Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Rail Gourmet España, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Rail Gourmet España, S. A. (código de Convenio n.º 9014512), que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y la Secciones Sindicales de CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 29 diciembre 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Rail Gourmet España, S. A. (código de Convenio n.º 9014512), que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y la Secciones Sindicales de CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio Colectivo ENTRE LA EMPRESA RAIL GOURMET ESPAÑA, S. A. Y SUS TRABAJADORES PRIMERA PARTE

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Objeto: El presente convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores vinculados a Rail Gourmet España, S. A. mediante relación laboral, establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo que la empresa Rail Gourmet España, S. A. (R.G.E.) tiene establecido en el territorio nacional, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores contratados por R.G.E. para prestar sus servicios, a excepción de los encuadrados en el grupo profesional I, así como los miembros del Comité de Dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose la misma desde el 1 de enero de 2005, finalizando el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes, con treinta días de antelación, al menos, a su fecha de terminación.

La denuncia a que hace referencia el párrafo anterior deberá, en todo caso, efectuarse fehacientemente por la parte denunciante a la otra parte con la antelación señalada.

Artículo 5. Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, serán compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen o causa de las mismas.

En el supuesto que durante la vigencia de este Convenio, por disposición legal, se establecieran condiciones que fuesen inferiores a las pactadas en este Convenio Colectivo, serán asimismo absorbibles y compensadas por las recogidas en el presente texto.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible que serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 7. Comisión Paritaria y normas de su funcionamiento.

Constitución: Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y del desarrollo y regularización de las relaciones laborales de la Empresa.

Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente Convenio. Composición: La Comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las dos partes de este Convenio Colectivo. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. El Presidente tendrá carácter moderador y será elegido de común acuerdo por la representación de la Empresa y la de los trabajadores. A él corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El Secretario será designado por los reunidos para cada sesión. Funciones: Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes. 3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes. 4. Informe, con carácter obligatorio y previo, en todas las materias de conflicto colectivo.

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción del documento.

Reuniones: Se establecen dos reuniones ordinarias dentro de cada año natural. Procedimientos: Actuará la Comisión a instancia de cualquiera de las partes, adoptándose sus acuerdos por unanimidad. Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes. La competencia para resolver conflictos será, a primera instancia, de la Comisión Paritaria, acudiendo con posterioridad al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), y en conflictos que sólo afecten a unidades de la Empresa de ámbito de una Comunidad Autónoma a los mecanismos de solución extrajudicial pactados en cada Comunidad Autónoma por patronal y sindicatos. El procedimiento de mediación en conflictos de carácter colectivo será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas. Intentada la mediación sin acuerdo, quedará expedita la vía jurisdiccional laboral competente.

Artículo 8. Sucesión empresarial.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del actual y vigente Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO segundo

Organización del trabajo

Artículo 9. Competencia.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la dirección de R.G.E.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa los niveles adecuados de productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. En consecuencia, podrán establecerse por iniciativa empresarial cuantos sistemas de racionalización, mecanización y modernización se estimen pertinentes, procediéndose a informar oportunamente a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO tercero

Contratación

Artículo 10. Período de prueba.

El período de prueba será de: A) 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para los demás trabajadores.

B) El período de prueba para los contratos temporales de hasta siete meses de duración suscritos para el centro de trabajo de Madrid y de hasta nueve meses de duración para el centro de trabajo de Sevilla será de 15 días para los grupos II, III y IV de las áreas de:

Producción; operaciones/logística y mantenimiento

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 10 bis. Contratación laboral.

La Empresa se compromete a pasar 25 contratos temporales (independiente de la modalidad de contrato) a contratos indefinidos en el período de vigencia del presente Convenio, más un 10% del incremento de la plantilla que se produzca desde la firma del convenio. En la conversión de estos contratos tendría preferencia la antigüedad en la empresa.

Artículo 11. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Para los empleados pertenecientes a la División de Servicio a Bordo se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá una duración mínima de 30 días hasta un máximo de 6 meses dentro de un período de doce meses.

De igual aplicación será el apartado anterior para los empleados que presten servicios en oficinas y en el centro de trabajo de Málaga. Para los empleados de catering, con centro de trabajo en Madrid y Sevilla, los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. En el caso que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrá ser prorrogado, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso del máximo legal dentro del período de doce meses.

Artículo 12. Derecho a la información.

La empresa está obligada a entregar una copia básica del contrato que firme el trabajador, en un plazo no superior a diez días en cada centro de trabajo, a la representación legal de los trabajadores, que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

CAPÍTULO cuarto

Integración funcional

Artículo 13. Áreas funcionales.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo de empresa serán clasificados en un grupo profesional, se les asignará una determinada categoría profesional y se le encuadrará en una determinada área funcional.

Áreas funcionales: Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo. Los trabajadores serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:

Área de Producción.

Área de Operaciones/Logística. Área de Mantenimiento. Área de Administración. Área de Servicio a Bordo.

Área de Producción: En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la producción, montaje, abastecimiento y almacenamiento de productos destinados al servicio en los trenes y otras dependencias de la empresa.

Área de Operaciones/Logística: En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la carga, descarga y transporte de los productos, mercancías y artículos preparados y montados previamente en el Área de producción. Así como el reemplazo y suministro de artículos, enseres y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de calidad a bordo de los trenes. Área de Mantenimiento: En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, así como las reparaciones necesarias en las zonas de los distintos centros de trabajo. Incluyéndose tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo. Área de Administración: En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con el tratamiento de la información y transmisión de datos, los de índole técnico-contable y/o administrativo propios de oficina, trascripción de datos, archivo y reproducción de documentos, redacción y despacho de correspondencia, recepción, atención telefónica, atención de visitas y cualquier otro trabajo de igual o similar naturaleza. Área de Servicio a Bordo: En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la prestación de servicios y atención al cliente, tanto en tierra como a bordo de todos los trenes en los que Rail Gourmet España, S. A. tenga adjudicado en cada momento el servicio de atención al pasajero. Así como aquellas otras funciones de apoyo desarrolladas en el despacho de tripulaciones. Grupos Profesionales: Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las tareas, funciones y responsabilidades que desempeñen, se integran en sus respectivos grupos profesionales a efectos de movilidad funcional, criterios de clasificación y definición de cometidos y tareas, de acuerdo con las definiciones que se especifican en los párrafos siguientes:

Grupos Profesionales

Grupo Profesional I:

Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores con categoría «mandos intermedios» que, reportando al director de división, tengan asignados y desarrollen cometidos de supervisión, coordinación y/o integración conceptual u operacional de las actividades propias del desarrollo estratégico de la Empresa que implica la optimización de recursos humanos, técnicos, económicos y materiales a través de la asunción de responsabilidades de planificación y ordenación de sistemas, procesos y procedimientos de trabajo y control económico de gestión.

Asimismo les corresponde la formación de equipos de trabajo, la asignación de tareas, su supervisión, seguimiento y control de su puesta en práctica y de los resultados obtenidos. Las categorías encuadradas en este Grupo están expresamente excluidas del ámbito funcional y personal del presente Convenio Colectivo de empresa. A este grupo pertenecen las siguientes categorías profesionales:

Subdirector Financiero.

Jefe Desarrollo RR.HH. Jefe de Proyectos. Jefe Compras Alimentación. Jefe Compras Materiales. Coordinador Compras y Almacén. Jefe Producción. Jefe Base Madrid. Jefe Base Sevilla. Responsable Base Málaga. Coordinador Cafetería. Responsable de Mantenimiento y Servicios. Jefe PIC (Planificación, Información y Coordinación). Jefe Servicio a Bordo-AVE Larga Distancia. Jefe Servicio a Bordo-AVE-TALGO 200 y Lanzaderas. Responsable Programaciones. Jefe de Venta a Bordo. Jefe Administración de Personal & RR.LL.

Grupo Profesional II:

Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores que, organizan, coordinan y supervisan tareas y funciones, con responsabilidad de ordenar el trabajo de un grupo de colaboradores.

Formación: Conocimientos mínimos equivalentes a BUP complementados con experiencia profesional y formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función. Los trabajadores pertenecientes a este grupo deberán tener un nivel de inglés avanzado (hablado y escrito) así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel usuario.

Grupo Profesional III:

Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte del trabajador; con responsabilidad sobre sus funciones aunque con supervisión de las mismas.

Formación: Conocimientos equivalentes a BUP complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función.

Grupo Profesional IV:

Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones de ejecución de operaciones, siguiendo instrucciones precisas, con adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión.

Formación: Conocimientos equivalentes a Graduado Escolar complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función.

Categorías Profesionales

Área de Producción: En este área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.

Segundo Jefe de Cocina: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Jefe de Producción realiza de manera cualificada y responsable las funciones de planificación, organización, seguimiento y control de todas las tareas propias del departamento de cocina de acuerdo con el Plan de Producción.

Se responsabiliza del buen funcionamiento y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, y de las áreas de trabajo designadas por la misma. Colabora y sustituye al Jefe de Producción en las tareas propias del mismo. Cuida de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de Calidad. Colabora en la planificación de menús así como en su presentación. Colabora con el Jefe de Producción en la realización del cálculo de costes. Se responsabiliza de los pedidos, reposición e inventarios referentes a su departamento. Se encarga de organizar, instruir y evaluar el personal a su cargo. Supervisor: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior jerárquico se responsabiliza de la organización del trabajo del personal a su cargo cumpliendo el plan de producción. Así como del buen funcionamiento y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, y de las áreas de trabajo designadas por la misma. Igualmente, realiza de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad las tareas relacionadas con la recepción, montaje, ubicación y control de las comidas en cámaras. Asimismo lo hará con el aprovisionamiento de los misceláneos para el montaje necesario de las bandejas. Se responsabiliza de los pedidos, reposición e inventarios referentes a su departamento. Igualmente se encarga de la formación, evaluación y desarrollo del personal a su cargo. Cocinero: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Segundo Jefe de Cocina realiza de manera cualificada, autónoma y responsable la elaboración y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colabora en pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Colabora y supervisa el emplatado. Revisa y controla el material de uso en la cocina, comunicando a sus superiores cualquier incidencia al respecto. Controla y cuida de la conservación y aprovechamiento de los productos y materiales puestos a su disposición. El trabajador debe tener un conocimiento medio de inglés (hablado y escrito) así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Ayudante: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que bajo la supervisión de su inmediato superior realiza las funciones básicas de almacenaje, producción, montaje, abastecimiento y distribución de comidas, bebidas, artículos de venta a bordo y otros productos que en cualquier momento puedan ser solicitados por nuestro cliente. Lleva a cabo las tareas de limpieza, tanto de las herramientas como de su Área de trabajo que le sean encomendadas en cada momento. El trabajador debe tener nociones básicas de inglés e informática a nivel de usuario.

Área de Operaciones/Logística: En este área se incluyen tres grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.

Supervisor: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Jefe/Responsable de Base, se responsabiliza de la organización del trabajo del personal a su cargo cumpliendo el correspondiente Plan de Producción. Así como del buen funcionamiento y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, y de las áreas de trabajo designadas por la misma.

Igualmente, realiza de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad las tareas relacionadas con la carga y descarga en los trenes. Se responsabiliza del control y seguimiento del aprovisionamiento de las comidas en los trenes, así como de los artículos relacionados con el servicio (tarjetas menú, auriculares, periódicos, etc.). Se responsabiliza del control y supervisión de la imagen y uniformidad de su personal. Se responsabiliza de la entrega de pedidos a la Sala AVE, así como a las distintas bases. Asimismo, se encarga de la formación y desarrollo del personal a su cargo. El trabajador debe tener un conocimiento medio de inglés (hablado y escrito) así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Debe poseer carnet de conducir tipo B. Conductor-Cargador: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Supervisor de Base se responsabiliza de la carga, transporte, descarga y de la correcta entrega y ubicación de la mercancía a bordo, desde la unidad de catering hasta el tren y viceversa. Se responsabiliza del buen funcionamiento, limpieza y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, así como de sus áreas de trabajo. El trabajador debe tener nociones básicas de inglés e informática a nivel de usuario. Debe poseer carnet de conducir tipo B.

Área de Mantenimiento: En este área se incluyen dos grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.

Especialista de Mantenimiento y Servicios: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Responsable de Mantenimiento colabora en un racional desarrollo de sus funciones en las distintas bases de RGE, cumpliendo los calendarios de mantenimiento preventivo y de revisión creados para instalaciones y equipos, tanto diarias como periódicas.

También colabora de forma directa y activa en los problemas e imprevistos en su Área de trabajo. Colabora junto con el responsable de mantenimiento en el uso de las energías de la unidad en base al menor coste posible. Elabora propuestas y recomendaciones preventivas encaminadas a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Ayuda en el mantenimiento y reparaciones periódicas de las instalaciones y equipos. Se encarga de la compra, aprovisionamiento, control y gestión de stock de materiales, herramientas y equipos necesarios para su trabajo. El trabajador debe tener nociones básicas de inglés e informática a nivel de usuario. Debe poseer carnet de conducir tipo B.

Área de Administración: En este área se incluyen tres grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.

Secretario/Secretaria de Dirección: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Comité de Dirección, realiza funciones especializadas de administración organizando, coordinando y supervisando las diferentes tareas administrativas y de atención que se le encomienden.

Asimismo, se encarga del seguimiento y del control de agenda, viajes (petición de billetes, reserva de hoteles, etc.), preparación y convocatoria a reuniones del Comité de Dirección, del archivo de cuantos documentos y correspondencia le sean entregados. Igualmente, se encarga de la organización para la utilización de las diferentes aulas y salas de reuniones de la compañía, elaborando a tal efecto mensualmente el correspondiente plan de ocupación de las mismas. Se encarga del inventario, pedido, control, reposición y entrega del material de oficina. Se responsabiliza del buen estado, funcionamiento y reposición de todo el material necesario para la utilización en todo momento de los elementos ofimáticos de su Área de responsabilidad (fax, fotocopiadora, impresora, etc.). Desarrolla las funciones de telefonista/recepcionista durante las ausencias regulares de ésta. El trabajador/a debe poseer un nivel de inglés muy avanzado (hablado y escrito) así como amplios conocimientos y manejo avanzado de aplicaciones informáticas a nivel usuario. Planificador: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Jefe de PIC (Planificación, Información y Coordinación) planifica la operativa, a medio y largo plazo, de todos los departamentos de la unidad de catering. Se encarga de analizar los datos del programa informático operativo sobre previsiones y estadísticas. Se ocupa del seguimiento y análisis de productos diarios. Se encarga de la planificación y control de los productos AVE (auriculares, prensa, juegos, revistas, tarjetas menú, etc.). Coordinador: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del superior jerárquico, tiene las siguientes tareas, funciones y responsabilidades, dependiendo del departamento en el que desarrolle su trabajo:

a) Dentro del departamento PIC (Planificación, Información y Coordinación): Coordina la información proporcionada por el sistema informático de ocupación de los trenes de Renfe y el puesto de mando, transmitiéndola puntualmente al resto de los departamentos de catering.

Coordina el cierre de los trenes. Actualiza las listas de chequeo. Elabora y coordina los cruces de ramas diarios. Realiza los pedidos diarios estipulados. Lleva a cabo los planes de contingencia y emergencia de las distintas unidades de catering. Realiza puntualmente el control del sistema de temperaturas. Se responsabiliza de la introducción en el sistema informático operativo de los datos relevantes de número de pasajeros, factor de ocupación, estadísticas, etc., después de la salida de cada tren.

b) Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador de Atención al Cliente):

Asiste al jefe de servicio a bordo en el desarrollo de una eficaz y correcta comunicación con nuestro cliente y con el resto de los departamentos de RGE para asegurar el seguimiento de cualquier tipo de incidencia o petición por parte de AVE.

Colabora y asiste al coordinador de cafeterías en la optimización de la carga de productos en dichas cafeterías, especialmente en trenes adicionales. Elabora presupuestos para trenes charter, promociones y cualquier otra petición especial. Define el diagrama de carga de los mismos y asegura la correcta información con las personas implicadas. Se responsabiliza de la correcta gestión y contestación de cuantas quejas se reciban de parte, tanto de AVE como de los clientes que utilizan sus servicios. Actualiza los procedimientos de la norma ISO 9002 de su Área de responsabilidad.

c) Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador de Cafeterías):

Asiste a su superior jerárquico en el desarrollo de una eficaz y adecuada comunicación a fin de asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos relacionados con la explotación de cafeterías y el conocimiento de los productos que se ofrecen a los clientes.

Desarrolla el concepto de cafetería de RGE buscando productos, sistemas y soportes que permitan el crecimiento y la innovación. Asegura la instalación de soportes publicitarios y elabora circulares informativas de nuevos productos y procesos. Colabora en la logística de terminales portátiles. Estudia e informa sobre las discrepancias que se produzcan en las liquidaciones de cajas de cafeterías. Actualiza los procedimientos de la norma ISO 9002 de su Área de responsabilidad.

d) Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador de Venta a Bordo):

Asiste al jefe de venta a bordo en el desarrollo de una eficaz y correcta comunicación a fin de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos relacionados con la explotación de la venta a bordo por parte de los tripulantes.

Desarrolla el concepto de venta a bordo de RGE buscando productos, sistemas y soportes que permitan el crecimiento y la innovación. Asegura la instalación de soportes publicitarios y elabora circulares informativas de nuevos productos y procesos. Se ocupa del seguimiento en la gestión del almacén de venta a bordo, catálogos de promoción y proveedores de su Área de responsabilidad.

Técnico: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su inmediato superior jerárquico tiene las siguientes tareas, funciones y responsabilidades, dependiendo de la sección en la que desarrolle su trabajo:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Rail Gourmet España, S. A.

"Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Rail Gourmet España, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-22933 publicado el 29 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-22933
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2006
Numero BORME 311
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 46509
Pagina final: 46528




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2006-22933


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-22933 de Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Rail Gourmet España, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-22933 AQUÍ



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