empresa, La escala de mensualidades en función de la antigüedad será la siguiente: cuatro mensualidades cuando se cumpla la condición de que dicho trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período de diez años.

Cuando la antigüedad del trabajador en la empresa sea inferior a los diez años, la indemnización será la equivalente a dos mensualidades. En el caso de Jubilación Parcial, el trabajador percibirá el importe de las mensualidades que le correspondan, como si hubiese estado trabajando a jornada completa.

Artículo 24. Ayuda de estudios.

Trox Española, S. A., abonará el 100% del importe de las matrículas, libros, y material necesario, estableciendo un tope máximo de 200 euros, el importe que supere esta cantidad y hasta 330 euros se le abonará el 70% de dicho importe, por persona y año, a aquellos trabajadores que, con el fin de mejorar su nivel cultural y profesional, cursen estudios en centros oficiales de enseñanza, supeditando cada abono a que tales estudios se consideren de interés para la empresa y el trabajador, ello de acuerdo entre el comité y la empresa.

Artículo 25. Vacantes y puestos a cubrir.

Las vacantes y puestos a cubrir de cualquier categoría, que se produzcan en la empresa, serán cubiertas con personal de la misma, previas las pruebas correspondientes, y únicamente en caso de no poder cubrirse con este personal, serán cubiertas por contratación. A título informativo exclusivamente, se comunicará al Comité de Empresa, con la antelación posible, las vacantes y puestos a cubrir producidos.

Artículo 26. Licencias.

En los casos de licencias se estará a lo determinado en el artículo 37,3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, BOE del 29.

En el caso de nacimiento de hijo se concederá dos días más de licencia cuando el parto presente complicaciones y que haga necesaria alguna intervención quirúrgica. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, por lo que podrán reducir su jornada en una hora o dividida en dos fracciones de media hora. Las citadas licencias les serán reconocidas asimismo a las parejas de hecho que cumplan los siguientes requisitos:

Certificado de convivencia o empadronamiento y certificado de estar registrada como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho del municipio donde resida.

Artículo 27. Premio Antigüedad.

Trox Española, S. A., abonará una paga extra, como premio por los servicios prestados, a los trabajadores que acrediten una antigüedad en la empresa de 25 años. El importe será de 30 días de salario, antigüedad, 22% de carencia incentivo y asistencia. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dicho premio se calculará de acuerdo con el promedio de incentivos percibidos en los tres meses naturales anteriores.

Artículo 28. Plus de comidas.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de comida en la cuantía de 3,34 euros, por día efectivamente trabajado, y que realice jornada partida de trabajo, para el personal de la planta de producción de Zaragoza, con categorías de Técnicos y Administrativos de 2.ª hacia abajo, No percibirán dicho plus todos aquellos que hagan uso de los vales de comida ya establecidos.

Artículo 29. 2.º Turno.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la empresa, se hace preciso modificar las condiciones de trabajo establecidas en el turno de trabajo que se realiza de las 14:40 horas a las 22:40 horas, éste será cubierto por trabajadores que de forma voluntaria se integren en el mismo; de no cubrirse en dicha forma voluntaria, se completaría con la adscripción al citado turno de los trabajadores que en su contrato de trabajo, tienen cláusula de 2.º Turno, estos últimos lo realizarán de forma rotativa, estudiando las circunstancias particulares de cada persona, en orden al buen desarrollo de la producción, todo ello de acuerdo con las siguientes cláusulas: 29.1 Se establece un plus de 2.º Turno, en la cuantía de 6,33 euros por jornada efectivamente trabajada.

29.2 Cuando se produzcan puntas de producción, la Dirección de la Empresa, con el único requisito de comunicarlo al Comité de Empresa, podrá incorporar al citado turno de trabajo el personal necesario.

Artículo 30. Turno de Noche.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la Empresa, se hace necesario la implantación de un turno de noche, cubierto con personal exclusivo de nueva contratación, o personal que tenga en su contrato de trabajo cláusula de turno de noche. Las condiciones de trabajo establecidas para este turno son las siguientes: 30.1 El horario será el domingo de las 23:50 horas a las 6:50 horas y de lunes a jueves de 22:35 horas a las 6:50 horas.

30.2 Se establece un plus de turno de noche, en la cuantía de 13, 15 euros, por día efectivamente trabajado, estando incluido en dicho plus todos los conceptos abonables por trabajo nocturno, a turnos, nocturnidad y festivos. 30.3 Trox Española, S. A., comunicará, por escrito al Comité de Empresa, los trabajadores afectados, con ocho días de antelación, la incorporación a dicho turno, Por motivos de seguridad el número de trabajadores afectados serán pares.

Artículo 31. Contratación.

31.1 Durante la vigencia de este artículo, Trox Española, S. A., no realizará ningún contrato eventual que no sea el que le vincule directamente con el trabajador contratado, a excepción hecha de personal de Administración, Comercial y Técnico-Comercial.

31.2 El periodo de prueba para el personal no cualificado será de 15 días. 31.3 En el caso de realizar contratos para la formación, no más de dos por año, y entre el personal de edades comprendidas entre 16 y 19 años exclusivamente y con una duración máxima de dos años de contratación para el personal que en el momento de contratarse tenga 18 ó 19 años. Se garantiza el salario mínimo interprofesional en función de la edad. 31.4 Al objeto de facilitar y promover el empleo, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores, y en cuanto a su duración se estará a lo establecido en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de donde esté ubicado el centro de trabajo. 31.5 El presente artículo mantendrá su vigencia, hasta tanto que un próximo convenio lo modifique.

CAPÍTULO IV

Articulo 32. Prestación por gafas.

Trox Española, S. A., abonara, el coste de los cristales graduados que se incorporen a la montura de protección facilitada por la empresa, y en una calidad normal. En ningún caso el importe superara los 80 euros por prestación. No se atenderá ninguna solicitud, hasta transcurridos dos años de la última prestación.

En el caso de no haber transcurridos dos años, se estudiará cada caso.

Artículo 33. Prestación por Accidente de Trabajo.

En supuesto de accidente de trabajo, Trox Española, S. A., abonará la diferencia entre el 75% que se percibe y el 97%. Y a partir de los días 16 y hasta el 200. Estos suplementos no afectarán a la hora del devengo habitual de las pagas extras, para el caso de accidentes de trabajo. 33.1 Prestación por Enfermedad. En el supuesto de que la baja por enfermedad supere 40 días en el 2005, Trox Española, S. A., abonará la diferencia entre el 60% que se percibe por Enfermedad o Accidente no Laboral, y el 75 %, entre los días 4 al 20 ambos inclusive, y con un máximo de una vez por persona y año.

Estos suplementos no afectarán a la hora del devengo habitual de las pagas extras, para el caso de enfermedad o accidente no laboral.

33.2 Absentismo.

En el caso que durante el año 2005 se produzca una reducción porcentual en las horas de absentismo por los conceptos de permisos retribuidos, asistencia médica y sin justificar, el importe del 50% de esta reducción se abonará proporcional a los trabajadores en función del tiempo de permanencia real de cada trabajador y se hará efectiva a finales de abril de cada año, si se cumple los requisitos establecidos.

Artículo 34. Paga por Beneficios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A.

"Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21256 publicado el 26 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21256
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051226
Fecha última actualizacion: 26 diciembre, 2005
Numero BORME 308
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42217
Pagina final: 42221




Publicacion oficial en el BOE número 308 - BOE-A-2005-21256


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21256 de Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Trox Española, S. A.


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