Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo interprovincial de Noroto, S. A.





Visto el texto del VIII Convenio Colectivo interprovincial de la empresa Noroto, S. A. (Código de Convenio n.º 9006342), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 23 febrero 2007

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo interprovincial de la empresa Noroto, S. A. (Código de Convenio n.º 9006342), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VIII CONVENIO INTERPROVINCIAL DE NOROTO, S. A. 2007/2010

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Noroto, S. A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

El convenio afecta a los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios en la misma antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Noroto S. A. existentes en la actualidad o que se puedan crear o adquirir en el futuro en todo el territorio del estado español.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre del 2010.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual, en todo caso se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directamente o indirectamente, las partes volverán a reunirse para negociar, tanto el aspecto en cuestión como, en conjunto, el resto del contenido a fin de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el presente convenio.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio producirán la compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgada la empresa. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse con carácter voluntario, pactado o por disposición legal en el futuro.

Artículo 7. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 8. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndolas estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 9. Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 86 del estatuto de los trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del convenio, en caso contrario, éste se prorrogará de manera automática por un período de igual duración. 2. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en el trabajador.

Capítulo III

Contratación

Artículo 11. Contratos temporales.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán la duración máxima que señale el estatuto de los trabajadores, remitiéndose, a lo establecido en el artículo 15.1.b del real decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, y lo dispuesto en el R.D 2720/1998, de 18 de diciembre.

Asimismo las partes acuerdan la utilización de los contratos por obra o servicio determinado, durante los periodos de formación del personal contratado y con destino a los centros de trabajo de nueva creación.

Artículo 12. Ceses en la empresa.

1. Ceses: Todo aquel trabajador que cese en la empresa por cualquier causa, cobrará su liquidación mediante transferencia bancaria, en el mismo periodo que ha cobrado habitualmente. Por circunstancias excepcionales, se podría hacer el pago mediante cheque.

En el momento del cese si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones de las generadas hasta la fecha, se le descontará del finiquito los días disfrutados de más. En los casos en los cuales el trabajador se negara a devolver la ropa de trabajo o cualquier elemento de trabajo que se le hubiera entregado, se le descontaría del finiquito el valor de compra de la ropa, zapatos o demás utensilios que pudiera tener en su poder. 2. Cese voluntario: Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con un preaviso de 15 días naturales. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 13. Contratos a tiempo parcial.

Las retribuciones y demás condiciones previstas en el presente convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente a los trabajadores a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.

En el caso en que se establezca un pacto de horas complementarias, éste podrá alcanzar un volumen equivalente al 60% de las horas ordinarias contratadas. La realización de las horas complementarias podrá realizarse de lunes a domingo, independientemente de la distribución de la jornada ordinaria del trabajador. En el caso en que el empresario requiriese la realización de horas complementarias, éste deberá preavisarlo al trabajador con una antelación de 7 días naturales, para que el trabajador pueda organizarse.

Clasificación del personal

Clasificación del personal

Artículo 14. Período de prueba.

El ingreso o promoción de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba que, en ningún caso podrá exceder de: Grupos profesionales 1 y 2: 12 meses.

Grupo profesional 3: 6 meses. Grupo profesional 4: 6 meses.

Este periodo será de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal, o cualquier otra situación que suponga la no prestación de servicios, independientemente de la duración de la misma.

Artículo 15. Grupos profesionales.

Grupos profesionales: La clasificación se realizará en grupos profesionales y áreas funcionales, por interpretación y aplicación de criterios generales, objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Esta clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional que se corresponda directamente con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación para todo el personal en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole. En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes áreas profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades que realice mayoritariamente. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada área funcional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en áreas inferiores.

Factores para la calificación y encuadramiento profesional: los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores, y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada trabajador a un determinado grupo profesional y área funcional son los siguientes:

A) Conocimientos: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos.

B) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. C) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas, y funciones que se desarrollen. D) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión. E) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación y las características del colectivo que tiene a su cargo. F) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los anteriores factores enumerados en el puesto de trabajo encomendado.

Grupo profesional I: Mandos.

Comprende aquellos trabajadores que están a las órdenes inmediatas de la dirección, participando en la elaboración de la política de la empresa. Dirigen, organizan, coordinan, y se responsabilizan de todas las actividades en su puesto. Se les exige un alto grado de exigencia, autonomía e iniciativa. El trabajador ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos, y la validez del resultado final dentro de los objetivos generales fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar las directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. Dirige un equipo de trabajadores, y es responsabilidad suya la formación y desarrollo profesional, asesorándoles y solucionando los problemas que se le plateen. Tiene acceso y utiliza información privilegiada, que deberá guardar total confidencialidad. En el caso de los trabajadores del área de comercio, deberán participar y realizar las tareas propias para el desarrollo de los inventarios, computándose estas horas dentro de su jornada anual, pudiendo variar el horario habitual de trabajo, y prolongarse la jornada, siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que pudieran crearse.

Jefe de tienda.

Jefe de taller. Jefe dpto. Director dpto. Director general.

Formación: Titulación universitaria o equivalente, formación profesional superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una experiencia acreditada.

Este grupo profesional se divide en 2 áreas funcionales:

Área funcional 1

Criterios generales.-Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la empresa. Funciones que suponen la realización de las tareas de más alta complejidad, tomando decisiones y con un grado máximo de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Desempeñan altos puestos directivos. En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo, que con este perfil, pudieran crearse.

Director de dpto.

Director general. Jefe dpto.

Área funcional 2

Criterios generales.-Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, en un ámbito o área de actuación inferior a la globalidad de la empresa. En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse.

Jefe de tienda.

Jefe de taller. Director de centro

Grupo profesional II: Técnicos.

Comprende a todos los trabajadores que ejecutan trabajos cualificados, con un alto grado de autonomía y responsabilidad. Se requiere un grado de iniciativa y creatividad importante, pues existen normas e instrucciones muy generales, que deben ser interpretadas y adaptadas para realizar las directrices concretas de cada actividad. Los métodos son decididos autónomamente, sin supervisión durante el proceso, sin necesidad constante de asistencia jerárquica, cuya responsabilidad está limitada a una supervisión directa o sistemática. Todo ello comporta una gran aportación de conocimientos personales técnicos, ya que son actividades complejas con un alto grado de contenido intelectual, y aptitudes prácticas. Pueden tener personas a su cargo, asesorando y solucionando los problemas que se les planteen. Deberán guardar confidencialidad sobre la información existente en su área de trabajo. En el caso de los trabajadores del área de comercio, deberán participar y realizar las tareas propias para el desarrollo de los inventarios, computándose estas horas dentro de su jornada anual, pudiendo variar el horario habitual de trabajo, y prolongarse la jornada, siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse. Formación: titulación universitaria o equivalente, formación profesional o conocimientos profesionales adquiridos en base a una experiencia acreditada.

Técnicos.

Grupo III: Especialistas.

Comprende aquellos trabajadores que se dedican a la realización de todas aquellas tareas que se ejecutan siguiendo un método de trabajo preciso, siguiendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos. Se requieren conocimientos totales de su oficio o profesión, y aptitudes prácticas para su correcta ejecución, responsabilizándose de su trabajo y pudiendo requerir esfuerzo físico. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas, y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Deberán guardar confidencialidad sobre la información existente en su área de trabajo. En el caso de los trabajadores del área de comercio, deberán participar y realizar las tareas propias para el desarrollo de los inventarios, computándose estas horas dentro de su jornada anual, pudiendo variar el horario habitual de trabajo, y prolongarse la jornada, siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieran una formación reglada, o la experiencia equivalente para poder desarrollar el puesto con la destreza y conocimientos necesarios. Incluye a todos aquellos trabajadores pertenecientes a este grupo profesional con un alto nivel de conocimiento ó experiencia en su profesión. La realización de sus tareas se desarrolla con un mayor margen de autonomía sobre la base de la experiencia adquirida. En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil, pudieran crearse. Formación: formación profesional o conocimientos profesionales adquiridos en base a una experiencia acreditada.

Mecánicos.

Vendedores. Administrativos.

Grupo IV: Personal de servicios.

Se refiere a los trabajadores que se incorporan a la empresa, para iniciarse en las tareas propias de la actividad, siguiendo un método de trabajo preciso y muy estructurado. Para estos puestos que no se requiere una formación específica reglada para su ejecución. Realizan su trabajo con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables, exigiéndose sólo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. En el caso de los trabajadores del área de comercio, deberán participar y realizar las tareas propias para el desarrollo de los inventarios, computándose estas horas dentro de su jornada anual, pudiendo variar el horario habitual de trabajo, y prolongarse la jornada, siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes, o todos aquellos puestos de trabajo, que con este perfil, pudieran crearse.

Cajero/a.

Ayudante administrativo. Ayudante mecánico. Ayudante vendedor. Mozo.

Consolidación de área superior. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, el desempeño de trabajo de área superior en uno o varios períodos de contratación durante seis meses en un año o durante ocho meses en dos años, dará derecho a reclamar el nivel superior. En todo caso, quedarán excluidos de la consolidación del área superior por los motivos expuestos, los trabajadores que desempeñen funciones de área superior por causas de sustitución de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo, tales como, incapacidad transitoria, maternidad, excedencia, o cualquier otra situación análoga a estas.

Lo anterior, será en todo caso sin perjuicio del derecho del trabajador a la diferencia salarial correspondiente al tiempo durante el que haya desempeñado las funciones del área funcional superior. Ámbito de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal de Noroto, S. A. Promoción profesional. Cuando como consecuencia de la promoción profesional un trabajador es ascendido a funciones correspondientes a un grupo profesional o área funcional superior, el trabajador quedará sometido a un período de prueba en su nuevo puesto, que tendrá los límites temporales previstos en el artículo que el presente convenio regula el período de prueba. Si como consecuencia de lo anterior, el trabajador no superase ese período de prueba, este volverá en las mismas condiciones que tuviese con anterioridad al cambio de puesto a su grupo profesional o área funcional de origen.

Capítulo V

Tiempo de trabajo

Artículo 16. Jornada laboral.

La jornada máxima laboral anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.788 horas de trabajo efectivo.

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 17. Distribución de la jornada.

1. En las oficinas de servicios centrales, la jornada se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo el departamento de informática y en aquellas áreas que pudiesen crearse en un futuro por necesidad de la organización del trabajo, que se establecerá una distribución del horario de lunes a sábado.

Se establece en las oficinas de servicios centrales, en el supuesto de que la organización del trabajo y la responsabilidad del puesto lo permita, la flexibilidad horaria de:

Por la mañana el horario de entrada será desde las 8,30 hasta las 9,30 horas.

Por la tarde, el horario de entrada será desde las 15,00 hasta las 16,00 horas y el de salida desde las 17,30 en adelante.

En ninguno de los casos se podrá exceder la jornada ordinaria diaria de cada trabajador.

Se garantizará el servicio de todos los departamentos durante el horario estándar de 9,00 a 14,00 horas y de 15,30 a 18,30 horas. Se estipula un mínimo de una hora (de 14,00 a 15,00 horas) y un máximo de 2 horas (14,00 a 16,00 horas) para comer. En todos los casos, la hora máxima de salida a medio día será a las 14,00 horas. La concreción del horario flexible se negociará en su caso, con el comité o delegados de personal. Se establece una excepción a estos horarios, que se analizará en cada caso con el departamento de recursos humanos, en aquellos departamentos que por necesidades de la actividad, requiriese un horario que exceda las franjas horarias anteriormente citadas, siendo de aplicación en el departamento de informática o en aquellos que se pudiesen crear en un futuro. 2. El descanso mínimo de la jornada partida, salvo pacto entre las partes, será, al menos, de una hora. El cumplimiento del estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en lo que se refiere a las facultades que se otorgan a la empresa respecto al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán pactarse otros sistemas de descanso semanal. El trabajador deberá asistir a los inventarios, debido a que estos son obligatorios por imperativo legal, contabilizándose las horas realizadas dentro del computo de la jornada anual. 3. Con el fin de adecuar la capacidad de la empresa a la carga de trabajos existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:

a) El calendario laboral se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.

b) La empresa podrá, alegando razones de carácter técnico, organizativo y/o productivo, disponer de hasta 120 horas del citado calendario anual, variando la distribución de la jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, con los siguientes requisitos:

I. La empresa preavisará con un mínimo de 7 días de antelación, a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas.

II. El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornada no superior a 2 horas. III. La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso, tendrán cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos con mayor carga de trabajo.

4. Para la compensación del descanso, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con períodos estacionales de alta producción.

Artículo 18. Vacaciones.

1. El personal disfrutará anualmente de treinta y un días naturales de vacaciones, o su parte proporcional, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no sean domingo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo interprovincial de Noroto, S. A.

"Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo interprovincial de Noroto, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3915 publicado el 23 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3915
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2007
Fecha Pub: 20070223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2007
Numero BORME 47
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7976
Pagina final: 7984




Publicacion oficial en el BOE número 47 - BOE-A-2007-3915


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3915 de Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo interprovincial de Noroto, S. A.


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