Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV-.





Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV- (Código de Convenio n.º 9014233), que fue suscrito, con fecha 30 de octubre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 29 diciembre 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV- (Código de Convenio n.º 9014233), que fue suscrito, con fecha 30 de octubre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO AVIVA: AVIVA GRUPO CORPORATIVO, AVIVA VIDA Y PENSIONES, AVIVA GESTIÓN DE INVERSIONES AIE, AVIVA GESTIÓN S.G.I.I.C Y AVIVA VALORES AV. TODAS ELLAS PERTENECIENTES AL GRUPO AVIVA EN ESPAÑA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los trabajadores del Grupo AVIVA en España, en todos los Centros de trabajo que tiene establecidos, o se puedan establecer en el territorio nacional, comprendiendo, por tanto, a los empleados de las empresas: Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV (en adelante denominadas la Empresa).

No será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo (T.R.E.T.). Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado T.R.E.T., y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, así como los empleados de los mismos que pudieran tener a su servicio.

2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de este convenio y a favor de las respectivas empresas. 3. Las personas vinculadas a las Empresas del Grupo con prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías, abogados, asesores de Vida con contrato mercantil, etc.

Artículo 2. Vigencia y duración.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2009. No obstante los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2006.

Se considerará prorrogado por la tácita, de año en año, mientras no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes firmantes, comunicándolo a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo con el preaviso de tres meses a su terminación o expiración de cualquiera de sus prórrogas. Para la denuncia del presente convenio será suficiente la comunicación de alguna de las representaciones sindicales de las Empresas que configuran el Grupo. Denunciado el presente Convenio y hasta que no se logre acuerdo, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 3. Coordinación Normativa y Fuentes.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, será de aplicación la normativa laboral vigente y el Convenio del Sector de Seguros y Reaseguros que resulte de aplicación.

Se considerará como fuente de derecho a efectos de la interpretación de cualquier cláusula regulada en el presente convenio, el convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva en España, aprobado por resolución de 10 de septiembre de 2.002 (B.O.E. 1-10-2002), así como los convenios de dicha Empresa precedentes.

Artículo 4. Comisión Mixta.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará integrada por seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Dirección de las Empresa del Grupo, y tres por la representación social firmante del Convenio.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. Los acuerdos de la Comisión, requerirán, para su validez, la presencia de cuatro representantes, como mínimo, siempre que exista paridad de ambas representaciones y, en todo caso, los acuerdos serán tomados por unanimidad o, en su defecto, mayoría simple de los asistentes a la reunión de la Comisión. Las decisiones de la mencionada Comisión, se emitirán en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la misma y no privarán a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda. Los fines de la Comisión serán los siguientes:

1. Los de interpretación del Convenio y el seguimiento de su aplicación.

2. El establecimiento de los criterios del funcionamiento del Fondo de Atención Social, regulado en el artículo 32 y la supervisión de los procedimientos para optimizar su funcionamiento.

Capítulo II

Plantilla e Ingresos

Artículo 5. Plantilla.

Constituye la plantilla de las Empresas del Grupo la relación numérica de los puestos de trabajo de cada Empresa, distribuidos por Grupos y Niveles, necesarios para satisfacer, de acuerdo con su organización, las necesidades permanentes para la actividad económica de las Empresas. La plantilla inicial será la que resulte de la realidad de grupos y niveles existentes al comienzo de la vigencia del Convenio, la cual podrá sufrir las modificaciones oportunas con arreglo a la nominativa de aplicación en el momento en que se produzcan.

Artículo 6. Ingresos y Vacantes.

Todas las plazas del Grupo I Nivel 3 y grupos y niveles inferiores, se cubrirán, en primer lugar, con personal de las propias Empresas del Grupo que opte a ellas siempre que superen las correspondientes pruebas de aptitud que convoque la Empresa o Empresas de que se trate. En el caso de que no existieran solicitantes o que no resultara ninguno apto para cubrir tales plazas, se declararán aquellas desiertas y podrán proveerse con personal ajeno que deberá cumplir, como mínimo, las mismas condiciones exigidas al personal de la propia Empresa.

Capítulo III

Organización y productividad

Artículo 7. Productividad.

Los empleados afectados por este Convenio se comprometen a mantener una productividad media equivalente a la mantenida hasta la fecha y a aportar, como hasta ahora, su esfuerzo y colaboración a cuantas medidas se tomen encaminadas a mejorar la productividad.

Capítulo IV

Formación, clasificación profesional y exámenes

Artículo 8. Formación profesional.

La formación profesional viene regulada por el Capítulo IV (artículos 19 al 23) del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo, o los que sean de aplicación en el convenio del sector vigente.

Cuando por necesidades de organización se necesite cubrir un puesto para el que se requiera la específica formación profesional, las empresas del Grupo deberán incentivar a los empleados que tengan dicha formación, mediante un complemento de puesto de trabajo, del cual será informada previamente la representación legal de los trabajadores. Las Empresas del Grupo se comprometen a mantener en el futuro su política para que los empleados en posesión de una titulación de grado medio o superior, se adecuen a un puesto de trabajo en el que puedan poner en práctica, total o parcialmente, los conocimientos adquiridos con su titulación.

Artículo 9. Clasificación por la función. Tramitadores de Siniestros.

El personal de nuevo ingreso, sin experiencia en el Sector y sin preparación específica en el puesto de trabajo, se incorporará a la Empresa que corresponda con el Grupo IV, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12 del Convenio del Sector, o norma que lo sustituya, y con un límite temporal de formación de un año para acceder al Grupo III, siempre que se hayan superado satisfactoriamente los cursos y procesos de formación correspondientes.

El personal de nuevo ingreso, descrito en el apartado anterior y el personal ingresado con experiencia reconocida en el Sector o procedente de otro puesto de trabajo de alguna de las Empresas del Grupo, que desarrolle la función de tramitación de siniestros, pasará a estar encuadrado, a efectos profesionales y económicos, desde su inicio, o transcurrido el plazo de formación descrito en el apartado anterior, con carácter mínimo, en el Grupo III, Nivel 8 del Convenio de Sector, o norma que lo sustituya, situación en la que permanecerá un período no superior a nueve meses. Transcurrido el plazo descrito en el apartado anterior, el personal al que se hace referencia anteriormente o el personal que ya viniera estando encuadrado, en el momento de este acuerdo, en el Grupo III Nivel 8, pasará a estar clasificado en el Grupo II Nivel 6, transcurrido el período descrito anteriormente, en el que permanecerá durante un período no superior a 12 meses. Transcurrido el plazo anterior, el personal descrito, o las personas que hayan ingresado ya en la Compañía encuadradas en el Grupo II Nivel 6, y lleven doce meses en dicho Grupo y Nivel, pasarán al Grupo II Nivel 5. Este acuerdo se limita a los empleados adscritos a la tarea de siniestros de las empresas del Grupo, con independencia de la modalidad contractual que les vincule con las mismas, de su antigüedad, departamento, sucursal o centro de trabajo donde presten sus servicios, y siempre y cuando la tarea de tramitación de siniestros ocupe al menos el 50% de la jornada laboral del empleado afectado.

Artículo 10. Exámenes.

Ascenso al Grupo II Nivel 5: Un ejercicio teórico y valoración de méritos. Ascenso al Grupo II Nivel 4: Un ejercicio teórico y valoración de méritos.

Ascenso al Grupo II Nivel 5: Un ejercicio teórico y valoración de méritos. Ascenso al Grupo II Nivel 4: Un ejercicio teórico y valoración de méritos.

Todas las pruebas serán determinadas por el Tribunal Calificador. Se podrá valorar para el ejercicio teórico la realización de cursos de formación relacionados con el grupo profesional. Esta circunstancia con la indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. En todo caso la acreditación del certificado o diploma de estudios terminados de grado superior de las escuelas Profesionales del Seguro eximirá de la realización del ejercicio teórico, si bien podrán presentarse los aspirantes que lo deseen para mejorar nota.

En caso de empate en la nota global de la prueba, tendrán preferencia en el acceso a la plaza vacante los aspirantes que, habiéndose presentado en anteriores convocatorias, hubieran sido considerados aptos, pero no hubieran obtenido plaza. A las pruebas de aptitud podrán optar todos los empleados fijos de plantilla que ostenten niveles inferiores a las plazas que se convocan. Al Nivel 5 sólo podrán optar los del Nivel 6 y al Nivel 4 solamente los del Nivel 5. El número de plazas a cubrir estará limitado al 5 % de las plazas existentes en los Niveles 4 y 5 y al 20 % de las plazas existentes en el Nivel 6, todos los niveles corresponden al Grupo II, de las distintas empresas que configuran el Grupo AVIVA en España. Se exige el requisito de 2 años de antigüedad en el grupo y nivel inferior para optar al superior, excepto para el Nivel 4 que se requerirán 5 años. A tal efecto se computará el plazo desde el momento de la publicación de la convocatoria de exámenes. Los exámenes se celebrarán cada 18 meses para todas las Empresas del Grupo.

2. Ascensos procedentes del Convenio de Empresa.

Los empleados cuyo grupo y nivel se encuentren comprendidos entre el Grupo II Nivel 6 y el Grupo III Nivel 8 que tengan 5 años de antigüedad en su grupo y nivel, podrán solicitar hasta un máximo de tres veces exámenes de aptitud para optar al grupo y nivel inmediatamente superiores, no ocupando plaza de las determinadas en los apartados anteriores, y estando por tanto la Dirección de las Empresas del Grupo obligada a otorgar el ascenso aunque no exista plaza. Estos empleados realizarán las pruebas de aptitud con la misma periodicidad que los descritos anteriormente.

En todo caso, estarán exonerados de concurrir a las pruebas de aptitud, todos aquellos puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y por tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva, que son de libre designación, así como el personal de tramitación de siniestros, al darse las circunstancias de que dicho personal tiene un plan específico de carrera profesional. Como bases de la convocatoria, programas y procedimiento para las pruebas de aptitud, se estará a los acuerdos suscritos por el Tribunal Calificador.

Artículo 11. Tribunales calificadores.

Los Tribunales calificadores de los concursos-oposiciones, vienen regulados por el artículo 18.3.2 del Convenio del Sector, o norma que lo sustituya.

Capítulo V

Sobre los conceptos de participación en primas

Artículo 12. Disposición general.

Mediante la presente normativa, y de conformidad con lo establecido en los anteriores Convenios de Empresa, por el cuál se determinó la no aplicación de la regulación de la Participación en Primas del Convenio del Sector en el ámbito de nuestra organización, y su sustitución por un nuevo sistema retributivo, este se modifica en los siguientes términos: Todos los empleados del Grupo tendrán derecho a la percepción del concepto salarial denominado Complemento Compensación Primas. Este concepto tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible, y es el resultado del cálculo de las actuales dos pagas reglamentarias estando constituidas por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento por Experiencia y en aquellos casos en que corresponda, se incluirá la antigüedad al 31 de Diciembre de 1996.

Este concepto salarial estará sujeto a las modificaciones y posibles incrementos que se puedan establecer en el Convenio del Sector en cuanto a los conceptos que integran las pagas reglamentarias descritas en el apartado anterior, prorrateándose su abono en 15 mensualidades. El concepto hasta ahora denominado Compensación Diferencia Participación en Primas, regulado en los convenios anteriores, se denominará en lo sucesivo Complemento «ad personam», con naturaleza de no compensable ni absorbible, y estará sujeto a revisión anual conforme al I.P.C. del año precedente. La percepción y cuantía de dicho concepto se regulará en función de la procedencia de los empleados:

a) Personal procedente de Plus Ultra Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros.-El personal procedente de esta sociedad percibirá por el concepto que aquí se regula, el equivalente a 1,65 pagas del año 2002.

Este concepto se percibirá prorrateado durante 15 mensualidades. b) Personal procedente de British Life y Commercial Union.-El personal procedente de dichas entidades, percibirá por el concepto que aquí se regula, el equivalente a una paga del año 2002. Este concepto se percibirá prorrateado durante 15 mensualidades. c) Trabajadores incorporados a la plantilla a partir del 1 de enero de 2000.-Estos empleados tendrán derecho por primera vez tras la aplicación de este Convenio, al percibo, en concepto de este Complemento «ad personam», al equivalente a una paga reglamentaria del año 2006, constituida por los conceptos: Salario Base y Complemento por Experiencia. Este concepto se percibirá prorrateado durante 15 mensualidades. Este artículo viene a derogar y sustituir cualquier normativa reguladora sobre la participación en primas tanto en normas convencionales, contractuales o legales.

Capítulo VI

Retribuciones

Artículo 13. Disposición General.

La retribución con carácter general se abonará en 15 mensualidades: 12 mensualidades ordinarias y 3 extraordinarias en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre.

La retribución normal de los empleados afectados por este Convenio, será la que corresponda con carácter general en los Convenios del Sector, de aplicación en cada momento, pagas extraordinarias, pluses del Sector, así como cualquier otro que pudiera reglamentariamente otorgarse, etc., excluida la participación en primas que se regula en el Capítulo V Artículo 12 de este Convenio, no obstante lo anterior, se establecen como pluses específicos del Convenio del Grupo: el Plus de Productividad y el Complemento de Puesto de Trabajo.

Artículo 14. Plus de Productividad.

Año 2006:

En el año 2007 y sucesivos, el incremento del Plus de Productividad, será equivalente al I.P.C. del año precedente.

Este Plus de Productividad será inabsorbible por cualesquiera mejoras salariales directas o indirectas que pudieran producirse y se percibirá en las doce mensualidades ordinarias. Los empleados, como contraprestación a este plus se comprometen a mantener su rendimiento en el trabajo de forma que no sea necesaria la realización de horas extraordinarias. La Dirección de las Empresas del Grupo, dada la naturaleza de este concepto, podrá retirar total o parcialmente este plus a los trabajadores en caso de falta de rendimiento habitual o normal, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Se excluyen de este plus los empleados con servicios u horas especiales, entendiéndose por tales quienes realicen frecuentemente su función fuera de las oficinas de los Centros de trabajo distintos del normal. Pero tales empleados, mediante renuncia de las retribuciones especiales que puedan tener, podrán exigir para continuar con el destino u horario especial que se les incluya en el plus de productividad.

Artículo 15. Complemento por experiencia.

El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 29 del Convenio General del Sector, o norma que lo sustituya, se regirá por dicho precepto pero con las siguientes cuantías, las cuales se percibirán en las doce mensualidades ordinarias y en las tres extraordinarias: Año 2006:

El Complemento por Experiencia anteriormente indicado se incluirá en el denominado «Complemento Participación Primas» regulado en los párrafos 3.º y 4.º del artículo 12 apartados a, b y c del Capítulo V de este Convenio.

Para el año 2007 y sucesivos, el importe del Complemento por Experiencia anteriormente regulado, se verá incrementado con el I.P.C. del año inmediatamente anterior. En el supuesto de que el Convenio del Sector regule por este concepto para los Grupos II y III cantidades superiores, serán de aplicación dichas cantidades.

Artículo 16. Plus de Inspección y Plus de Actividad Comercial.

Plus de Inspección: Regulado en el artículo 33 del vigente Convenio General del Sector, o norma que lo sustituya, se regirá a partir del presente acuerdo, con las siguientes peculiaridades: La cuantía de este plus de Inspección para los Inspectores Administrativos y Técnicos, para el año 2006 será de 547,76 euros/mensuales y para los Inspectores de Organización y Producción será: Grupo II Nivel 4 = 393,65 euros/mensuales.

Grupo II Nivel 5 = 383,13 euros/mensuales. Grupo II Nivel 6 = 383,13 euros/mensuales.

Este Plus se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y se verá incrementado, para el ejercicio 2007 y sucesivos, con el I.P.C. del año inmediatamente anterior. Plus de Actividad Comercial:

Los empleados de Aviva Vida y Pensiones procedentes de British Life, con la función de Asesores, con independencia del Grupo y Nivel profesional en que estén encuadrados, percibirán un Plus de Actividad Comercial de 2.580,26 euros anuales, a percibir 12 veces al año, a razón de 215,02 euros mensuales. Este Plus absorbe y compensa la ayuda por comida que venían percibiendo así como otros tipos de mejora que tenían anteriormente.

Para el año 2007 y sucesivos, este plus se revisará con el I.P.C. del año precedente. Estos pluses no son compatibles con el de Productividad y absorben al Plus de Inspección regulado en el Convenio General del Sector.

Artículo 17. Complemento de puesto de trabajo.

La Dirección de las Empresas del Grupo podrá crear este tipo de complementos en base a las especiales características y condiciones de determinados puestos de trabajo, la percepción de esta cuantía como mejora salarial, estará condicionada a la subsistencia de las características que lo motivan, dejando de percibirse, por tanto, cuando desaparezcan estas o cesen en su puesto de trabajo.

La creación de estos complementos de puesto de trabajo requerirán se informe previamente a la Representación Legal de los trabajadores.

Artículo 18. Gastos de locomoción.

Al objeto de no justificar la locomoción diaria con utilización del vehículo propio, se establece una asignación para aquellos empleados, no comerciales, que realicen funciones habitualmente fuera de los centros de trabajo, la siguiente cantidad: 87,96 euros mensuales. Este plus es incompatible con la percepción de kilometraje.

Los asesores de vida que proceden de British Life tendrán la cantidad de 61,77 euros mensuales en concepto de gastos de locomoción, siendo este plus incompatible con la percepción del concepto de kilometraje. Estas cantidades se revisarán anualmente con el I.P.C. del año precedente.

Artículo 19. Empleados en viaje por cuenta y orden de la Empresa.

Los días que dure el viaje o la estancia fuera del lugar de su residencia percibirán, además de su retribución normal, incluidos todos los pluses, el importe equivalente a dos horas de su salario, en concepto de Plus de Viaje, o en su defecto lo pactado con la Dirección de la Empresa, este plus es absorbible por cualesquiera mejoras voluntarias que tuviera el empleado.

Gastos de locomoción, desplazamiento, kilometraje y dietas de alojamiento y manutención: La Dirección de la Empresa regulará la cuantía y condiciones del devengo de estas compensaciones por gastos efectuados, que pueden ser variadas en cualquier momento en función de los incrementos que incidan en la misma. No obstante, las cantidades mínimas garantizadas para cada uno de los conceptos expresados quedan definidas al margen del presente Convenio, y conforme a las condiciones reguladas en esta materia en el Convenio del Sector. Se exceptúan de la percepción de los conceptos retributivos regulados anteriormente el personal que presta sus servicios como auditor y los adscritos al Departamento de Formación.

Artículo 20 Plus de cambio de Residencia.

El personal afectado por la movilidad geográfica, en los casos de traslado, con independencia de las mejoras que recoge el artículos 24 y 39 del Convenio General del Sector, disfrutarán de un Plus de cambio de residencia de 201,58 euros mensuales, a percibir doce veces al año, durante un período de 10 años, desde el momento de su traslado, y prorrogando a 5 años la ayuda por vivienda que regula el citado artículo 39.

Estos conceptos serán revisados anualmente con el I.P.C. del año precedente.

Capítulo VII

Prestaciones complementarias durante la situación de incapacidad temporal (I.T.) derivada de enfermedad o accidente

Artículo 21. Prestaciones por incapacidad temporal.

En los casos de I.T. derivados de enfermedad común o accidente, debidamente acreditados por los facultativos del INSALUD o de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, en su caso, la Empresa abonará al trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio, durante el tiempo que se prolongue la situación de I.T. antes referida, la diferencia entre la prestación legal por I.T. que corresponda abonar por la Seguridad Social y el 100 % de la remuneración en servicio activo referida a la jornada ordinaria desde el primer día de incapacidad.

Para la percepción del expresado complemento, deberán cumplirse las siguientes normas:

a) La notificación de la situación de incapacidad deberá hacerse al Departamento de Recursos Humanos, dentro de las 8 horas laborales siguientes a la no incorporación al trabajo.

b) El documento de baja oficial deberá obrar en poder del Departamento de Recursos Humanos, dentro de los 5 días siguientes. c) El primer parte de confirmación y los sucesivos si los hubiere, deberán presentarse en el plazo de 3 días a partir del siguiente al de su expedición. No tendrán validez a dicho efecto, los justificantes de enfermedad extendidos sobre volante o receta médica particular, únicamente surtirá efecto el documento de baja oficial o el volante de la aseguradora de Accidentes de Trabajo. d) Si la Dirección de las Empresa lo estimare conveniente, el empleado enfermo o accidentado deberá someterse a examen del Servicio Médico o del Facultativo designado para ello. e) Cuando la inspección domiciliaria resulte de imposible cumplimiento, por cambio no notificado de domicilio con respecto al que conste en el Departamento de Recursos Humanos, el trabajador perderá el Derecho a las prestaciones complementarias. Es por tanto responsabilidad del trabajador, la actualización de los datos de su domicilio en su expediente personal mediante la entrega de la nota adecuada, de la que se dará recibo.

Capítulo VIII

Mejoras sociales

Artículo 22. Retrasos y permisos.

a) Retrasos.-En lo que respecta a retrasos se estará a lo establecido en el artículo 52 del Convenio del Sector, o norma que lo sustituya, si bien, desde la flexibilidad de las jornadas laborales, no deberá ser necesario, salvo excepciones, la aplicación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV-.

"Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV-." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-22934 publicado el 29 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-22934
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2006
Numero BORME 311
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 46528
Pagina final: 46536




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2006-22934


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-22934 de Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para las empresas del Grupo Aviva -Aviva Grupo Corporativo, Aviva Vida y Pensiones, Aviva Gestión de Inversiones A.I.E., Aviva Gestión S.G.I.I.C. y Aviva Valores AV-.


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