Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica correspondiente al año 2005, del III Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio.





Visto el texto de la revisión económica correspondiente al año 2005 del III Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio (Código de Convenio n.º 9004782), (BOE de 13 de marzo de 2003), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 02 mayo 2005

Visto el texto de la revisión económica correspondiente al año 2005 del III Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio (Código de Convenio n.º 9004782), (BOE de 13 de marzo de 2003), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. En Madrid, a veinte de enero de dos mil cinco.

Reunida: La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio, integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan: En representación del Comité Intercentros: D.ª Pilar Falagán, D. José Gómez, D. Juan Carlos Ingelmo, D. Pedro Elías Domínguez, D.ª M.ª Consuelo Simón, D. Enrique Tricaz Martín, D. Pedro Preciado, D. Manuel Cornejo, D. Sergio López, Dña. Nuria Serena Ramos, D. José Manuel Elías Noya, Óscar Acosta Rodríguez y Francisco Camino Sanz.

En representación del Comité de Sogecable Música, S.L.:

D. José Manuel Sebastián Campo.

En representación del Grupo Unión Radio:

Dña. Paloma Barreda Oliver.

En representación de Antena 3 de Radio.:

D. Manuel Castellón Leal.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo pactado en la Disposición final primera del III Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 2003, 2004 y 2005, suscrito entre el mencionado Grupo de Empresas y sus trabajadores (B.O.E. n.º 62 de fecha 13 de Marzo de 2003), todas las partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero. Revisión económica año 2005.-Con efectos del día 1 de Enero de 2005 se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (Salario base, Antigüedad, Complemento Salarial Personal, y Complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento: a) La diferencia porcentual (1,2 %) entre el I.P.C. previsto para el año 2004 (2 %) y el I.P.C. real (3,2 %). Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de Enero de 2004 y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de Enero de 2005.

b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito, se les aplicará con efectos del día 1 de Enero de 2005 un incremento del 2%, equivalente al I.P.C. previsto para el año 2005 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De este modo, el importe del Salario base, Complemento Salarial Personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, será el que se determina en el anexo del presente documento. c) En el supuesto de que el I.P.C. real correspondiente al año 2005 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2005. Con efectos del día 1 de enero de 2005, el porcentaje de incremento a aplicar a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:

Bolsa de Vacaciones.

Plus de transporte nocturno. Premio de nupcialidad. Premio de natalidad. Premio de permanencia y fidelidad. Dietas por desplazamientos. Festivo no disfrutado. Festivos especiales (Navidad y Nochevieja).

será del 3,2 por ciento. Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

d) El mismo porcentaje de incremento se aplicará a la dotación económica del Comité Intercentros pactada en el artículo 56.

Segundo Retribución Variable.-En aplicación de lo pactado en la Disposición final primera del III Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio, los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado convenio, en situación de alta el día 30 de Septiembre de 2.005, que hayan prestado sus servicios con contrato de trabajo de manera efectiva y continuada en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, desde el día 1 de Octubre de 2.004, tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de setecientos noventa y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (794,78), que se hará efectiva junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Septiembre de 2005, de modo proporcional a la jornada de trabajo contratada.

Tercero.-Todas las partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO Retribuciones año 2005 euros

Artículo 30. Salario base.

Artículo 9. Contratos Formativos.

Prácticas:

Mes: 771,93.

Año: 11.578,95.

Artículo 31. 1.1 Complemento Personal de Antigüedad.

Quinquenio:

Mes: 64,99.

Año: 974,85.

Artículo 31. 2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

Prolongación de Jornada:

Mes: 155,75.

Año: 2.336,25.

Turnicidad:

Mes: 155,75.

Año: 2.336,25.

Disponibilidad:

Mes: 155,75.

Año: 2.336,25.

Artículo 24. Vacaciones.

Importe Diario: 6,00.

Importe Diario: 6,00.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe único: Premio de nupcialidad: 259,01.

Premio de natalidad: 259,01. Premio de Permanencia y fidelidad:

25 años: 1.267,38.

40 años: 2.462,39.

Artículo 16. Comisiones de servicio.

Desplazamientos en territorio nacional:

Superior a 12 h.: 56,56.

Inferior a 12 h.: 28,28.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: 102,87.

Artículo 23. Festivos trabajados y festivos especiales.

Importe unitario: 106,42.

Artículo 57. Asignación Comité Intercentros.

Dotación económica: 37.111,35.

Sogecable Música, S.L.

Artículo 30. Salario base.

Artículo 9. Contratos Formativos:

Prácticas:

Mes: 827,07.

Año: 11.578,95.

Artículo 31. 1.1. Complemento Personal de Antigüedad.

Quinquenio:

Mes: 69,64.

Año: 974,87.

Artículo 31. 2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

Prolongación de Jornada:

Mes: 166,87.

Año: 2.336,25.

Turnicidad:

Mes: 166,87.

Año: 2.336,25.

Disponibilidad:

Mes: 166,87.

Año: 2.336,25.

Artículo 24. Vacaciones.

Artículo 34. Plus de Transporte Nocturno.

Importe Diario: 6,00.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe Único

Premio de nupcialidad: 259,01.

Premio de natalidad: 259,01. Premio de Permanencia y fidelidad:

25 años: 1.267,38.

40 años: 2.462,39.

Artículo 16. Comisiones de servicio.

Desplazamientos en territorio nacional:

Superior a 12 h.: 56,56.

Inferior a 12 h.: 28,28.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: 102,87.

Artículo 23. Festivos trabajados y festivos especiales.

Importe unitario: 106,42.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica correspondiente al año 2005, del III Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio.

"Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica correspondiente al año 2005, del III Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7124 publicado el 02 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7124
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2005
Fecha Pub: 20050502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2005
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15097
Pagina final: 15098




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2005-7124


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7124 de Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica correspondiente al año 2005, del III Convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Unión Radio.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7124 AQUÍ



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